REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,10 de agostode2017
CJPM-TM5C-209-2017 (FM12-034-2017)
Visto el escrito interpuesto ante esteTribunal Militar por laCiudadanaKATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar12°de Maracay edo. Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, titular de cédula de identidad número V- 20.382.008, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUDEL FISCAL
En fecha 10 de mayo de 2017, se recibió del Comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0769 de fecha de mayo de 2017, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION", a tal efecto, es importante señalar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ANIBAL JOSE MORA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.382.008, se ausento de su unidad sin permiso el día 131430MAR17, permaneciendo en forma arbitraria fuera de ella, hasta la, presente fecha. En este sentido, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Profesional ha materializado acciones de Comando, con el fin de contactarlo, realizando de manera reiterada llamadas telefónicas al número 0416-4341188, no obstante, ha sido infructuoso, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.
De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa Profesional tiene su residencia en Caserío Guayurebo frente a calle principal de Guayabero 500 mts. De la quebrada Taracoa, casa SN, Estado Yaracuy.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referidaTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime queel ciudadanoSARGENTO SEGUNDO ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, titular de cédula de identidad número V- 20.382.008,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana KATIUSKA OCHOA CHACON,en su condición de Fiscal Militar Decimosegundo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°061-2017,en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, titular de cédula de identidad número V- 20.382.008, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE