REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°



Maracay,10 de agostode2017

CJPM-TM5C-208-2017 (FM12-039-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaKATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar12°de Maracay edo. Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JOSÉ CANELON PASCUAL, titular de cédula de identidad número V- 25.285.860, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUDEL FISCAL

En fecha 23 de diciembre de 2016, se recibió del Comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0754 de fecha 10 de mayo de 2017, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION", a tal efecto, es importante señalar: Que el SARGENTO SEGUNDO PASCUAL JOSE CANELON, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.285.860, se encontraba de permiso operacional hasta el 1014FEB17, no obstante, sin causa justificada no se ha presentado en la unidad, hasta la presente fecha, permaneciendo en forma arbitraria fuera de este sentido, es importante señalar que el Comando Natural del o Profesional ha materializado acciones de Comando, con el fin de contactarlo, realizando de manera reiterada llamadas telefónicas al número 0424-3444911, no obstante, ha sido infructuoso, apreciándose desapego alpenal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN.-
De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa Profesional tiene su residencia en Barrio Los Cortijos Diagonal al Matadero Municipal, casa SN. Guanare, Estado Portuguesa
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referidaTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime queel ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JOSÉ CANELON PASCUAL, titular de cédula de identidad número V- 25.285.860,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana KATIUSKA KARÍN OCHOA CHACÓN,en su condición de Fiscal Militar Décimo segundo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°060-2017,en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JOSE CANELON PASCUAL, titular de cédula de identidad número V- 25.285.860, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE.