REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°



Maracay,10 de agostode2017

CJPM-TM5C-207-2017 (FM12-036-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano FROILAN PAEZ GALINDO, Fiscal MilitarAuxiliar12°de Maracay edo. Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra dela ciudadanaSARGENTO SEGUNDO MAIROBIS YULIMAR RODRIGUEZ TOVAR, titular de cédula de identidad número V- 21.280.065, quien se encuentra presuntamente involucradaen la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUDEL FISCAL

En fecha 26 de Mayo del año 2017 se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar mediante oficio N° 0747, de fecha 10 de Mayo de 2017, emanada del ciudadano General de División, Eldan Rafael Domínguez Fortty, Comandante de la Zona de Defensa Integral de Aragua N° 44, "...por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona a la SARGENTO SEGUNDA MAIROBIS YULIMAR RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.065, plaza del 421 Batallón de infantería Paracaidista, "José Leonardo Chirino". En Fecha 26 de Mayo de 2017, este Despacho Fiscal Militar, dio formal inicio a la Investigación Penal Militar signada con el N° FM12-036-2017, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, como lo es el delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523 y 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, a través de análisis de las actuaciones se pudo comprobar que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MAIROBIS YULIMAR RODRIGUEZ TOVAR, titular de lacédula de identidad N° V-21.280.065, plaza del 421 Batallón de infantería Paracaidista, "José Leonardo Chirino", quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción; al no presentarse en su Unidad Militar, ni comunicarse con sus superiores inmediatos, como se puede evidenciar a través de los Partes Postales de fecha 25FEB17, donde la pasan como Retardada y en fecha 28FEB17, la pasan a la condición de Presunta Desertora, y los informes elaborados en fecha 25/02/2017 y 28/02/2017 respectivamente por los ciudadanos: 1) Primer Teniente Franco Díaz Chuchon, quien se desempeñó como Oficial de día del 421 Batallón de Infantería Paracaidista "José Leonardo Chirino", para la fecha 24FEB17, quien manifiesta que la Tropa Profesional MairobisYulimar Rodríguez Tovar, no se presentó en la unidad Militar a cumplir sus Labores diarias y el 2) Primer Teniente Nelson Montero Arrieta, quien se encontraba desempeñando el servicio de oficial de Día del 421 Batallón de Infantería Paracaidista "José Leonardo Chirino", para la fecha 28FEB17; paso a la SARGENTO SEGUNDO MAIROBIS YULIMAR RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.065,como presunta desertora, por permaneciendo en forma arbitraria fuera de su Unidad Militar, hasta la presente fecha. En tal sentido, es importante señalar que el Comando Natural de la Precitada Profesional ha materializado acciones de Comando, con el fin de contactarla , siendo infructuoso las mismas, Una vez cumplidos los procedimientos establecidos en la normativa vigente y dando un lapso prudencial de tiempo, previendo que la efectiva pudiese tener cualquier problema o situación anormal que la hubiese obligado a su permanencia arbitraria fuera de las Instalaciones de su Unidad Militar, por lo que se procedió a remitir las actuaciones elaboradas para demostrar la presunta comisión del delito militar de deserción, a la Fiscalía Militar, mediante la solicitud de Apertura de Investigación penal, en la cual se anexa Opinión de Comando en lo que se encuentra inmerso la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MAIROBIS YULIMAR RODRIGUEZ TOVAR, titular de lacédula de identidad N° V-21.280,065, suscrito por el ciudadano TENIENTE CORONEL TOMAS ELISEO SIMOSA ARZOLAY, Comandante del 421 Batallón de Infantería Paracaidista "José Leonardo Chirino", evidenciándose a todas luces la violación y el quebrantamiento del deber Militar de formar filas en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que el delito en el cual está presuntamente incurso la tropa profesional en cuestión, estaba perpetrándose en todo momento apreciándose el desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referidaTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadanaSARGENTO SEGUNDO MAIROBIS YULIMAR RODRIGUEZ TOVAR, titular de cédula de identidad número V- 21.280.065,es presunto autora en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de la Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoFROILAN PAEZ GALINDO,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo segundo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°059-2017,en contra dela ciudadanaSARGENTO SEGUNDO MAIROBIS YULIMAR RODRIGUEZ TOVAR, titular de cédula de identidad número V- 21.280.065, quien se encuentra incursa en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE