REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,10 de agostode 2017
CJPM-TM5C-206-2017 (FM11-006-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO JHON ALEXANDER SALCEDO VELEZ, titular de cédula de identidad número V-14.849.133, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 6952 de fecha 23 de diciembre de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del SARGENTO PRIMERO JHON ALEXANDER SALCEDO VELEZ, titular de cédula de identidad número V-14.849.133, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO, ES IMPÓRTANTE SEÑALAR:
En fecha 16 de octubre del año 2016 el ciudadano SARGENTO PRIMERO JHON ALEXANDER SALCEDO VELEZ, titular de cédula de identidad número V-14.849.133,no sepresentó en la unidad al termino de haber culminado su permiso vacacional, siendo llamado en reiteradas oportunidades para informales las consecuencias que acarrea su retardo; dicho profesional hizo caso omiso, motivo por el cual se procedió acusarse como “RETARDADO” en libro de Novedades del Oficial de día n° 291 y en el aparte postal n°291 de fecha 18 octubre del 2016, y cual fue remitido al comando Superior.
El día 25 octubre 2016, en vista que el mencionado Tropa Profesional no se presentó en la Unidad a cumplir con sus funciones, se presentó enla unidad a cumplir con sus funciones, se procedió a reflejarse como presunto DESERTOR SIN CAPTURA”, según lo estipulado en el Código de Justicia Militar en su sección IV articulo 523 y 524, en el libro de Novedades escritas en el servicio del día n°5 y en el parte postal n°298 de fecha 25 de octubre 2016, de esta Unidad Táctica el cual fue remitido al comando Superior.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al SARGENTO PRIMERO JHON ALEXANDER SALCEDO VELEZ, titular de la, cédula de identidad N° V¬14.849.133, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido tropa profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO JHON ALEXANDER SALCEDO VELEZ, titular de cédula de identidad número V-14.849.133,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°058-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO JHON ALEXANDER SALCEDO VELEZ, titular de cédula de identidad número V-14.849.133, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE