REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,01 de agostode 2017

CJPM-TM5C-190-2017 (FM11-070-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO MAURICIO PEROZO GUERE, titular de cédula de identidad número V-23.481.228, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a La Fuerza Armada Previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, E INSUBORDINACIÓNde acuerdo a las pautas del Artículo 512 numeral2 concatenado515 numeral3 y 516, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 31 de Enero de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 6947 de fecha 23 de Diciembre de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N°44 Eldan Rafael Domínguez Fortty, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEROZO GUERE MAURICIO, titular de la cedula de identidad N°23.481.228, seguida por la Presunta Comisión de un DELITO DE NATURALEZA PENAL MILITAR, tal efecto, es importante señalar:
El SARGENTO SEGUNDO PEROZO GUERE MAURICIO, titular de la cedula de identidad N°23.481.228, plaza de 423 BINFP "CNEL RAMON GARCIA DE SENA", el día 19 de Octubre del 2016 siendo las 16:30 horas el ciudadano Mayor Álvaro Antonio Piña Marquina titular de la cedula deidentidad N° V- 12.611.098 segundo comandante del 423 BINFP "CNEL RAMON GARCIA DE SENA", pasando revista a las instalaciones se dirigió al comedor de oficiales y se percata que el televisor de 50 " marca Soneview”, el cual es un (01) bien mueble de la unidad no se encontraba en su lugar de origen y es notificado por la cabo segundo Marian Saray Sánchez (cantinera de la Tropa ) que dicho aparato fue bajado el día 14oct16, para utilizarlo para proyectar una película al personal de alistados del contingente de septiembre. Se procede a llamar al PRIMER TENIENTE Jesús José Rojas Lozada comandante de la compañía de remplazo y aquí fue el oficial de día de fecha 14oct16, para que de dicho televisor y el mismo explica por escrito el motivo por el cual no se encuentra en el comedor de oficiales

Una vez que se procede a la búsqueda del televisor y el mismo no aparece, comienza la fase de investigación con el personal involucrado en dicha situación, en donde se puede presumir que fue sacando por unos de los Oficiales de Inspección del día 140ct16, tras mandar a elaborar los informes respectivos se presume que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: el día 140ct16, el Oficial de Día 1Tte Jesús José Rojas Lozada recibe la instrucción del segundo comandante de la Unidad que debe colocarle películas al personal de alistados, el mismo procede y le da la orden al S/2do Mauricio Perozo Guere Oficial de Inspección a que buscara en el comedor de oficiales y bajara el televisor de 50" y lo colocara en el patio para proyectar la película, una vez que termina la actividad el S/2do Mauricio Perozo Guere tenía la instrucción de colocar e televisor en su lugar de origen, esto se presume no ocurrió de esta forma, según los informes recabados dicho,Oficial de Inspección le dio la orden a un tropa alista a que llevara el televisor a un escaparate plaza vacante y que lo envolviera con un (01) cobertor azul y lo deja en ese sitio, posteriormente le dio la instrucción el mismo Tropa Profesional a un (01) alistado de qué tomara dicho envoltorio y lo sacara del escaparate y lo llevara un (01) vehículo chasis largo color beige sin placas y lo guardara de forma rápido en ese momento el tropa alistada que se encontraba desempeñando el servicio de guardia de parque observa al listado llevando el material hasta el vehículo, para luego ponerle encima una madera y otro material, todo esto luego de que dicho profesional solicitara apoyo al Mayor Alvaro Antonio Piña Marquina segundo comandante de la unidad de un material que el profesional fue designado para dirigirse hacia la cantera de Magdalena para confirmar un apoyo de diez metros de aren para la unidad y continuar la construcción del parque de armas, dicha comisión estaba conformada por el S/2 Eliecer Mota Centeno(Conductor) y el S/2 Mauricio Perozo Guere, una vez montan elmaterial proceden a salir de la Unidad y el 1Tte Jesús José Rojas Lozada quien entrego el Servicio de Oficial de Día de fecha 140CT16 le pide cola a la comisión y se monta pero no chequea el material que lleva dicho vehículo y es dejado en la redoma del avión, luego de que se confirma que la cantera de Magdalena se encuentra cerrado el S/2do Mauricio Perozo Guere le pide el favor al S/2do Eliecer Mota Centeno a que lo llevara a su hogar en Caña de Azúcar donde comienzan a bajar el material pero cuando van a terminar a sacar dicho material el S/2 Eliecer Mota Centeno recibe una llamada de su pareja y se aleja del lugar no culminando de bajar todo el material se presume que el 2/do Mauricio Perozo Guere allá bajado el mismo dicho televisor.

Aunado a ello, ciudadano Juez el referido profesional en la actualidad cuenta con una Orden de Aprehensión vigente signada con el número 061-2016 de fecha 29 de Abril de 2016, acordado por el Tribunal Militar 5to. De Control por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción.
Así mismo, se evidencia de la activación del plan de localización, efectuando llamadas telefónicas a sus familiares a los fines de dar con el paradero y saber la situación del Oficial Subalterno, siendo las mismas infructuosas. En fecha 17 de Mayo de 2017, se efectuó visita domiciliaria a su lugar de residencia, en la cual no se pudoobtener información alguna.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MAURICIO PEROZO GUERE, titular de la, cédula de identidad N° V¬23.481.228, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.


En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MAURICIO PEROZO GUERE, titular de cédula de identidad número V-23.481.228,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°057-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO MAURICIO PEROZO GUERE, titular de cédula de identidad número V-23.481.228, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA,previsto y sancionado en el artículo 570. Numeral 1, E INSUBORDINACIÓN de acuerdo a las pautas del Artículo 512 numeral2 concatenado515 numeral 3 y 516todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE