REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,01 de agostode2017
CJPM-TM5C-189-2017 (FM12-064-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano FROILAN PAEZ GALINDO, Fiscal Militar12°de Maracay edo. Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO CASTOR GABRIEL ABACHE ESPINOZA, titular de cédula de identidad número V- 24.924.676, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUDEL FISCAL
En fecha 280CT2016, se recibió del Comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 6995 de fecha 16 de Septiembre de 2016, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN". A tal efecto, es importante señalar:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO ABACHE ESPINOZA CASTOR GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.924.676, plaza del 4cia. del Destacamento 421 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 42(Aragua), le fue concedido un permiso ordinario de siete (07) días, desde el día 1112:00AGOST02016 debiendo retornar el 1812:00AGOST02016, momento en el cual al realizar formación de control del personal dentro de su unidad, se percataron de la ausencia en la que se encontraba el referido tropa profesional, por lo que su Comando Natural tomó las acciones correspondientes y activaron plan de localización, resultando infructuosa. En fecha 23200AGOST016, al verificar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ABACHE ESPINOZA CASTOR GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.924.676, aun se encontraba ausente de las instalaciones de su unidad sin justificación alguna, su Comando Natural lo deja asentado el retardo de setenta y dos (72) horas continuas, mediante Radiograma N CZGNB-42(ARAGUA) SP:056.
En fecha 26200AGOST02016 al verificar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CASTOR GABRIEL ABACHE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.924.676, aun se encontraba ausente de las instalaciones unidad sin justificación alguna, su Comando Natural lo deja asentado el retardo de seis (06) días continuos, mediante Radiograma N° CZGNB-42(ARAGUA) SP:057.
Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Tropa profesional ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, ellas llamarlo al teléfono celular (0424)1484158 sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.
De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa Profesional se puede ubicar en la Calle Castor Nieves Ríos, Casa N° 24, Zuata Centro la Victoria del Estado Aragua.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referidaTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime queel ciudadanoSARGENTO SEGUNDO CASTOR GABRIEL ABACHE ESPINOZA, titular de cédula de identidad número V- 24.924.676,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el Ciudadano FROILAN PAEZ GALINDO,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo segundo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°056-2017,en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO CASTOR GABRIEL ABACHE ESPINOZA, titular de cédula de identidad número V- 24.924.676, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE