REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2017
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos 234, 373, 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento del delitos de naturaleza penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Capitán ALEXANDER CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Primero, el Teniente PEDRO ALVAREZ en su condición de Defensor Público Militar, los Imputados ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.924.865, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.046.429 y CIUD. ANDERSON MONTILLA CASANOVA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.346.952.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Capitán ALEXANDER CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Aux. Primero con Competencia Nacional expuso:
“Buenas tardes ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en sala; haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, y la ley orgánica del ministerio público; ocurro ante su competente autoridad para hacer formal presentación en contra de los ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.924.865, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.046.429 y CIUD. ANDERSON MONTILLA CASANOVA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.346.952, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual me permito fundamentar en los términos siguientes: En fecha 06 de Agosto de 2017, siento las 17:00 horas aproximadamente, encontrándose este Despacho Fiscal en Funciones de Guardia, se recibe actuaciones policiales del ciudadano PTTE. LENIN EMILIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N| 19.912.342, plaza de la 35 Brigada de Policía Militar, informo de un procedimiento de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.924.865, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.046.429 y CIUD. ANDERSON MONTILLA CASANOVA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.346.952, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Milita. Consigno acta de aprehensión en flagrancia sin numero de fecha 06 de Agosto de 2017, asimismo se anexa acta de Derechos del Imputado, Reseña Fotográfica, Cadena de Custodia N° 001, Cadena de custodia sin numero de fecha 06 de agosto de 2017, lista de los vehículos Tacticos asignados al servicio de Trasporte de la Guardia Nacional Bolivariana. En consecuencia esta Representación Fiscal Subsume los hechos dentro del derecho es así como precalifica los tipos penales Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en contra de los ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO y CIUD. ANDERSON MONTILLA CASANOVA , por encontrarse llenos los extremos de ley en los artículos 236 en sus tres numerales 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal; Finalmente Ciudadano Juez esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados identificados en autos, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ”
PETICIÓN DE LA DEFENSA:
Teniente PEDRO ALVAREZ, Defensor Público Militar expuso:
‘‘…Buenos tarde ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia; esta defensa pasa una vez escuchado a mis protrocinados pasa hacer las siguientes consideraciones y después de haber escuchado al ministerio publico militar y sus fundamentos que no son suficientes para solicitar la medida de coerción personal y no estando llenos los elementos suficientes contemplados en el artículos 236, y 237 del COPP, asimismo el ministerio publico militar no nos indica como existe el peligro de fuga y de la obstaculización de la investigación, en el caso del señor ANDERSON MOTILLA Y EL SARGENTO PULIDO, el ministerio publico devio hacer el vaciado del teléfono celular para que se demostrare la inocencia de mis patrocinados por tal motivo esta defensa solicita una medida menos gravosa para mis defendidos de las contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se inste al ministerio publico militar que se les tome entrevista al siguiente personal militar Mayor Silva, que son oficiales de plata de la unidad, Cap Villegas, Cap. Pirela, Antonio Reyes Tcnel Yepez y al G/b mareda, Cap Reyes. Es todo ciudadano Juez (SIC). Es todo...”
DE LOS HECHOS
De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar: (…) En fecha 06 de Agosto de 2017, siento las 17:00 horas aproximadamente, encontrándose este Despacho Fiscal en Funciones de Guardia, se recibe actuaciones policiales del ciudadano PTTE. LENIN EMILIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.912.342, plaza de la 35 Brigada de Policía Militar, informo de un procedimiento de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.924.865, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.046.429 y CIUD. ANDERSON MONTILLA CASANOVA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.346.952, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Milita. Consigno acta de aprehensión en flagrancia sin numero de fecha 06 de Agosto de 2017, asimismo se anexa acta de Derechos del Imputado, Reseña Fotográfica, Cadena de Custodia N° 001, Cadena de custodia sin numero de fecha 06 de agosto de 2017, lista de los vehículos Tacticos asignados al servicio de Trasporte de la Guardia Nacional Bolivariana. En consecuencia esta Representación Fiscal Subsume los hechos dentro del derecho es así como precalifica los tipos penales Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en contra de los ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO y CIUD. ANDERSON MONTILLA CASANOVA (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:
Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”
Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente causa, de acuerdo a la conducta desplegada por el imputado, se traduce en la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar; intereses jurídicos tutelados por el Código Orgánico de Justicia Militar conforme a lo previsto en los artículos 570 numerales 1º. En tal sentido, se declara la competencia del Tribunal para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, la Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos: (…) En fecha 06 de Agosto de 2017, siento las 17:00 horas aproximadamente, encontrándose este Despacho Fiscal en Funciones de Guardia, se recibe actuaciones policiales del ciudadano PTTE. LENIN EMILIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N| 19.912.342, plaza de la 35 Brigada de Policia Militar, informo de un procedimiento de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.924.865, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.046.429 y CIUD. ANDERSON MONTILLA CASANOVA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.346.952, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Milita. Consigno acta de aprehensión en flagrancia sin numero de fecha 06 de Agosto de 2017, asimismo se anexa acta de Derechos del Imputado, Reseña Fotográfica, Cadena de Custodia N° 001, Cadena de custodia sin numero de fecha 06 de agosto de 2017, lista de los vehículos Tacticos asignados al servicio de Trasporte de la Guardia Nacional Bolivariana. En consecuencia esta Representación Fiscal Subsume los hechos dentro del derecho es así como precalifica los tipos penales Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en contra de los ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO y CIUD. ANDERSON MONTILLA CASANOVA (…)
En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación la Fiscalía Militar imputo al ciudadano por la presunta comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. ASÍ SE DECLARA.
Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos que en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
En acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para los imputados de autos, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) En consecuencia esta Representación Fiscal Subsume los hechos dentro del derecho es así como precalifica los tipos penales Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en contra de los ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO y CIUD. ANDERSON MONTILLA CASANOVA , por encontrarse llenos los extremos de ley en los artículos 236 en sus tres numerales 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal; Finalmente Ciudadano Juez esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados identificados en autos, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar (…)
En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por los hoy Imputados, se desprende su presunta participación en el delito Militar de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y consecuencia jurídica ocurrió el día 06 de agosto de 2017, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipo penal merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de este Juzgador existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son participes en la comisión del delito antes señalados, entre los que riela en autos: 1) acta de aprehensión de los Imputados; 2) Reseña Fotográfica; 3) Cadena de Custodia N° 001; 4) Cadena de custodia sin numero de fecha 06 de agosto de 2017; 4) lista de los vehículos Tacticos asignados al servicio de Trasporte de la Guardia Nacional Bolivariana.
De lo anterior se desprende, que presuntamente los ciudadanos son participes en la comisión del tipo penal al que se hace referencia, lo que a criterio de este Tribunal se estima como acreditado la presunta comisión de del delito antes mencionado; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en su alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que los imputados son presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se le atribuye; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico la Fiscalía Militar se presume el peligro de fuga del hoy imputados, por cuanto los hechos punibles que se investigan merecen una pena privativa de la libertad, en virtud del daño causado a la administración militar; con lo cual se corre el riesgo de que quede ilusorio los fines del presente proceso penal relacionado con la búsqueda de la verdad de los hechos que se investigan y la realización de la justicia. ASÍ SE ESTABLECE.
En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos S2 JESUS MARTINEZ PULIDO y S2 JHONNY MENDOZA BLANCO antes identificados. ASÍ SE ESTABLECE.
En razón a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, de Decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad cualquiera que sea, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 242 ejusdem.
Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la presunta sustracción ocurrió en fecha 06AGO17, precalificado por el Ministerio Público Militar como SUSTRACCIÓN DE EFECTOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, de los elementos de convicción que rielan en autos; se puede inferir que el ciudadano ANDERSON MONTILLA CASANOVA antes identificado, es presuntamente participes en el hecho que se investiga. Más sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización al que hace referencia el Ministerio Publico en la Fase de Investigación que recién inicia, este Juzgador considera que tal parámetro no se encuentra acreditado en actas, para estos últimos imputados.
En consecuencia, de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano ANDERSON MONTILLA CASANOVA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el numeral 3° y 4° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal Militar y la prohibición de salida del país sin la autorización de este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y parágrafo primero del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: S2 JESUS MARTINEZ PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.924.865, S2 JHONNY MENDOZA BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.046.429, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de “RAMO VERDE” SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete a los imputados antes identificados una medida cautelar sustitutiva libertad de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Militar en relación a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano ANDERSON MONTILLA CASANOVA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.346.952, conforme a los establecido en el artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica cada 30 dias, específicamente los días 30 de cada mes y la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. La motiva de la misma será publicada por auto separado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ MILITAR
MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE