REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 08 DE AGOSTO DE 2017
206° Y 157°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar por el Defensor Público Militar en favor del ciudadano C/2. MARCOS DANIEL MIRABAL PORTE, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.509.986; Plaza del 608 Batallón de Apoyo “G/D GREGORIO MC GREGOR” a quién se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1° y sancionado en el articulo 513 numeral 3; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Militar formuló acusación en contra del ciudadano C/2. MARCOS DANIEL MIRABAL PORTE, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.509.986; Plaza del 608 Batallón de Apoyo “G/D GREGORIO MC GREGOR” a quién se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1° y sancionado en el articulo 513 numeral 3; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se le informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.
Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra al acusado IMPUTADO, quien expuso al momento de admitir los hechos: “admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”;
Por su parte el Defensor Público militar manifestó lo siguiente: “...escuchada la opinión favorable de la fiscalía militar, esta defensa ratifica la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, ofertando como oferta de reparación del daño, mantenimiento a este digno Órgano Jurisdiccional o a bien lo que el Tribunal considere conveniente. (SIC). Es todo.”.
En tal sentido, el Fiscal Militar manifestó lo siguiente: “No me opongo a la solicitud; es todo”;
Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado C/2. MARCOS DANIEL MIRABAL PORTE, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.509.986; a quién se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1° y sancionado en el articulo 513 numeral 3; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral.
Observa el Tribunal, que el acusado de auto manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del mismo, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la formula solicitada.
Constata el Tribunal que por la pena establecida para los delitos objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días.
2- realizar trabajo comunitario en la sede del circuito judicial.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, asimismo se admiten parcialmente las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acusado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano: C/2. MARCOS DANIEL MIRABAL PORTE, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.509.986; por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1° y sancionado en el articulo 513 numeral 3; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de un (01) Año; asimismo, se le imponen al prenombrado ciudadano, las siguientes obligaciones contempladas en el artículo 45 en su primer y segundo aparte eiusdem, a saber: Primero: La presentación Periódica cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional, específicamente los días 30 de cada mes, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados en régimen de prueba, debiendo consignar una (01) foto tamaño carnet para ser anexada a su hoja de presentación. Segundo: Como Oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda imponer al ciudadano C/2. MARCOS DANIEL MIRABAL PORTE, que deberá realizar labores de mantenimiento a favor de este órgano jurisdiccional. La motiva de la presente decisión se hará por auto separado. Tercero: Deberá presentarse a su unidad el día 09 de agosto del 2017 a las 08:30 horas. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA
TENIENTE