REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CARACAS, 04 DE AGOSTO DE 2017
207º y 157º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos 234, 373 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por la presunta comisión del delito de naturaleza penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TENIENTE ARÉVALO EDWIN, en su condición de Fiscal Militar, CAPITÁN ENRIQUE SIMEONE, en su condición de Defensor Público Militar, los ciudadanos imputados: S/1 SERGIO RAFAEL DELGADO ROMERO, CI Nº V-17.583.773, C/1 LUIS ALEJANDRO QUICHE PERFECTO CI Nº V-25.879.098, DTG JHONATAN SAMUEL SANCHEZ MORENO CI Nº V-25.418.648, SLDDO FROILAN JESÚS MERECUNA MAXIMILIANO CI Nº V-18.680.291, identificados anteriormente.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TENIENTE ARÉVALO EDWIN, en su condición de Fiscal Militar Octavo con competencia nacional expuso:

““Buenos días ciudadano Juez Militar Tercero de Control; Esta Fiscalía Militar expone lo siguiente; en fecha 01 de agosto de 2017, se recibió procedimiento en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza Penal militar, del acta de aprehensión en flagrancia se extrae lo siguiente; el día lunes 31 de julio del 2017, siendo aproximadamente las 02: 10 horas de la madrugada se pudo avistar tres individuos en el depósito de la caja de ahorro del Ejercito, saliendo con varias cajas y bolsas negras los cuales el primer turno de ronda procedió a indicarles que se detuvieran los cuales los mismos hicieron caso omiso, dejando en el pasillo en calidad de abandono, las cajas y bolsas antes referidas y posteriormente emprendiendo veloz huida en dirección a la panadería del fuerte Tiuna, los individuos antes mencionados se pudo visualizar a un soldado plaza de la escuela logística con las siguientes características: contextura delgada, piel color blanca, de estatura baja lo cual se desconocía su nombre sin embargo en ocasiones anteriores lo había visto, debido a que en ocasiones anteriores había estado ayudando en el depósito de la caja de ahorro junto a otros soldados, y los otros dos individuos eran de contextura gruesa, estatura baja piel morena, y uno más oscuro que otro, acto seguido procedió a pasar la novedad al oficial de día de la caja de ahorro del ejercito informándosele al profesional que desempeñaba el segundo turno de ronda S1. Delgado, luego se le indico que llamaran al oficial de día, para que autorizara levantar a los soldados con la finalidad de realizar un chequeo del personal, pudiendo reconocer a dos de los individuos los cuales quedaron identificados como C/1 LUIS ALEJANDRO QUICHE PERFECTO CI Nº V-25.879.098 y SLDDO FROILAN JESÚS MERECUNA MAXIMILIANO CI Nº V-18.680.291, luego el capitán de guardia informo que había un alistado que no se encontraba en la unidad lo cual responde al nombre de Sánchez Moreno, y aproximadamente a los 30 minutos el referido tropa alistada se presentó a la unidad y se pudo constatar que era uno de los que había estado arreglando la mercancía en el depósito de la caja de ahorro, el soldado Froilán Merecuana, menciono que el distinguido Sánchez en horas de la tarde del día de ayer 31jul17, le había dicho que en horas de la mañana había estado en el depósito de la caja de ahorro acomodando el material y que había escondido parte del mismo diciéndole lo siguiente “ cuadra la llave del portón para sacar eso en la noche” y que ante la propuesta del distinguido Sánchez, el hablo con el sargento Delgado para que le facilitara la llave del portón de la escuela Logística diciéndole lo siguiente “ mi sargento que posibilidad hay de que nos preste las llaves del portón, para meter unos modos de la caja de ahorro en la noche como a la 19:00 horas y él le pregunto que era lo que iban a sacar y respondieron que unas cajas de Modes a lo que el sargento delgado le respondió que le guardaran una caja, luego el soldado Froilán manifestó que en horas de la madrugada, llamo por teléfono al Sargento Delgado que se encontraba desempeñando el segundo turno de ronda, y este le dijo “ dile a Quinche que venga” En virtud de lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita PRIMERO: la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236 del código Orgánico Procesal penal en contra de los ciudadanos: S/1 SERGIO RAFAEL DELGADO ROMERO, CI Nº V-17.583.773, C/1 LUIS ALEJANDRO QUICHE PERFECTO CI Nº V-25.879.098, DTG JHONATAN SAMUEL SANCHEZ MORENO CI Nº V-25.418.648, SLDDO FROILAN JESUS MERECUNA MAXIMILIANO CI Nº V-18.680.291, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración Militar como lo es el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: la aplicación del procedimiento ordinario y que se decreten los hechos en flagrancia. (SIC). Es todo.”

PETICIÓN DE LA DEFENSA:

El ciudadano CAPITÁN ENRIQUE SIMEONE, en su condición de Defensor Público Militar, quien pasa a explanar sus alegatos manifestando: ‘‘…‘‘…Buenos días ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta Audiencia; una vez escuchado los alegatos por parte del ministerio público quiero hacer las siguientes consideraciones ya que ellos dicen que supuestamente han causado un daño a las fuerza Armada y la caja de ahorro como todos sabemos tiene personalidad Jurídica propia y es autónoma, no hemos escuchado algo que certifique que dicha mercancía pertenece a las fuerza armada y hago la siguiente pregunta cuál es el daño que presuntamente se le está causando a la Fuerza armada con la presunta sustracción de Toallas sanitarias y papel sanitario, por otro lado el ministerio publico señala que presuntamente eran mis defendidos ya que fueron avistados en altas horas de la noche y que los individuos tenían características similares a mi defendidos, lo cual se puede evidenciar que solo son suposiciones, y en cuanto a la participación del sargento Primero ellos dicen que presto las llaves pero no se sabe si eran llaves del depósito o del portón de la entrada o de que salida ya que no especifican solo presumen que era para cometer el hecho, la Fiscalía militar no tiene claro la participación de mis defendidos en dichos hechos solo se basa en conjeturas y supuestos En consecuencia Esta Defensa Publica solicita una Medida Menos Gravosa en función de que esta investigación puede seguir su curso y que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la imposición de una Medida menos gravosa conforme al 242 numeral 3° de COPP ; Se pueden imponer presentaciones periódicas cada 15 días ante el tribunal (SIC). Es todo...”

DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar en audiencia, señala lo siguiente: (…) “…en fecha 01 de agosto de 2017, se recibió procedimiento en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza Penal militar, del acta de aprehensión en flagrancia se extrae lo siguiente; el día lunes 31 de julio del 2017, siendo aproximadamente las 02: 10 horas de la madrugada se pudo avistar tres individuos en el depósito de la caja de ahorro del Ejercito, saliendo con varias cajas y bolsas negras los cuales el primer turno de ronda procedió a indicarles que se detuvieran los cuales los mismos hicieron caso omiso, dejando en el pasillo en calidad de abandono, las cajas y bolsas antes referidas y posteriormente emprendiendo veloz huida en dirección a la panadería del fuerte Tiuna, los individuos antes mencionados se pudo visualizar a un soldado plaza de la escuela logística con las siguientes características: contextura delgada, piel color blanca, de estatura baja lo cual se desconocía su nombre sin embargo en ocasiones anteriores lo había visto, debido a que en ocasiones anteriores había estado ayudando en el depósito de la caja de ahorro junto a otros soldados, y los otros dos individuos eran de contextura gruesa, estatura baja piel morena, y uno más oscuro que otro, acto seguido procedió a pasar la novedad al oficial de día de la caja de ahorro del ejercito informándosele al profesional que desempeñaba el segundo turno de ronda S1. Delgado, luego se le indico que llamaran al oficial de día, para que autorizara levantar a los soldados con la finalidad de realizar un chequeo del personal, pudiendo reconocer a dos de los individuos los cuales quedaron identificados como C/1 LUIS ALEJANDRO QUICHE PERFECTO CI Nº V-25.879.098 y SLDDO FROILAN JESÚS MERECUNA MAXIMILIANO CI Nº V-18.680.291, luego el capitán de guardia informo que había un alistado que no se encontraba en la unidad lo cual responde al nombre de Sánchez Moreno, y aproximadamente a los 30 minutos el referido tropa alistada se presentó a la unidad y se pudo constatar que era uno de los que había estado arreglando la mercancía en el depósito de la caja de ahorro, el soldado Froilán Merecuana, menciono que el distinguido Sánchez en horas de la tarde del día de ayer 31jul17, le había dicho que en horas de la mañana había estado en el depósito de la caja de ahorro acomodando el material y que había escondido parte del mismo diciéndole lo siguiente “ cuadra la llave del portón para sacar eso en la noche” y que ante la propuesta del distinguido Sánchez, el hablo con el sargento Delgado para que le facilitara la llave del portón de la escuela Logística diciéndole lo siguiente “ mi sargento que posibilidad hay de que nos preste las llaves del portón, para meter unos modos de la caja de ahorro en la noche como a la 19:00 horas y él le pregunto que era lo que iban a sacar y respondieron que unas cajas de Modes a lo que el sargento delgado le respondió que le guardaran una caja, luego el soldado Froilán manifestó que en horas de la madrugada, llamo por teléfono al Sargento Delgado que se encontraba desempeñando el segundo turno de ronda, y este le dijo “ dile a Quinche que venga”. (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militar, la conducta presuntamente desplegada por los imputados antes identificados, se traduce en la presunta comisión de los siguientes delitos de naturaleza penal militar: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal militar se determina por la naturaleza de los delitos por los cuales el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto y en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en lo que respecta a la petición de declaratoria de incompetencia del tribunal como punto previo. ASÍ SE DECIDE. -


En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los siguientes hechos que a su juicio ocurrieron y que son el motivo de su investigación: (…) “…en fecha 01 de agosto de 2017, se recibió procedimiento en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza Penal militar, del acta de aprehensión en flagrancia se extrae lo siguiente; el día lunes 31 de julio del 2017, siendo aproximadamente las 02: 10 horas de la madrugada se pudo avistar tres individuos en el depósito de la caja de ahorro del Ejercito, saliendo con varias cajas y bolsas negras los cuales el primer turno de ronda procedió a indicarles que se detuvieran los cuales los mismos hicieron caso omiso, dejando en el pasillo en calidad de abandono, las cajas y bolsas antes referidas y posteriormente emprendiendo veloz huida en dirección a la panadería del fuerte Tiuna, los individuos antes mencionados se pudo visualizar a un soldado plaza de la escuela logística con las siguientes características: contextura delgada, piel color blanca, de estatura baja lo cual se desconocía su nombre sin embargo en ocasiones anteriores lo había visto, debido a que en ocasiones anteriores había estado ayudando en el depósito de la caja de ahorro junto a otros soldados, y los otros dos individuos eran de contextura gruesa, estatura baja piel morena, y uno más oscuro que otro, acto seguido procedió a pasar la novedad al oficial de día de la caja de ahorro del ejercito informándosele al profesional que desempeñaba el segundo turno de ronda S1. Delgado, luego se le indico que llamaran al oficial de día, para que autorizara levantar a los soldados con la finalidad de realizar un chequeo del personal, pudiendo reconocer a dos de los individuos los cuales quedaron identificados como C/1 LUIS ALEJANDRO QUICHE PERFECTO CI Nº V-25.879.098 y SLDDO FROILAN JESÚS MERECUNA MAXIMILIANO CI Nº V-18.680.291, luego el capitán de guardia informo que había un alistado que no se encontraba en la unidad lo cual responde al nombre de Sánchez Moreno, y aproximadamente a los 30 minutos el referido tropa alistada se presentó a la unidad y se pudo constatar que era uno de los que había estado arreglando la mercancía en el depósito de la caja de ahorro, el soldado Froilán Merecuana, menciono que el distinguido Sánchez en horas de la tarde del día de ayer 31jul17, le había dicho que en horas de la mañana había estado en el depósito de la caja de ahorro acomodando el material y que había escondido parte del mismo diciéndole lo siguiente “ cuadra la llave del portón para sacar eso en la noche” y que ante la propuesta del distinguido Sánchez, el hablo con el sargento Delgado para que le facilitara la llave del portón de la escuela Logística diciéndole lo siguiente “ mi sargento que posibilidad hay de que nos preste las llaves del portón, para meter unos modos de la caja de ahorro en la noche como a la 19:00 horas y él le pregunto que era lo que iban a sacar y respondieron que unas cajas de Modes a lo que el sargento delgado le respondió que le guardaran una caja, luego el soldado Froilán manifestó que en horas de la madrugada, llamo por teléfono al Sargento Delgado que se encontraba desempeñando el segundo turno de ronda, y este le dijo “ dile a Quinche que venga””. (…)

En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar imputo a los ciudadanos antes identificados por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que, del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.


Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para los imputados de autos antes identificados, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) En virtud de lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita PRIMERO: la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236 del código Orgánico Procesal penal en contra de los ciudadanos: S/1 SERGIO RAFAEL DELGADO ROMERO, CI Nº V-17.583.773, C/1 LUIS ALEJANDRO QUICHE PERFECTO CI Nº V-25.879.098, DTG JHONATAN SAMUEL SANCHEZ MORENO CI Nº V-25.418.648, SLDDO FROILAN JESUS MERECUNA MAXIMILIANO CI Nº V-18.680.291, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración Militar como lo es el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: la aplicación del procedimiento ordinario y que se decreten los hechos en flagrancia. (SIC). Es todo.” (…)

En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra de los imputados de autos antes identificados, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por los hoy Imputados, se desprende su presunta participación en el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica ocurrió en el día 31 de julio de 2017, lo que conlleva a determinar, que para estos delitos el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipos penales merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elemento de convicción que relacionen a los imputados de autos como presuntos participes en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar sustenta sus afirmaciones en los siguientes elementos entre los que riela en autos: Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Caja de Ahorro del Ejercito Bolivariano, de fecha 01 de agosto de 2017 mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en la cual se produjo la aprehensión de los referidos ciudadanos; en la misma se deja constancia del material presuntamente incautado a los imputados de autos; Fijación fotográfica levantada por funcionarios adscritos a la Caja de Ahorro del Ejercito Bolivariano ; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas con el número de registro 001-17, en la cual se deja constancia de la custodia y manejo de los objetos activos y pasivos relacionados con la investigación llevada a cabo por el Ministerio Publico.

De los anteriores elementos de convicción se estima como acreditada la presunta participación de los hoy imputados en los hechos por los cuales el Ministerio Publico califica los delitos antes mencionados; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en su alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que los imputados son presuntamente responsables en la comisión del hecho punible que se le atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual están investidos los imputados de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. -

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el tipo penal militar que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de un delito grave que atentan contra la administración de la Fuerza Armada Nacional; se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 y numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos imputados de autos antes identificados. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa de los imputados de autos, en el sentido que se Decrete en favor de sus defendidos la libertad plena o, en su lugar, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa privada en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos IMPUTADOS: S/1 SERGIO RAFAEL DELGADO ROMERO, CI Nº V-17.583.773, C/1 LUIS ALEJANDRO QUICHE PERFECTO CI Nº V-25.879.098, DTG JHONATAN SAMUEL SANCHEZ MORENO CI Nº V-25.418.648, SLDDO FROILAN JESUS MERECUNA MAXIMILIANO CI Nº V-18.680.291, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda (CENAPROMIL). SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario y se decretan los hechos en Flagrancia TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete a los imputados antes identificados una Medida menos gravosa conforme al 242 N° 3 de COPP. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. La motiva de la misma será publicada por auto separado.. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. -
EL JUEZ MILITAR

MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE