REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 04 DE AGOSTO DE 2017
206° Y 157°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta en la audiencia del día de hoy por el ciudadano: CAPITÁN ENRIQUE SIMEONE, en su condición de Defensor Público Militar, en favor del ciudadano S/2. VALDERRAMA CARMONA CARLOS MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.646.548, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; En tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TENIENTE ARÉVALO EDWIN, en su condición de Fiscal Militar, CAPITÁN ENRIQUE SIMEONE, en su condición de Defensor Público Militar, el ciudadano imputado; S2.CARLOS MIGUEL VALDERRAMA CARMONA, identificado anteriormente.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 242 ejusdem.
Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que hecho constitutivo de delito ocurrió en fecha 01AGO17, precalificado por el Ministerio Público Militar como SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, de los elementos de convicción que rielan en autos, acta policial de aprehensión, actas de entrevistas y fijación fotográfica de los objetos activos y pasivos que rielan en el cuaderno de investigación; se puede inferir que el Imputado de autos antes mencionado, es presuntamente autor en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público Militar como SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Más sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización al que hace referencia el Ministerio Publico en la Fase de Investigación que recién inicia, este Juzgador considera que tal parámetro no se encuentra acreditado en actas, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos.
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano ciudadana S2.CARLOS MIGUEL VALDERRAMA CARMONA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas de en el artículo 242 en los numerales 2º, 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero; la obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su unidad, la cual deberá informar regularmente al tribunal de su comportamiento; Segundo: Deberá presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, específicamente los días 15 y 30 de cada mes; deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, en contra del ciudadano:S2.CARLOS MIGUEL VALDERRAMA CARMONA, CIV- 25.646.548, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario, se acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico y se decretan los hechos en flagrancia; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete al imputado antes identificado una Medida menos gravosa conforme al 242 de COPP; y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas de en el artículo 242 en los numerales 2º, 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero; la obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su unidad, la cual deberá informar regularmente al tribunal de su comportamiento; Segundo: Deberá presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, específicamente los días 15 y 30 de cada mes; deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. Tercero: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, específicamente de los estados Vargas, Miranda y Caracas Distrito Capital, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. -
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE