REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS














Caracas, nueve 09 de Agosto de 2017.
206° y 157°


Vista la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión, formulada ante este Despacho por los ciudadanos: Primer Teniente ELBER MONTERO MENDOZA y Primer Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su condición de Fiscales Militares Titular y Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, representante del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ PIMENTEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.605.859, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares DE LA INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, y 486 numeral 1, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, DE LA TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 Nº 25, concatenado con el articulo 467 y 170, y DE LOS ULTRAJES AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo 501 Numeral 2, a título de cómplice de acuerdo a lo previsto en el artículo 391 numeral 2º segundo aparte, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar; encontrándose este Tribunal Militar dentro del lapso de ley, SE DECLARA CON LUGAR la misma, en consecuencia se ordena la aprehensión del referido ciudadano, a los efectos previstos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.- Remítase la Orden de Aprehensión Penal Militar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C División de Captura, y al INTERPOL, a fin de que se incluya en el Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L), a objeto de que todos los órganos de seguridad del Estado coadyuven en la misión de lograr la ubicación, aprehensión en territorio nacional e internacional y presentación de manera inmediata e inaplazable del referido sub-judice ante este Órgano Jurisdiccional, notifíquese de esta decisión a la Fiscal Militar Actuante.- HÁGASE COMO SE ORDENA.-


LA JUEZA MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR



LA SECRETARIA JUDICIAL,


SABATHA TRUJILLO
TENIENTE






En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ PIMENTEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.605.859. Asimismo, se libró Boleta de Notificación a los ciudadanos Fiscales Militares Actuantes.-


LA SECRETARIA JUDICIAL


SABATHA TRUJILLO
TENIENTE






































































Caracas, nueve 09 de Agosto de 2017.
206° y 157°


ORDEN DE APREHENSIÓN
Nº: 150 -17


Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR, la solicitud de expedición de Orden de Aprehensión formulada por los ciudadanos: Primer Teniente ELBER MONTERO MENDOZA y Primer Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su condición de Fiscales Militares Titular y Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, representante del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ PIMENTEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.605.859, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares DE LA INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, y 486 numeral 1, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, DE LA TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 Nº 25, concatenado con el articulo 467 y 170, y DE LOS ULTRAJES AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo 501 Numeral 2, a título de cómplice de acuerdo a lo previsto en el artículo 391 numeral 2º segundo aparte, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, según información suministrada por el Ministerio Público Militar, del prenombrado ciudadano, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado antes mencionado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión en territorio nacional e internacional del mismo, e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y ponerlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control, para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al precitado imputado de autos.- Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho de la Jueza Militar Primero de Control en la misma fecha indicada ut-supra.-


LA JUEZA MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR