REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, diez 10 de Agosto de 2017.
206° y 157°
Vista la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión, formulada ante este Despacho por la ciudadana: Primer Teniente MAYLIN PAOLA JAIMES GONZALEZ, en su condición de Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, representante del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE JOSÉ RAFAEL PECHE, titular de la cédula de identidad Nro: V-19.316.324, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 primer aparte; DE LA REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1; DE LA INSTIGACION A LA REBELION; previsto y sancionado en el artículo 481 y de la TRAICIÓN A LA PATRIA, prevista en el artículo 464 numeral 25, 26 y sancionado en el artículo 465; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565,todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar; encontrándose este Tribunal Militar dentro del lapso de ley, SE DECLARA CON LUGAR la misma, en consecuencia se ordena la aprehensión del referido ciudadano, a los efectos previstos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.- Remítase la Orden de Aprehensión Penal Militar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C División de Captura, y al INTERPOL, a fin de que se incluya en el Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L), a objeto de que todos los órganos de seguridad del Estado coadyuven en la misión de lograr la ubicación, aprehensión en territorio nacional e internacional y presentación de manera inmediata e inaplazable del referido sub-judice ante este Órgano Jurisdiccional, notifíquese de esta decisión a la Fiscal Militar Actuante.- HÁGASE COMO SE ORDENA.-
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE JOSÉ RAFAEL PECHE, titular de la cédula de identidad Nro: V-19.316.324. Asimismo, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Militar Actuante.-
LA SECRETARIA JUDICIAL
SABATHA TRUJILLO
TENIENTE
Caracas, diez 10 de Agosto de 2017.
206° y 157°
ORDEN DE APREHENSIÓN
Nº: 158 -17
Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR, la solicitud de expedición de Orden de Aprehensión formulada por la ciudadana: Primer Teniente MAYLIN PAOLA JAIMES GONZALEZ, en su condición de Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, representante del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE JOSÉ RAFAEL PECHE, titular de la cédula de identidad Nro: V-19.316.324, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 primer aparte; DE LA REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1; DE LA INSTIGACION A LA REBELION; previsto y sancionado en el artículo 481 y de la TRAICIÓN A LA PATRIA, prevista en el artículo 464 numeral 25, 26 y sancionado en el artículo 465; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565,todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, según información suministrada por el Ministerio Público Militar, del prenombrado ciudadano, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado antes mencionado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión en territorio nacional e internacional del mismo, e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y ponerlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control, para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al precitado imputado de autos.- Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho de la Jueza Militar Primero de Control en la misma fecha indicada ut-supra.-
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR