REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2017
207° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-0943
PARTE DEMANDANTE: Carlos Eduardo Moreno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.098
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ramón Padilla, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.076
PARTE DEMANDADA: IGOBAR C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto del año 20016, bajo el numero06, Tomo 69-A y el demandada personal NEIL LONDOÑO VIERAS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
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El día de hoy Veintiséis (26) de Abril del 2017, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante el Abogado en Ejercicio RAMON N. GARCIA P., Inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.076 apoderado del ciudadano, Carlos Eduardo Moreno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.098 tal como consta al folio 38 y su vuelto por una parte, y por la otra el el ciudadano NEIL ANTONIO LONDOÑO VIERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.446.230, y de este domicilio, actuando en este acto como PRESSIDENTE de la empresa mercantil INGOBAR,C.A., quien consigna copia simple de registro mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Agosto de 2006, anotado bajo el No. 06, Tomo 69-A, modificados sus estatutos en fecha 30 de Noviembre de 2006 bajo el No. 11 Tomo 113-A, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio NESTOR GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.274, y de este domicilio, quienes exponen: Con el propósito de dar cumplimentó a la sentencia dictada por este Despacho que corre inserta al presenté expediente a los folios 62 al 68 , y asi de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre el demandante y la demandada INGOBAR,C.A., con ocasión a la INDEMNIZACION DE LEY DEVENIDA DE LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL QUE SUFRIO DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, de conformidad con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal, ambas partes acuerdan transar sus conflictos según los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el Ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO PEREZ laboró para la empresa mercantil INGOBAR,C.A. desde el Primero (01) de Febrero de 2014, hasta el día 06 de Mayo de 2016 que presento su renuncia, desempeñándome como OPERADOR DE MAQUINA. 2) Que el último Salario devengado por el demandante corresponde a la cantidad de un salario mínimo diario básico para la fecha del accidente por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 564,04) y un salario diario integral que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 661,17), con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Recibiendo la cantidad neta de BOLIVARES VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.671,32) por concepto de Prestaciones Sociales, con las deducciones correspondientes. 3) Que en fecha el día 12 de Agosto de 2014 a las 9:00 a.m. sufrió un accidente laboral, con amputación del 2do., 3ro., 4to. y 5to., dedos de mi mano izquierda y la amputación de la interfalángica distal del pulgar izquierdo con limitación anatómico – funcional grave de la mano izquierda, por lo que acudió en fecha 29 de Octubre de 2014, a la Sede de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL a los fines de participar y solicitar se abra una investigación de Accidente Laboral sufrido. Donde se produjo un diagnóstico de ATRICCIÓN DE MANO IZQUIERDA (MANO NO DOMINANTE) CON AMPUTACION DEL 2DO., 3RO., 4TO. Y 5TO., DEDOS DE LA MANO IZQUIERDA Y LA AMPUTACION DE LA INTERFALANGICA DISTAL DEL PULGAR IZQUIERDO CON LIMITACION ANATOMO-FUNCIONAL GRAVE DE LA MANO IZQUIERDA (MANO EN GUANTE) considerado como DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con un Porcentaje de Discapacidad de un CUARENTA y UNO POR CIENTO (41%) con limitaciones para las actividades que requieran realizar puño completo, uso de pinza fina y gruesa, aprehensión, agarre grueso y fino, uso de la fuerza de la mano izquierda, conforme a certificación del organismo competente, dando una Cantidad acordado tanto en la referida certificación y sentencia definitivamente firme de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.055.88,49). 4) Que fue otorgado en sentencia definitivamente firme por concepto de DAÑO EMERGENTE PATRIMONIAL daño Emergente Patrimonial, por no asumir los gastos derivados del accidente Laboral, la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.209,00).
SEGUNDO: Las partes manifiestan expresamente que el hecho mencionado en el punto PRIMERO de esta acta constituye un ilícito en los términos de los artículos 1185 y 1196 del Código Civil (Daño Moral), y que en sentencia definitivamente firme fue otorgado la cantidad de BOLIVARES UN MILLON EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo).
TERCERO: La demandada declara que acepta pagar la INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA derivada del accidente laboral, el DAÑO EMERGENTE PATRIMONIAL daño Emergente Patrimonial, por no asumir los gastos derivados del accidente Laboral, la INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL como consecuencia de la patología determinada en el punto PRIMERO de esta acta, y las costas procesales, en los términos y extensión señalados tanto en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como en el Cálculo de Indemnización emitido. La suma de dinero correspondiente a este aspecto controvertido queda contenida en el punto QUINTO de este instrumento.
CUARTO: La empresa demandada ofrece pagar en este acto al ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO PEREZ, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.300.000,oo) de la siguiente manera: Primero: En este acto la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo) mediante cheque del Banco Occidental De Descuento Nº 49000159 , a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO PEREZ demandante, de fecha Veintiséis (26) de Abril del 2.017, y la cantidad restante, es decir, BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 500.000,oo), pagadero en Dos (2) cuotas cada una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 250.000,oo) para las fechas Veintiséis (26) de mayo del 2.017, y Veintiséis (26) de Junio del 2.017 por ante URDD. Con dicha suma de dinero se cancelaría íntegramente la Indemnización derivada de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el Trabajo Habitual sufrido por el extrabajador reclamante, quedando entendido que cualquier cantidad reclamada en el libelo de demanda, en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTO: El ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO PEREZ, antes identificado, parte demandante en el presente procedimiento, asistido debidamente por su representante judicial y libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio declara que ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios y, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de forma expresa y categórica de los siguientes conceptos: a) las acciones contenidas en la demanda que dio inicio a la presente causa, b) de este procedimiento y, c) de toda acción laboral, civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole que se relacione directa o indirectamente con la empresa demandada con ocasión a la indemnización derivada de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE y a los hechos descritos en el punto PRIMERO de este documento. En consecuencia, la demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida Indemnización y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de INGOBAR, C.A.., así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por la enfermedad señalado en la apartado PRIMERO de este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, pero sin estar limitados a las costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que la trabajadora tiene con la empresa demandada.
SEXTO: A la vista del pago ofrecido y aceptado, el ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO PEREZ, manifiesta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción el cheque descrito en el punto CUARTO de este escrito, declarando que al realizarse el último de los pagos acordados, no quedaria a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la Indemnización derivada de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el Trabajo Habitual sufrido, otorgando a la empresa un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción, y una vez realizado el único pago a deber.
SEPTIMO: Igualmente las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión del presente procedimiento formulado por el extrabajador a la demandada, por los conceptos a que se refiere esta Transacción, incluyendo honorarios de abogado, y manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la derivada de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el Trabajo Habitual sufrido por el extrabajador reclamante, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVO: La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cuotas acordadas, o la emisión de cheques sin provisión de fondo, dará la opción al actor de reclamar la totalidad del saldo impago, más las costas procesales de ejecución.
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto el cumplimentó de lo condenado se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Dada, sellada y firmada por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes Abril del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2017
LA JUEZ
ABG. MONICA QUINTERO ALDANA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILY CAVALLO
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de abril del año 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA,
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