REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000877
PARTE ACTORA: LISSETT COROMOTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 10.106.862.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANNY SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.036
PARTE DEMANDADA: CONGLOMERADO PRODUCTIVO S.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNANDES DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.506.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de abril de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la abogada ANNY DELMAR SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.036; por la parte demandada la abogada KATHERINE GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.501, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: “LA EMPRESA” con la finalidad de cerrar el presente expediente y de no generar más gastos procesales ofrece la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.128.420,25) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 07 de abril de los corrientes, en UN cheque, por la cantidad antes señalada a nombre de LISSETT COROMOTO QUINTERO, signado con el N° 15200893, girado contra el BANCO BICENTENARIO.
SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.128.420,25), para ser cancelado el día de hoy 07 de abril de los corrientes, en un cheque, por la cantidad de antes señalada a nombre de LISSETT QUINTERO, signado con el N° 15200893 girado contra el BANCO BICENTENARIO. nada queda a deberle con motivo de la relación que hubo entre las partes, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y el en presente expediente.
TERCERO: La Falta de fondo en el cheque hoy entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alejandra García
Por la parte demandante, Por la parte demandada,
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