REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2017-00075
PARTE ACTORA: ANIVAL GUADALUPE TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 18.104.705.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIMAR SISO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.319.
PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO PICCIONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.579.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de abril de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano ANIVAL TORRES y la Procuradora de Trabajadores abogada asistente FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.319; por la parte demandada el abogado ALDO PICCIONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.579, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: luego de un análisis de los hechos y derecho ofrece a pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.95.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se cancelara en este mismo acto, en cheque, por la suma antes indicada a nombre de ANIVAL TORRES, signado con el N° 09625421, girado contra el BANCO MERCANTIL.
SEGUNDO: el actor debidamente asistido por la representante de la Procuraduría de Trabajadores toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NOVENTA CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.95.000,00), el cual incluye todos los conceptos reclamados, no quedando la demandada nada a deber ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alejandra García
Por Parte demandante, Por la Parte demandada,
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