REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2016-000621
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO ROMERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 14.398.092
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TORREALBA TORRES PAOLA CRISTINA Y ROJAS GRATEROL JOSÉ RAFAEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.771 y 249.105 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIONES MARSHALL C.A y la ciudadana DARCY ANNERIS HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 18 de abril de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora apoderada judicial Abogada PAOLA TORREALBA y por la parte demandada su apoderado judicial abogado ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: luego de un análisis de los hechos y derecho ofrece a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas a saber:

• La cantidad de Bs. 66.666,00 el día 28 de abril de 2017.
• La cantidad de Bs. 66.666,00 el día 18 de mayo de 2017.
• La cantidad de Bs. 66.666,00 el día 07 de junio de 2017.

SEGUNDO: el actor toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00), el cual incluye todos los conceptos reclamados, no quedando la demandada nada a deber ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución que se generen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alejandra García


Parte demandante, Parte demandada,