En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-N-2017-000079 /MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SERCOINFAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 8-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: EVELIN ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.680.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00558-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 22 de agosto de 2016 en el expediente Nº 078-2016-01-00725 «y notificado […] en fecha 06 de octubre de 2016…» (folio 1).
M O T I V A
En fecha 07 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 16), el cual fue recibido por este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 21 de abril de 2017 (folio 25).
El presente recurso de nulidad se fundamenta en la violación de normas legales, que afectan la validez del acto dictado por la autoridad administrativa.
Para determinar la admisibilidad de éste asunto es necesario realizar las siguientes observaciones:
La providencia administrativa impugnada, fue dictada en fecha 22 de agosto de 2016, como se evidencia en lo delatado por la actora en el libelo de demanda en el folio 1.
La notificación de dicha providencia realizada a la empresa según el libelo de la demanda fue en fecha 06 de octubre de 2016, tal como lo señala el demandante en el folio 1; «(…) a los fines de interponer recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00558-2016, dictada en fecha 22 de agosto de 2016, en el expediente Nº 078-2016-01-00725, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto estado Lara, y notificado a mi representada en fecha 06 de octubre de 2016». (Negritas añadidas).
Asimismo, del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD CIVIL), al final del libelo, se aprecia que la demanda fue presentada en fecha 07 de abril de 2017 (folio 16).
Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), las reglas que rigen la caducidad de las acciones de nulidad entre las cuales están: «i) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación del interesado…», lapso que también es utilizado, para determinar la caducidad de los amparos constitucionales y cautelares (Artículo 6 LOASDGC).
Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior.
En el presente caso, según los datos resaltados en los acápites anteriores, se aprecia que al haber notificado a la empresa SERCOINFAL C.A «…en fecha 06 de octubre de 2.016…» de la existencia del acto administrativo que hoy impugna, el lapso de ciento ochenta (180) días para la caducidad de la acción finalizó el 06 de abril de 2017, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 00558-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 00558-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de abril 2017.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
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