REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE
206º Y 158º
ASUNTO: KP02-A-2016 -000030
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO Y REFORMA:
DOCUMENTALES:
1.- Marcado con la Letra “A”, original de Constancia de Residencia de Mariela Beatriz Castañeda, de fecha 27 de julio del 2016, expedida por el Consejo Comunal Los Cochinos (Folio 06).-
2.- Marcado con la letra “B”, original de Constancia de Ocupación de fecha 26 de julio del 2016, expedida por el Consejo Comunal “Los Cochinos” (folio 07).
3.- Marcado con la letra “C”, original del Certificado Electrónico Zamorano (folio 08).
4.- Marcados con las letras “D”, copia simple de Constancia de Ocupación del ciudadano Teodoro Antonio Peña, de fecha 18 de julio del 2016, expedida por el Consejo Comunal Los Cochinos (folio 09).
5.- Marcado con la letra “E”, copia simple de Constancia de Residencia de fecha 17 de julio del 2016, expedida por el Consejo Comunal Los Cochinos al ciudadano TEODORO PEÑA (folio 10).
6.- Marcado con la Letra “F”, original de informe técnico emitido por el Técnico Tito Rodríguez, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara (folios 11 al 15).
7.- Marcado con la letra “G”, impresiones fotográficas a color (folios 16 al 21),
8.- Copias simples de Cédulas de identidad (Fs. 16 al 21).
En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: MORALES PINEDA JOSE DE LOS SANTOS, PEÑA ANDRES ANTONIO, MORALES MANGUALIDA RAMONA, MORALES PROSPERA GUILLERMINA, GUTIERREZ CAMACARO RAMÓN ISIDRO, ARRIECHE DURAN EDDY JOSEFINA, MOGOLLON PEROZO LISVISMEL PASTORA, ARRIECHE SILVA JOSE JACINTO, ARRIECHE MEDARDO ANTONIO, GUTIERREZ BALLESTERO DULIO RAMON, BALLESTERO ARRIECHE ALIDA ROSA, ARRIECHE JUAN RAFAEL, ARRIECHE ARGENIS PASTOR, CASTAÑEDA DOBOBUTO GUILLERMO DEL CARMEN, PEÑA DIAZ ANDERSON ANDRES, PEÑA JOSE CONCEPCIÓN, ARRIECHE ARRIECHE WILFREDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 18.103.445, 9.557.330, 9.629.753, 5.259.050, 7.325.788, 7.372.832, 25.135.743, 18.103.445, 25.135.754, 10.771.071, 12.020.000, 6.567.621, 9.602.659, 13.922.360, 9.608.869, 21.129.145, 9.608.920 y 14.030.613, domiciliados todos en el Caserío Los Cochinos, Sector Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija: VIERNES 05 DE MAYO DEL 2017, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 am; 1:00, 1:30, 2:00 y 2:30 pm. MIÉRCOLES 10 DE MAYO DEL 2017, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 am; 1:00, 1:30, 2:00 y 2:30 pm, respectivamente.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Mediante escrito presentado en fecha 3 de febrero del 2017, por el Abogado PASTOR LEONARDO GÓMEZ, inpreabogado No. 92023, actuando como Defensor Público del ciudadano PASTOR PEÑA ARRIECHE, parte demandada en el presente judicial, señaló reproducir en todas y cada una de sus partes el mérito favorable que de los autos se desprende a favor de su representado.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: ROSANGELINA ARRIECHE, YOVARDO JOSÉ SUÁREZ ARRIECHE, DILCIO PASTOR ARRIECHE DURÁN, HUMBERTO ARAMIS ARRIECHE, NEIDIS PASTORA ARRIECHE, YONIS RAMÓN PINEDA, LUIS BELTRÁN SUÁREZ ARRIECHE, YOIGER JONAY PINEDA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 13.922.648, 22.334.066, 7.331.343, 18.998.702, 7.380.487, 9.557.325, 12.242.803 y 21.297.697, domiciliados todos en el sector Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija: VIERNES 12 DE MAYO DEL 2017, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 am; 1:00, 1:30 y 2:00 pm, respectivamente.-
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
Promueve Inspección Judicial, a los fines de trasladarse al lote de terreno objeto de la litis a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día JUEVES 20 DE ABRIL DEL 2017, a las 8:30 de la mañana. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a los fines de que designen un Experto para que acompañe al Tribunal.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. María C. González R. Abg. María C. González R.
MD/MG/hc