REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-F-2016-000002.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana RAIFRALYS CAROLINA GÓMEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.692.883, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.777.521, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.340.
Parte Demandada: ciudadano WILLIAM JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.769.886.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INICIO
La presente causa fue presentada por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento Civil (URDD) en fecha 25/01/2016, acompañada de varios anexos correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien procedió a admitirla por auto de fecha 27/01/2016. Mediante auto de fecha 19/02/2016, se libró la boleta de citación con su respectiva compulsa, a la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 01/03/2016, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación SIN FIRMAR, dirigida a la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 08/03/2016, la parte demandante solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10/03/2016, mediante auto del Tribunal se acordó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 14/03/2016, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, y en fecha 31/03/2016, la parte demandante recibió conforme cartel de citación para su debida publicación.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación por las partes en el presente caso fue en fecha 31/03/2016, en virtud de ello con relación a la perención de la instancia del presente caso, por ser materia de orden público el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (perención), es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, al respecto, de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 25/01/2016, admitida en fecha 27/01/2015, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 31/03/2016, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la perención de la instancia en el presente en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte Actora de la presente decisión. Líbrese boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 251 ejusdem.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (20/04/2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2017, de las Sentencias Interlocutorias Con Fuerza de Definitiva, y se publicó siendo las Doce Meridiem (12:00 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez