REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-M-2016-000096
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 28/03/2017, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES GAONA CERVANTES C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 04/11/2013, bajo el N° 24, Tomo 170-A, a través de su apoderado judicial abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, con facultades para desistir (f. 8), contra la asociación cooperativa de Servicios Múltiples COFABRICA 657 R.S., de este domicilio, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09/11/2004, bajo el N° 41, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 10°; por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de abril de 2017. Años 206° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 100 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 43.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
|