REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-M-2013-000413

Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 17/04/2017, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por la ciudadana BAHIRA SAYEG DE ABOUCHANAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.616.286, a través de su apoderado judicial abogado GORKI DAM BARCELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.394, con facultades para desistir (f. vto 4), contra el ciudadano WILLIAM GHANEM ALCHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.180.618, de este domicilio; por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 04/02/2014. Líbrese oficio. Se declara terminado el juicio.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de abril de 2017. Años 207° y 158°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 115 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 3.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa