REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000394

PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA COHEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-22.186.942
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº11.944.
INTERDICTADA: MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.536.701
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 08/08/2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana MARIA ANTONIETA COHEN IDROGO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.186.942, asistida por el abogado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº11.944., quien solicitó la interdicción de su Madre MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cedula de Identidad nro. V.-9.536.701, quien sufre de NEUROCOGNITIVO MAYOR DE TOPO VASCULAR CON PERDIDA DE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS, la cual la incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta problemas de dificultad para la marcha, alteración para la expresión del lenguaje, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por sí misma sus propias necesidades, acompaño con la letra marcada “A”, Copia Fotostática de RESUMEN DE EGRESO DE UTI del mencionado Centro Médico de Salud, el cual detalla minuciosamente la enfermedad que padeció, marcado con la letra “B”, INFORE MEDICO suscrito por la Medico Tratante INTERNISTA Dra. YAHUARIMA CAMPOS CARVALLO, marcado con la letra “C”, Copia Fotostática de la SENTENCIA DE DIVORCIO, marcado con la letra “D”, copia certificada del Acta de Nacimiento de PABLO AQUILES COHEN IDROGO, marcado con la letra “E”, copia certificada del Acta de Nacimiento de MARIA ANTONIETA COHEN IDROGO y marcado con la letra “F”, copia fotostática de HISTORIA CLINICA y EVALUACION NEUROPSICOLOGICA , por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se someta la Interdicción de su madre y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "La Prensa". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad nro. V.-9.536.701
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MARIA ANTONIETA COHEN IDROGO, titular de la Cedula de Identidad nro. V-22.186.942 Como PROTUTOR, a la ciudadana MARIELITA VIRGINIA IDROGO OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad nro. V-9.608.220 y como miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos MARIANELA HONORIA IDROGO OVIEDO, MARIA ALEJANDRA IDROGO OVIEDO, JORGE LUÍS LOPEZ LEAL y JORGE DE JESUS AGUIAR MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-10.771.985, V.-12.244.683, V.-12.254.401 y V.-7.318.468 respectivamente, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete días del mes de Abril del dos mil diecisiete. AÑOS: 206° y 157º.

La Juez La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Gustavo.-