REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, __de Abril de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000620
ACUMULADO: KP01-R-2016-000621
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009487

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:

Recurrente: Abg. Antonio Colmenarez Torrealba, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano MIGUEL ALEXANDER FONSECA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.187.186, Y Abg. Enrique José Vargas Salgueiro, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ARSENIO RAFAEL MONTERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.860.645

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 14 de Noviembre de 2016, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER FONSECA ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 20.187.186 y ARSENIO RAFAEL MONTERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 17.860.645; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de VARGAS CARREÑO ELY SAMUEL, cédula de identidad 18105726 y VARGAS CARREÑO JOSUE NAHUM, cédula de identidad 18105745.

Se recibieron los recursos de apelación interpuestos por el Abg. Antonio Colmenarez Torrealba, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano MIGUEL ALEXANDER FONSECA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.187.186, y el Abg. Enrique José Vargas Salgueiro, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ARSENIO RAFAEL MONTERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.860.645 en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 14 de Noviembre de 2016, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER FONSECA ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 20.187.186 y ARSENIO RAFAEL MONTERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 17.860.645; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de VARGAS CARREÑO ELY SAMUEL, cédula de identidad 18105726 y VARGAS CARREÑO JOSUE NAHUM, cédula de identidad 18105745.

Dándosele entrada en fecha 30 de Marzo 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interpones los recursos son los Abg. Antonio Colmenarez Torrealba, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano MIGUEL ALEXANDER FONSECA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.187.186, y Abg. Enrique José Vargas Salgueiro, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ARSENIO RAFAEL MONTERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.860.645, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 30 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 14 de Noviembre de 2016, por lo que a partir del día 01 de Marzo de 2017, día hábil siguiente a la imposición de la decisión de fecha 30 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 14 de Noviembre de 2016, hasta el día 14 de Marzo de 2017, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por el Abg. Antonio Colmenarez Torrealba, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano MIGUEL ALEXANDER FONSECA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.187.186 , en fecha 20 de Noviembre de 2016, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio treinta (86) del presente asunto. Así mismo es necesaria resaltar que los días 27 y 28 de Febrero del presente año, no son computados ya que los mismos son feriados por carnavales nacionales.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declaran ADMISIBLES, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos por los Abg. Antonio Colmenarez Torrealba, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano MIGUEL ALEXANDER FONSECA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.187.186, y Abg. Enrique José Vargas Salgueiro, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ARSENIO RAFAEL MONTERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.860.645, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 14 de Noviembre de 2016, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER FONSECA ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 20.187.186 y ARSENIO RAFAEL MONTERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 17.860.645; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de VARGAS CARREÑO ELY SAMUEL, cédula de identidad 18105726 y VARGAS CARREÑO JOSUE NAHUM, cédula de identidad 18105745; y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017 A LAS 10:00 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.





Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón La Secretaria

Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2016-000620
ACUMULADO: KP01-R-2016-000621
AJOP/Karla