REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
Capitán de Navío JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-038-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO LUIS SALAZAR BLANCO, en su carácter de defensor privado, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) mediante el cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la revocación de la medida de suspensión condicional del proceso, declarada en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a favor del Teniente YONARKIS ALEXANDER GÓMEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por el incumplimiento de las medidas impuestas por ese órgano jurisdiccional y dictó sentencia condenatoria en la misma fecha; fundamentado en los artículos 424, 426, 427, 443, 444 numeral 5 y 445, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente YONARKIS ALEXANDER GÓMEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.246.814, actualmente recluido en Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado ALBERTO LUIS SALAZAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.642.986, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.356, con domicilio procesal en el sector deportivo, en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, teléfono (0426) 742-63-12.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente Coronel ADALBERTO R. ALVARADO B., titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.888, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.454, y Teniente EDWIN O. AREVALO M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.540.848, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.874 en su carácter de Fiscales Militares Octavo Titular y Auxiliar de Charallave, estado Miranda, con competencia nacional, respectivamente y domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Octava, Fuerte Guaicaipuro, Charallave, estado Miranda.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar la inadmisibilidad por las siguientes causas:
Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALBERTO LUIS SALAZAR BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Privado, por lo tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c” de la norma in comento, el presente recurso fue ejercido por el Abogado ALBERTO LUIS SALAZAR BLANCO, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la revocación de la medida de suspensión condicional del proceso, declarada en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a favor del Teniente YONARKIS ALEXANDER GÓMEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicto sentencia condenatoria por el incumplimiento de las medidas impuestas por ese órgano jurisdiccional en la misma fecha.
Ahora bien, el literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso tratándose de una apelación de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, publicó el auto motivado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Por otra parte, se puede observar que efectivamente el recurso planteado por el apelante fue interpuesto en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), conforme al cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida, enviado por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, inserto en el presente cuaderno especial de apelación, en el reverso del folio veintisiete (27) y del cual se constata lo siguiente:
“(…) Asimismo se deja constancia que desde la realización de la Audiencia de Revocación de Medidas celebrada en fecha OCHO DE MARZO DE 2017, hasta la publicación del Auto Motivado de la decisión han Transcurrieron (sic) como días de despacho los siguientes: JUEVES, 09MAR2017; VIERNES, 10MAR2017; LUNES, 13MAR2017; MIÉRCOLES, 14MAR2017; JUEVES, 15MAR2017; VIERNES, 16MAR2017; LUNES 20MAR2017; MARTES, 21MAR2017, MIÉRCOLES, 22MAR2017 y JUEVES, 23 MAR2017. Siendo que en fecha MIÉRCOLES, 22 DE MARZO de 2017, el ciudadano ABOGADO ALBERTO LUIS SALAZAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.986, interpuso formal recurso de apelación ante éste Órgano Jurisprudencial, al cual se le dio entrada en fecha LUNES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2017 (…)”. (Sic)
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y contra una decisión recurrible al haber sido interpuesto el día hábil antes de la publicación de auto motivado dictado por el Tribunal Militar A quo, lo que lo hace admisible al estar dentro del término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
De igual forma se observa que el Teniente Coronel ADALBERTO R. ALVARADO B., y Teniente EDWIN O. AREVALO M., en su carácter de Fiscal Militar Octavo Titular y Auxiliar de Charallave, estado Miranda, con competencia nacional, respectivamente, dieron contestación al recurso de apelación, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO LUIS SALAZAR BLANCO, en su carácter de defensor privado, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) mediante el cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la revocación de la medida de suspensión condicional del proceso, declarada en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a favor del Teniente YONARKIS ALEXANDER GÓMEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por el incumplimiento de las medidas impuestas por ese órgano jurisdiccional y dictó sentencia condenatoria en la misma fecha; fundamentado en los artículos 424, 426, 427, 443, 444 numeral 5 y 445, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y líbrense Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo remítase Boleta de Notificación al imputado, y remítase mediante oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, infórmese al Ministro del Poder Popular Para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, se libró Boleta de Notificación al imputado y se remitió mediante oficio Nº CJPM-CM -169-17, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), así mismo se informó mediante oficio Nº CJPM-CM 170-17, al Ministro del Poder Popular Para la Defensa.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE