REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL
CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS

BARINITAS, 21 DE ABRIL DEL 2017
207° y 158°

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA Nº CJPM-TM19C-015-16.

Acto: Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.

Secretario Judicial:
Primer Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar: Capitán Laura Isabel Escalante.

Defensor
Publico Militar:

Defensor Privado:
Teniente Sinaí Marian Rondón.
Abogado Francisco Castillo titular de la cédula de identidad Nº V- 8.057.819 y Abogado Gaudencio Ramón Díaz, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.259.499.

Imputado (s): MARINERO GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, MARINERO DISTINGUIDO HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, MARINERO DISTINGUIDO RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, MARINERO DISTINGUIDO RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, CABO SEGUNDO BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, MARINERO COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, el ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871.

Delito: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570, NUMERAL 1°, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, EN CONCORDADA RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 392 NUMERAL 1° EJUSDEM.

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de abril del 2017, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas estado Barinas, con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias estado Barinas y el ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias, estado Barinas y el ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos se desprenden del;

“…Según el contenido del Acta Policial S/NO, de fecha 12 de Diciembre de 2016, suscrita por los funcionarios actuantes S/M3 (ARBV) PEREIRA JESÚS MANUEL C.I.V-17.768.674, S/1 (ARBV) RINCÓN NOGUERA JOSÉ GABRIEL C.I.V-18.691.599, S/1. (ARBV) BRACA MARTÍNEZ ALFREDO JOSÉ C.I.V-21.004.951, efectivos adscritos a la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la población de Puerto de Nutrias estado Barinas, quien textualmente dice: “Siendo las 01:00 horas de la tarde del día de hoy 12 de Diciembre de 2016, encontrándonos de servicio en la base naval Gral. Pedro Pérez Delgado, íbamos de retorno a la base a bordo de la unidad Jeep machito chasis largo (BNPE 02), y al momento de acercarnos a la entrada a la base logramos visualizar estacionado a la orilla de la carretera un ciudadano que portaba un chaleco de Moto taxi y otra persona que estaban montando un saco en la moto los cuales al momento de visualizar que nuestro vehículo se acercaba adoptaron aptitud sospechosa, nosotros bajamos velocidad y nos acercamos hacia donde ellos estaban para verificar que ocurría, nos percatamos que se trataba de MARINERO DISTINGUIDO JOSÉ LEONARDO HERRERA LEÓN, y visualizamos que el saco que estaba sobre la moto se trataba de un saco de leche de la misma marca y características de las que se encuentran en el depósito o Gambuza de nuestra Base Naval, descendimos del vehículo y le hicimos la interrogante a estos dos ciudadanos quien era el dueño de este saco y el Distinguido manifestó que él se lo había encontrado allí en la orilla de la carretera y le había pagado la carrera al moto taxi para que llevara esto hasta su casa, visualizamos en los alrededores y logramos observar oculto entre la maleza dos bolsos tipo talegas la cual procedí a revisar y estaban llenas de comida, le hicimos la interrogante al MARINERO DISTINGUIDO JOSÉ LEONARDO HERRERA LEÓN, de quien eran esas talegas y nos manifestó que no quería tener problemas que esas talegas las habían llevado hasta allí los funcionarios GARCÍA AZUAJE ÁNGEL, RIVERO ANDERSON, BRICEÑO CLEIBER, RIVERO YOGER DANIEL Y COLMENARES AUGUSTO, que él los vio en la madrugada cuando ellos estaban cargando las talegas y en el transcurso del día decidió ir a buscarlas donde ellos las habían dejado escondidas, en virtud de lo ocurrido procedimos a indicarle a estos dos ciudadanos que le informamos que le realizaríamos una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del COPP, no encontrándole ningún tipo de objeto de interés criminalístico, por lo que en virtud de los hechos le indicamos al ciudadano que conforme a lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de C.R.B.V en concordancia con el artículo 234 del COPPV, a partir de las 01:10 horas de la tarde de esta misma fecha estaban siendo aprehendidos por encontrarse incurso en un delito de acción Pública (hurto) y que quedaría bajo custodia, haciéndole saber de sus derechos como lo estipula el artículo 127 del COPPV, de allí trasladamos a los dos ciudadanos hasta la sede de la Base Naval conjuntamente con la moto realizándole una revisión conforme a lo establecido en el artículo 193 del COPP siendo una MOTO MARCA BERA, MODELO BR150 AÑO 2013, COLOR AZUL, SERIAL CHASIS: 8211MBCA4DD070299, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300445865, TIPO PASEO, PLACA: AE3A35J. Y UN SACO DE LECHE MARCA PURÍSIMA DE 25 KILOGRAMOS y las dos talegas denominadas TALEGA 1 contentiva de 10 EMPAQUES DE ARROZ MARCA MOLINERA TIPO I, EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 5 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ BLANCO PRECOCIDA MARCA VENEZUELA EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 7 EMPAQUES DE PASTA MARCA CAPRI EXTRA ESPECIAL, EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 2 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ TOSTADO MARCA KELL EN PRESENTACIÓN DE 900 GRAMOS CADA UNO, 11 KILOGRAMOS DE AZÚCAR BLANCA. TALEGA 2 contentiva de: 6 EMPAQUES DE ARROZ MARCA MOLINERA TIPO I, EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 3 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ BLANCO PRECOCIDA MARCA VENEZUELA EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 4 EMPAQUES DE PASTA MARCA CAPRI EXTRA ESPECIAL, EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 2 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ TOSTADO MARCA KELL EN PRESENTACIÓN DE 900 GRAMOS CADA UNO, 6 KILOGRAMOS DE AZÚCAR BLANCA, 2 LITROS DE ACEITE MARCA PORTUMESA, 8 KILOGRAMOS DE CARAOTAS NEGRAS, una vez en la sede le informamos lo ocurrido a la Capitana de Corbeta Yannelly Parra, quien nos indicó ubicar a los demás funcionarios que fueron señalados, una vez que los ubicamos le hicimos de conocimiento de la situación que se estaba presentando y que estaban siendo señalados por el MARINERO DISTINGUIDO JOSÉ HERRERA como participes de este hecho, por lo que indicaron haber sacado la comida de la Gambuza en horas de la madrugada para que una vez salieran de permiso poder recogerla a orilla de la carretera, situación por la que procedimos a indicarles a estos funcionarios que en virtud de los hechos ocurridos conforme a lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de C.R.B.V en concordancia con el artículo 234 del COPPV, a partir de las 02:10 horas de la tarde de esta misma fecha estaban siendo aprehendidos por encontrarse incurso en un delito de acción Pública (hurto) y que quedaría bajo custodia, haciéndole saber de sus derechos como lo estipula el artículo 127 del COPP, quedando identificados los ciudadanos involucrados en el hecho como: 1.- APONTE TINEO GERMY SAEL C.I.V-20.012.871, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07/01/1990, GRADO INSTRUCCIÓN BACHILLER, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MOTO-TAXISTA, NATURAL Y RESIDENCIADO EN CALLE JULIÁN PINO CASA NO. 3, CIUDAD DE NUTRIAS, MUNICIPIO SOSA ESTADO BARINAS. 2.- JOSÉ LEONARDO HERRERA LEÓN C.I.V-23.577.163 DE 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09/05/1993 PROFESIÓN U OFICIO: MARINERO DISTINGUIDO DE LA ARMADA GRADO INSTRUCCIÓN 4TO AÑO, NATURAL Y RESIDENCIADO EN SECTOR LA ESPERANZA, CALLE JULIÁN PINO, CASA S/N, MUNICIPIO SOSA ESTADO BARINAS. 3.- GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS C.I.V-26.888.420 DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 01/02/1995, GRADO INSTRUCCIÓN: 4TO AÑO, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MARINERO DISTINGUIDO DE LA ARMADA BOLIVARIANA, NATURAL Y RESIDENCIADO EN: BARRANCAS, BARRIO 12 DE MARZO, CALLE 3, CASA NO. 4, MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS. 4.- RIVERO RIVERO ANDERSON JOSÉ C.I.V-31.513.869, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22/03/1998, GRADO INSTRUCCIÓN: 2DO AÑO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL Y RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN LOS ACACIOS, CALLE 7, CASA NO. 340, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS, 5.- BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ C.I.V-26.188.522, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26/09/1996, GRADO INSTRUCCIÓN: BACHILLER, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: CABO SEGUNDO ARMADA BOLIVARIANA, NATURAL Y RESIDENCIADO EN GUANARE, BARRIO FALCÓN, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ESTADO PORTUGUESA. 6.- RIVERO BECERRA YOGER DANIEL C.I.V-26.103.427, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 02/10/1996, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO INSTRUCCIÓN BACHILLER, PROFESIÓN U OFICIO MARINERO DISTINGUIDO DE LA ARMADA BOLIVARIANA, NATURAL Y RESIDENCIADO EN: BARINAS URBANIZACIÓN LOS ACACIOS, CALLE 7 CASA 334, MUNICIPIO BARINAS. 7.- COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ C.I.V-24.338.723, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22/02/1995, GRADO INSTRUCCIÓN: BACHILLER, NATURAL Y RESIDENCIADO EN UREÑA BARRIO EL DIAMANTE, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ESTADO TÁCHIRA…”

En fecha 14DIC16, se efectuó Audiencia de Presentación de Imputado de acuerdo a lo establecido en los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias, estado Barinas y el ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, decretando este Tribunal Militar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mencionados imputados.

En fecha 21ENE17, se recibió por el servicio de alguacilazgo y recibido por la secretaria de este Órgano Jurisdiccional escrito de Acusación Nº FM50-103-17, de fecha 27 de enero del 2017, por parte de la fiscalía la Fiscalía Militar Quincuagésima Nacional, en contra de los ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias, estado Barinas y el ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional, mediante auto fijo audiencia preliminar para el día 21FEB17.

El día 21FEB17, se celebró Audiencia Preliminar en el cual este Tribunal Militar ordeno de conformidad con los artículos 2, 7, 25, 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concatenada relación con los artículos 13, 33, 157, 176, 309 del COPP. La subsanación de la Acusación penal presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas Estado Barinas, debiendo ser consignada la misma el día 03MAR17.

El día 03MAR17, se recibió por se recibió por el servicio de alguacilazgo y recibido por la secretaria de este Órgano Jurisdiccional escrito de Acusación Nº FM50-157-17, de fecha 03 de Marzo del 2017, por parte de la Fiscalía la Fiscalía Militar Quincuagésima Nacional, en contra de los ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias, estado Barinas y el ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional, mediante auto fijo audiencia preliminar para el día 14ABR17.

El día 14ABR17, fijado por este Tribunal Militar para celebrar la Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias, estado Barinas y el ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, al momento de verificar la presencia de las partes, no se encontraba presente el ciudadano Abg. Francisco Castillo Defensor Privado de los ciudadanos Cabo Segundo BRICEÑO FERNANDEZ CLEIBER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.188.522, Marinero GARCIA AZUAJE ANGEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.888.420 Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.338.723, este Tribunal Militar como garante de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aras de resguardar el debido proceso, legitimo derecho a la defensa establecido en nuestra carta magna y así como una correcta administración de justicia ordeno suspender la presente audiencia preliminar y fijó la celebración de la misma para el día 20ABR17, de acuerdo a lo establecido en el articulo 309 segundo supuesto del COPP.

En fecha 20ABR17, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en contra de los ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias, estado Barinas y el ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se efectuó la misma.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante de la Fiscalía Militar, expuso lo siguiente:
“…Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del Acta Policial S/NO, de fecha 12 de Diciembre de 2016, suscrita por los funcionarios actuantes S/M3 (ARBV) PEREIRA JESÚS MANUEL C.I.V-17.768.674, S/1 (ARBV) RINCÓN NOGUERA JOSÉ GABRIEL C.I.V-18.691.599, S/1. (ARBV) BRACA MARTÍNEZ ALFREDO JOSÉ C.I.V-21.004.951, efectivos adscritos a la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la población de Puerto de Nutrias estado Barinas, quien textualmente dice: “Siendo las 01:00 horas de la tarde del día de hoy 12 de Diciembre de 2016, encontrándonos de servicio en la base naval Gral. Pedro Pérez Delgado, íbamos de retorno a la base a bordo de la unidad Jeep machito chasis largo (BNPE 02), y al momento de acercarnos a la entrada a la base logramos visualizar estacionado a la orilla de la carretera un ciudadano que portaba un chaleco de Moto taxi y otra persona que estaban montando un saco en la moto los cuales al momento de visualizar que nuestro vehículo se acercaba adoptaron aptitud sospechosa, nosotros bajamos velocidad y nos acercamos hacia donde ellos estaban para verificar que ocurría, nos percatamos que se trataba de MARINERO DISTINGUIDO JOSÉ LEONARDO HERRERA LEÓN, y visualizamos que el saco que estaba sobre la moto se trataba de un saco de leche de la misma marca y características de las que se encuentran en el depósito o Gambuza de nuestra Base Naval, descendimos del vehículo y le hicimos la interrogante a estos dos ciudadanos quien era el dueño de este saco y el Distinguido manifestó que él se lo había encontrado allí en la orilla de la carretera y le había pagado la carrera al moto taxi para que llevara esto hasta su casa, visualizamos en los alrededores y logramos observar oculto entre la maleza dos bolsos tipo talegas la cual procedí a revisar y estaban llenas de comida, le hicimos la interrogante al MARINERO DISTINGUIDO JOSÉ LEONARDO HERRERA LEÓN, de quien eran esas talegas y nos manifestó que no quería tener problemas que esas talegas las habían llevado hasta allí los funcionarios GARCÍA AZUAJE ÁNGEL, RIVERO ANDERSON, BRICEÑO CLEIBER, RIVERO YOGER DANIEL Y COLMENARES AUGUSTO, que él los vio en la madrugada cuando ellos estaban cargando las talegas y en el transcurso del día decidió ir a buscarlas donde ellos las habían dejado escondidas, en virtud de lo ocurrido procedimos a indicarle a estos dos ciudadanos que le informamos que le realizaríamos una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del COPP, no encontrándole ningún tipo de objeto de interés criminalístico, por lo que en virtud de los hechos le indicamos al ciudadano que conforme a lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de C.R.B.V en concordancia con el artículo 234 del COPPV, a partir de las 01:10 horas de la tarde de esta misma fecha estaban siendo aprehendidos por encontrarse incurso en un delito de acción Pública (hurto) y que quedaría bajo custodia, haciéndole saber de sus derechos como lo estipula el artículo 127 del COPPV, de allí trasladamos a los dos ciudadanos hasta la sede de la Base Naval conjuntamente con la moto realizándole una revisión conforme a lo establecido en el artículo 193 del COPP siendo una MOTO MARCA BERA, MODELO BR150 AÑO 2013, COLOR AZUL, SERIAL CHASIS: 8211MBCA4DD070299, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300445865, TIPO PASEO, PLACA: AE3A35J. Y UN SACO DE LECHE MARCA PURÍSIMA DE 25 KILOGRAMOS y las dos talegas denominadas TALEGA 1 contentiva de 10 EMPAQUES DE ARROZ MARCA MOLINERA TIPO I, EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 5 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ BLANCO PRECOCIDA MARCA VENEZUELA EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 7 EMPAQUES DE PASTA MARCA CAPRI EXTRA ESPECIAL, EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 2 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ TOSTADO MARCA KELL EN PRESENTACIÓN DE 900 GRAMOS CADA UNO, 11 KILOGRAMOS DE AZÚCAR BLANCA. TALEGA 2 contentiva de: 6 EMPAQUES DE ARROZ MARCA MOLINERA TIPO I, EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 3 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ BLANCO PRECOCIDA MARCA VENEZUELA EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 4 EMPAQUES DE PASTA MARCA CAPRI EXTRA ESPECIAL, EN PRESENTACIÓN DE UN KILOGRAMO CADA UNO, 2 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ TOSTADO MARCA KELL EN PRESENTACIÓN DE 900 GRAMOS CADA UNO, 6 KILOGRAMOS DE AZÚCAR BLANCA, 2 LITROS DE ACEITE MARCA PORTUMESA, 8 KILOGRAMOS DE CARAOTAS NEGRAS, una vez en la sede le informamos lo ocurrido a la Capitana de Corbeta Yannelly Parra, quien nos indicó ubicar a los demás funcionarios que fueron señalados, una vez que los ubicamos le hicimos de conocimiento de la situación que se estaba presentando y que estaban siendo señalados por el MARINERO DISTINGUIDO JOSÉ HERRERA como participes de este hecho, por lo que indicaron haber sacado la comida de la Gambuza en horas de la madrugada para que una vez salieran de permiso poder recogerla a orilla de la carretera, situación por la que procedimos a indicarles a estos funcionarios que en virtud de los hechos ocurridos conforme a lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de C.R.B.V en concordancia con el artículo 234 del COPPV, a partir de las 02:10 horas de la tarde de esta misma fecha estaban siendo aprehendidos por encontrarse incurso en un delito de acción Pública (hurto) y que quedaría bajo custodia, haciéndole saber de sus derechos como lo estipula el artículo 127 del COPP, quedando identificados los ciudadanos involucrados en el hecho como: 1.- APONTE TINEO GERMY SAEL C.I.V-20.012.871, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07/01/1990, GRADO INSTRUCCIÓN BACHILLER, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MOTO-TAXISTA, NATURAL Y RESIDENCIADO EN CALLE JULIÁN PINO CASA NO. 3, CIUDAD DE NUTRIAS, MUNICIPIO SOSA ESTADO BARINAS. 2.- JOSÉ LEONARDO HERRERA LEÓN C.I.V-23.577.163 DE 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09/05/1993 PROFESIÓN U OFICIO: MARINERO DISTINGUIDO DE LA ARMADA GRADO INSTRUCCIÓN 4TO AÑO, NATURAL Y RESIDENCIADO EN SECTOR LA ESPERANZA, CALLE JULIÁN PINO, CASA S/N, MUNICIPIO SOSA ESTADO BARINAS. 3.- GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS C.I.V-26.888.420 DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 01/02/1995, GRADO INSTRUCCIÓN: 4TO AÑO, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MARINERO DISTINGUIDO DE LA ARMADA BOLIVARIANA, NATURAL Y RESIDENCIADO EN: BARRANCAS, BARRIO 12 DE MARZO, CALLE 3, CASA NO. 4, MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS. 4.- RIVERO RIVERO ANDERSON JOSÉ C.I.V-31.513.869, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22/03/1998, GRADO INSTRUCCIÓN: 2DO AÑO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL Y RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN LOS ACACIOS, CALLE 7, CASA NO. 340, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS, 5.- BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ C.I.V-26.188.522, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26/09/1996, GRADO INSTRUCCIÓN: BACHILLER, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: CABO SEGUNDO ARMADA BOLIVARIANA, NATURAL Y RESIDENCIADO EN GUANARE, BARRIO FALCÓN, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ESTADO PORTUGUESA. 6.- RIVERO BECERRA YOGER DANIEL C.I.V-26.103.427, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 02/10/1996, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO INSTRUCCIÓN BACHILLER, PROFESIÓN U OFICIO MARINERO DISTINGUIDO DE LA ARMADA BOLIVARIANA, NATURAL Y RESIDENCIADO EN: BARINAS URBANIZACIÓN LOS ACACIOS, CALLE 7 CASA 334, MUNICIPIO BARINAS. 7.- COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ C.I.V-24.338.723, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22/02/1995, GRADO INSTRUCCIÓN: BACHILLER, NATURAL Y RESIDENCIADO EN UREÑA BARRIO EL DIAMANTE, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ESTADO TÁCHIRA, posteriormente se le dio cumplimiento al Artículo 113 del Código Orgánico procesal Penal efectuándole llamada telefónica al Fiscal Militar 50 Del Ministerio Público, a tal efecto Abg. Laura Isabel Escalante, quien indicó que se realizara las actuaciones pertinentes al caso y que fueran remitidas a esa representación Fiscal, finalmente los ciudadanos aprehendidos se encuentran recluidos en la Base Naval Gral. Pedro Pérez Delgado a disposición de la esta representación fiscal. Ciudadano Juez Militar de Control por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas, solicito muy respetuosamente ante este digno Juzgado Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, lo siguiente: Ciudadano Juez Militar de Control por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos ,en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas, solicito muy respetuosamente ante este digno Juzgado Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO delos ciudadanos:1)Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.888.420, Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Autor de conformidad con los artículos 389 numeral 1, y 390 numeral 1ejusdem, 2) Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.188.522,por el Delito Penal Militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar,(a mencionado Tropa Alistada no se pudo ampliar la imputación en cuanto a la individualización del mismo, debido a que su Defesan Técnica no compareció, lo cual da lugar a la calificación a viva voz ante ese Órgano Jurisdiccional haciendo valer los intereses y derechos del Estado como Titular de la Acción Penal mediante el ejercicio del IusPuniendi);3)Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.557.163,4) Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.103.427,5) Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.513.869,y 6) Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.338.723, todos por el Delito Penal Militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de complicidad de conformidad con los artículos 389 numeral 2, y 391 numeral 2 ejusdem, todos plaza de la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado”, ubicado en Puerto Nutrias, Estado Barinas. SEGUNDO: solicito muy respetuosamente de conformidad con la facultad conferida en el artículo 37, numeral 15°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 111, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el artículo 302 ejusdem, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuándo: 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado o imputada”, en pro del ciudadano: 1.- APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.012.871, (Civil), en relación al Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. (Negrilla y Subrayado Propio). Esta Representación Fiscal considera que se subsume perfectamente dentro de la norma establecida en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa… “…omissis El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”, este Ordinal expone en su contenido dos (02) supuestos, perfectamente diferenciales y que deben ser distinguidos. El primero está referido al objeto del proceso, es decir, que el hecho no se verificó en la realidad, que no se materializo un cambio en el mundo exterior; siendo considerado una causal objetiva; mientras que el segundo supuesto, hace alusión al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación, considerado como una causal subjetiva. En lo que respecta al hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; esta representación Fiscal Militar llego a la conclusión que efectivamente se pudo comprobar la participación entre el imputado y el hecho que dio origen a la presente Investigación Penal Militar en contra del ciudadano APONTE TINEO GERMY SAEL,titular de la Cédula de Identidad N° V-20.012.871, ya que el imputado en mención se dedica al empleo de moto taxista el cual se pudo corroborar que se encontraba cumpliendo con sus labores cotidiana y le realizaría una carrera a los acusados es por ello que este despacho fiscal determino que no se le puede atribuir el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en terminación, no existe un delito que perseguir en contra del ut supra imputado, por lo que sería insostenible las bases para acusarlo, al no existir vinculo o delito que perseguir entre el presente imputado y el hecho objeto de la investigación. Respecto de este Motivo de sobreseimiento la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 287 de fecha 07.06.2007, precisó: “…En relación con este motivo de sobreseimiento: “ El hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, aplicado en el caso bajo examen, la Sala destaca lo afirmado por la doctrina española: “… el sobreseimiento libre es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efectos de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria, por no ser posible una acusación fundada, bien por inexistencia del hecho, bien por no ser el hecho punible, bien, finalmente, por no ser responsable criminalmente quien hasta esos momentos aparecía como presunto autor…” “Juan Montero Aroca” y otros. Derecho Jurisdiccional. III Proceso Penal, 9na. Edición, Tirant Lo Blanch Libros, Valencia, 572p). En efecto, en el procedimiento preliminar tal y como lo afirma Gómez Colomer, se pretende poner de manifiesto, en primer lugar, la existencia objetiva del hecho; en segundo lugar, la toma en consideración por el Derecho Penal de ese hecho, es decir, si se trata de un hecho punible o no; y por último, desde el punto de vista subjetivo, si ese hecho puede ser imputado razonablemente a una persona (Idem, p 104). De esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material. En este aspecto, cabe destacar la opinión de Montero Aroca, en el sentido de que: “… realmente, el proceso penal comienza de verdad cuando se formula una acusación contra un persona determinada por un hecho criminal concreto…”(Ob. Cit. p 118) Sala De Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 517, expediente número 05-295, del 09 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte: “…El sobreseimiento es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Éste es un dictamen con forma de auto que en el algún caso puede tener efectos de verdadera sentencia: cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal. En efecto, el objeto de la interpretación de las normas penales no es otro que de averiguar si una determinada conducta encaja o no, dentro de un cierto tipo penal, si la conducta no cuadra en ninguno de los tipos penales es jurídicamente irrelevante. Por todo lo antes expuesto y conforme a las garantías constitucionales que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla dentro de un sistema democrático, social de derecho, justicia y paz, está el principio de presunción de inocencia mediante el cual el Estado a través del Ministerio Público en los delitos de acción pública tiene que desvirtuar la presunción de inocencia y de esta manera establecer responsabilidades de los actores o participes de los hechos, esta representación Fiscal, considera que en el hecho investigado en contra del ciudadano APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.012.871, no se comprobó la materialización de la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar por parte del mencionado imputado, por lo que los presente hechos se subsumen en la normativa legal vigente establecida en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; asimismo hemos determinado que el hecho en el cual presuntamente configuraba un delito, no se verifico en la realidad no se consiguieron suficientes elementos que demuestren la existencia del hecho, por lo cual no habría razón para acusarlo ya que no se verifico ningún cambio en el mundo exterior y sería razonable pensar que si no hay hecho que atribuir, desde una perspectiva lógica y con fundamento en la estructura del delito (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) con esto se evidencia que no se encuentra relacionado con el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que se considera que el hecho no se le puede atribuir al imputado, en este sentido las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho supra señalado, no se subsume en ninguna normativa Penal Militar, En consecuencia no existe delito que perseguir en su contra. TERCERO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. QUINTO: En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admitan los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. SEXTO: Asimismo, hago de su conocimiento que las evidencias descritas a continuación: 01.UN SACO DE LECHE MARCA PURÍSIMA DE 25 KILOGRAMOS y las dos talegas denominadas TALEGA 1 contentiva de: 10 EMPAQUES DE ARROZ MARCA MOLINERA TIPO I, EN PRESENTACIÓN DE UN KILO CADA UNO, 5 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ BLANCO PRECOCIDA MARCA VENEZUELA EN PRESENTACIÓN DE UN KILO CADA UNO, 7 EMPAQUES DE PASTA MARCA CAPRI EXTRA ESPECIAL, EN PRESENTACIÓN DE UN KILO CADA UNO, 2 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ TOSTADO MARCA KELL EN PRESENTACIÓN DE 900 GRAMOS CADA UNO, 11 KILOS DE AZÚCAR BLANCA. TALEGA 2 contentiva de: 6 EMPAQUES DE ARROZ MARCA MOLINERA TIPO I, EN PRESENTACIÓN DE UN KILO CADA UNO, 3 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ BLANCO PRECOCIDA MARCA VENEZUELA EN PRESENTACIÓN DE UN KILO CADA UNO, 4 EMPAQUES DE PASTA MARCA CAPRI EXTRA ESPECIAL, EN PRESENTACIÓN DE UN KILO CADA UNO, 2 EMPAQUES DE HARINA DE MAÍZ TOSTADO MARCA KELL EN PRESENTACIÓN DE 900 GRAMOS CADA UNO, 6 KILOS DE AZÚCAR BLANCA, 2 LITROS DE ACEITE MARCA PORTUMESA, 8 KILOS DE CARAOTAS NEGRAS; estas evidencias fueron entregadas a la ciudadana Capitán de Corbeta YANNELLY PARRA VILLARREL, Comandanta de la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado” mediante oficio N° 029 de fecha 17 de Enero de 2017. 02.- MOTO MARCA BERA, MODELO BR150 AÑO 2013, COLOR AZUL, SERIAL CHASIS: 8211MBCA4DD070299, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300445865, TIPO PASEO, PLACA: AE3A35J; la misma fue entregada mediante oficio Nº 038, de fecha 20 de Enero de 2017, al ciudadano GERMY SAEL APONTE TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.012.871…”.

Seguidamente el Juez Militar impuso a los acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es: La Suspensión Condicional del Proceso, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo acto el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427 quien manifestó libre de apremio y coacción: quien manifestó libre de apremio y coacción: “No Querer declarar”.

Seguidamente el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No Querer declarar”.

Seguidamente el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No Querer declarar”.

Seguidamente el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No Querer declarar”.

Seguidamente el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No Querer declarar”.

Seguidamente el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No Querer declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Teniente Sinaí Marian Rondón, Defensora Pública Militar de los ciudadanos Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, ciudadano Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869 y ciudadano APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.012.871 (Civil), quien expuso lo siguiente;
“Buenas días ciudadano Juez, esta Defensa Pública Militar actuando en representación de mis defendidos, solicito muy respetuosamente se pronuncié sobre la acusación que presenta el ministerio público sobre mis defendidos y sobre la solicitud de sobreseimiento por parte de ministerio púbico, así mismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo.”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Francisco Castillo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.057.819, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 54.828, Defensor Privado de los ciudadanos Cabo Segundo BRICEÑO FERNANDEZ CLEIBER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.188.522, Marinero GARCIA AZUAJE ANGEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.888.420 Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.338.723. Quien expuso lo siguiente;
“Buenas días ciudadano Juez, esta Defensa Técnica deja constancia que efectivamente desde el inicio de este proceso he venido sosteniendo sobre la ausencia de los elementos para la investigación que lleva la fiscalía, en cuanto en acusación presentada por la fiscalía no hay una relación estrechamente sus cinta que incrimine a mis defendidos, ya que las pruebas que presenta la ciudadana fiscal no prueban que el hecho investigado fue hecho por mis defendidos es por ello que esta defensa se opone directamente y clara a la acusación presentada por la representación fiscal. Es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Gaudencio Ramón Díaz, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.259.499, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 28.001, Defensor Privado de los ciudadanos marinero distinguido Herrera León José Leonardo titular de la cedula de identidad Nº V- 23.557.163, quien expuso lo siguiente;
“Buenos días ciudadano Juez, Actuando en representación de mi defendido, rechazo y contradigo la acusación fiscal en cada una de todas sus partes porque no hay elementos en contra de mi defendido ya que hay contradicciones entre una y otro de los elementos consignados en el escrito acusatorio ya que la fiscalía se limitó a tomar el testimonio para acusar solo de ciudadano al cual hoy esta solicitando sea sobreseído de la presente causa, es por ello solicito al Tribunal decide lo que considere conveniente. Es todo”.

En este mismo estado el Juez Militar, escuchadas las partes procedió a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no de la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar en la presente causa, contra de los ciudadanos imputados: Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, en grado de Autor de conformidad con lo establecido en el artículos 389, numeral 1º y 390, numeral 1º, y en grado de Cómplice los ciudadanos Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, de conformidad con lo establecido con lo previsto en los artículos 389, numeral 2º y 391, numeral 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plazas de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la población de Puerto de Nutrias estado Barinas, y la solicitud de Sobreseimiento solicitada por parte de Ministerio Púbico Militar a favor del ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Lo cual lo realizo en los siguientes términos PRIMERO: se ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra de los ciudadanos: Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.888.420, por el Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Autor de conformidad con los artículos 389 numeral 1, y 390 numeral 1 ejusdem, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.522, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869 y Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos por el Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de complicidad de conformidad con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 2 ejusdem. SEGUNDO: se Acuerda con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar, en cuanto a que se Decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, (Civil), en relación al Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la representación Fiscal Militar no pudo comprobar la participación entre el imputado y el hecho que dio origen a la presente Investigación Penal Militar en contra de dicho ciudadano, ya que el imputado en mención se dedica al empleo de moto taxista el cual se pudo corroborar que se encontraba cumpliendo con sus labores cotidiana y le realizaría una carrera a los acusados TERCERO: se ADMITE en su totalidad todo el Acervo Probatorio promovido por la representación Fiscal Militar por considerar quien aquí decide que los mismo son útil, lícito, pertinente y necesario, a los fines de un eventual Juicio Oral Y Publico.

Una vez admitida la acusación así como el acervo probatorio el ciudadano Juez Militar ordeno a los imputados colocarse de pie imponiéndoles el precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional de proceso así mismo como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a los ciudadanos imputados si deseaban declarar al respecto, quienes manifestaron: “si querer declarar”.

En este mismo acto el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427 quien manifestó libre de apremio y coacción:
“Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869quien manifestó libre de apremio y coacción:
“Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, quien manifestó libre de apremio y coacción:
“Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, quien manifestó libre de apremio y coacción:
“Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, quien manifestó libre de apremio y coacción:
“Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, quien manifestó libre de apremio y coacción:
“Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.

Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadano Juez, oída la opinión de los imputados, de los defensores, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que los ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la población de Puerto de Nutrias, Estado Barinas, cometieron el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por otro lado observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Así como consta en autos que los ciudadanos presentan una buena conducta pre delictual.

Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del ciudadano, Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.888.420, Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Autor, ciudadanos Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.188.522, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.557.163,4) Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.513.869, y Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.338.723, todos por el Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de complicidad, todos plaza de la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado”, ubicado en Puerto Nutrias, Estado Barinas, en virtud que los imputados admitieron plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptaron formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal a los Imputados.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los Ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, por la comisión del delito militar de todos por el Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

La representación Fiscal en su escrito de acusacion y ratificado en la celebracion de la audiência preliminar, a que se Decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, (Civil), en relación al Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar considera ajustado a derecho dicha solicitude por cuanto la representación Fiscal Militar no pudo comprobar la participación entre el imputado y el hecho que dio origen a la presente Investigación Penal Militar en contra de dicho ciudadano, ya que el imputado en mención se dedica al empleo de moto taxista el cual se pudo corroborar que se encontraba cumpliendo con sus labores cotidiana y le realizaria una Carrera a los acusados. Asi se decide.

D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Militar Quincuagésima en contra de los ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, todos plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la población de Puerto de Nutrias, Estado Barinas, y el ciudadano (Civil) APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Acuerda con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar, en cuanto a que se Decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: APONTE TINEO GERMY SAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.871, (Civil), en relación al Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la representación Fiscal Militar no pudo comprobar la participación entre el imputado y el hecho que dio origen a la presente Investigación Penal Militar en contra de dicho ciudadano, ya que el imputado en mención se dedica al empleo de moto taxista el cual se pudo corroborar que se encontraba cumpliendo con sus labores cotidiana y le realizaría una carrera a los acusados. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas Estado Barinas, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y los Defensores Privados así como la de los ciudadanos imputados: Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; En consecuencia se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, para lo cual deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 20 de abril de 2017 hasta el 20 de abril de 2018, si el día de la presentación cae sábado, domingo o día feriado deberá hacerlo el día hábil anterior o siguiente. 2) La Prohibición de salir del País y de la Jurisdicción de este Tribunal Militar, sin autorización del mismo, quedando obligados a notificar de manera escrita o atreves de su defensa a este Tribunal Militar, cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. Ahora bien, en cuanto a la oferta como reparación del daño causado, ofrecida por los imputados los mismos se comprometen a donar un (01) cuñete de pintura blanca para ser consignada en la segunda presentación. Ahora bien, tomando en cuanto a que los ciudadanos Marinero GARCÍA AZUAJE ÁNGEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.888.420, Marinero Distinguido HERRERA LEÓN JOSÉ LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.557.163, Marinero Distinguido RIVERO BECERRA YOGER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.103.427, Marinero Distinguido RIVERO RIVERO ANDERSON JOSUÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.513.869, Cabo Segundo BRICEÑO FERNÁNDEZ CLEIBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.188.5226, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.338.723, se encuentran prestando actualmente su servicio Militar Obligatorio y hasta la presenta fecha no han sido dado de baja, se ordena presentarse el día Jueves 20 de abril del 2017 a las 18:00 horas de la tarde en la instalaciones de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias estado Barinas, a los fines de continuar prestando el servicio militar, debiendo los ciudadanos imputados mantener una conducta intachable y acorde a su jerarquía, para lo cual el ciudadano comandante de la unidad militar deberá remitir a este Órgano Jurisdiccional, informe conductual de los mencionados tropa alistada. Ofíciese lo conducente a la Comandante de la mencionada Unidad Militar a los fines de informarle dicha decisión y la presentación de los referidos alistados. QUINTO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar en relación a la copia solicitada. Se ordena entregarla por secretaria. A continuación el Juez Militar hizo la observación a los imputado de autos, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en la presente audiencia o comete un nuevo hecho punible, es motivo legal para revocarle el régimen de prueba acordado en la presente audiencia y conllevaría a la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al centro de Procesados Militares de santa Ana Estado Táchira. Así se decide.-
EL JUEZ MILITAR,

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se libró oficio Nº 114-17 a la ciudadana Comandante de la Base Naval, se libró Oficio Nº 115-17 mediante el cual se remitió Boleta de excarcelación Nº 006, 007, 008, 009, 010, 011-17, al Deprocemil Santa Ana. Se libró oficio Nº 116-17 a la ZODI BARINAS.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE