REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL
CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS
BARINITAS, 21 DE ABRIL DEL 2017
207° y 158°
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº CJPM-TM19C-001-17.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial:
Primer Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar: Primer Teniente Juan Pedro Carbonero Perozo.
Defensor
Publico Militar:
Teniente Luis Carlos Díaz.
Imputado (s): Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169.
Delito: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta de Acarigua estado Portuguesa, con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, Plaza del 208 compañía de mantenimiento del Cuartel Bolívar, San Cristóbal estado Táchira, con fecha de nacimiento el día 05/12/96, de 20 años de edad, natural de la Araure estado Portuguesa y residenciado en Municipio Guácimo, Barrio casa el padre, av. Principal, casa Nº 32, San Cristóbal estado Táchira. Teléfono 0426-8546624 (Wasim Jarbouth padre) 0416-4712356 (Rosangela Bernal Prima), por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar . Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, Plaza del 208 compañía de mantenimiento del Cuartel Bolívar, San Cristóbal Estado Táchira, con fecha de nacimiento el día 05/12/96, de 20 años de edad, natural de la Araure Edo. Portuguesa, residenciado en Municipio Guácimo, Barrio casa el padre, av. Principal, casa Nº 32, San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono 0426-8546624 (Wasim Jarbouth padre) 0416-4712356 (Rosangela Bernal Prima).
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos se desprenden del;
“…acta policial nro. GNB 025-17 suscrita por el ciudadano: SM/1RA. MORALES ALDAZORO CARLOS, donde nos narra que “cumpliendo instrucciones del ciudadano: MAY. JOSE FRANCISCO ROJAS GOMEZ, comandante del destacamento de seguridad urbana portuguesa, el día de hoy sábado 04 de febrero del presente año en curso; siendo las 04:00 horas de la tarde, salí de comisión en vehículo militar marca Toyota, placa GNB-2300, en compañía de los efectivos: SM/3RA. CORREDOR COLMENAREZ MARCO y S/2DO. ROJAS PEREIRA FREIBER, con la finalidad de prestar apoyo de seguridad ciudadana en la plaza Bolívar de Araure, donde se realiza el proceso de cartelización de la patria, del municipio Araure del estado portuguesa, siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde, observamos un ciudadano vestido de militar, quien al ver la comisión mostró una actitud sospechosa, seguidamente el S/2DO. ROJAS PEREIRA FREIBER, le dio la voz de alto con la finalidad de realizarle un chequeo corporal amparado en el artículo 191 del código procesal penal y solicitarle su documento de identidad para verificar la veracidad de su grado de teniente del ejército nacional bolivariano, al mismo se le observo perforaciones en ambas orejas y presento una boleta de permiso, la cual indicaba que era un soldado del cuartel Bolívar de San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la cia. de mantenimiento 6208, del ejército nacional bolivariano, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender al ciudadano según establecido en los artículos 128, código orgánico procesal penal, quien dijo ser y llamarse: PEÑALVER PEÑALVER JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad nro. 25.580.169, de nacionalidad venezolano, natural de Araure, estado portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05/12/1996, estado civil soltero, profesión u oficio alistado, residenciado: en la urbanización Baraure 2, casa nro. 52, de la ciudad de Araure, estado portuguesa…”
En fecha 08FEB17, se efectuó Audiencia de Presentación de Imputado de acuerdo a lo establecido en los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, Plaza del 208 compañía de mantenimiento del Cuartel Bolívar, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, decretando este Tribunal Militar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mencionado imputado.
En fecha 24MAR2017, se recibió por el servicio de alguacilazgo de este Órgano Jurisdiccional y recibido por secretaria en la misma fecha escrito de Acusación Nº FM54-096-17, de fecha 21 de marzo del 2017, por parte de la fiscalía la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta Nacional, en contra del ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, Plaza del 208 compañía de mantenimiento del Cuartel Bolívar, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional, mediante auto fijo audiencia preliminar para el día 18ABR17.
En fecha 18ABR17, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en contra del Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, Plaza del 208 compañía de mantenimiento del Cuartel Bolívar, San Cristóbal Estado Táchira. Se efectuó la misma.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representante de la Fiscalía Militar, expuso lo siguiente:
“…Buenos días ciudadano Juez, ratifico el escrito de acusación en cada una de sus partes interpuesto por la representación del Ministerio Publico Militar, así mismo solicito: 1.- Que se admita la acusación en contra del ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar 2.- Admita todo el acervo probatoria y Declare la pertinencia legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas, ofrecidas para el juicio oral y público por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 3.- de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Púbico se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. 4.- Solicito ordene el auto de apertura a Juicio Ora y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, por ser autor del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.. 5.- En el supuesto de que el acusado en la presente declaración admita los hechos por los cuales la Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena, con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. Es todo…”.
Seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a imponer al Ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, interrogando al IMPUTADO si desea declarar, quien manifestó libre de coacción “No Querer declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Tte. Carlos Luis Díaz, Defensor Público Militar del ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, quien expuso lo siguiente;
“…Buenas días ciudadano Juez, Actuando en representación de mi defendido, una vez visto el escrito acusatorio, manifiesta el valor de los elementos probatorios que fueron consignados por el familiar, constancia de buena conducta, opinión de comando del ciudadano capitán comandante de la compañía en la cual presta servicio y no es de mala conducta ni se retrasado de ningún permiso, así como constancia de residencia, por lo antes expuesto esta defensa publica militar solicito una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido solicito le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, por el lapso que este Tribunal Militar. Es todo ciudadano Juez Militar…”.
En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por el mismo por considerarlas licitas, legales y pertinentes en contra del ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, por ser autor del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Una vez admitida la acusación así como el acervo probatorio el ciudadano Juez Militar ordeno al imputado colocarse de pie imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional de proceso así mismo como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al ciudadano imputado si deseaba declarar al respecto, quien manifestó: “si querer declarar” quien manifestó: quien manifestó libre de apremio y coacción:
“…Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional porque me siento apenado con la Fuerza ARMADA Nacional pido disculpa por el hecho cometido y no volverá a pasar, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo…”
Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadano Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, cometió el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar .
Por otro lado observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Así como consta en autos que el ciudadano presenta una buena conducta pre delictual.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar . Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, y ratificada por la ciudadana Alférez de Navío Tahibeth Lolimar Pérez Chacón, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima en representación de la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta en contra del ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, por la comisión del delito militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta de Acarigua Estado Portuguesa, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y el ciudadano imputado: Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 18 de abril de 2017 hasta el 18 de abril de 2018, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, y de la jurisdicción de San Cristóbal estado Táchira quedando autorizado para trasladarse hasta la sede de Este Tribunal Militar los días que le corresponda la presentación; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como reparación del daño causado se compromete, a donar dos (02) resmas de papel tipo oficio consignado la primera resma en su primera presentación y la segunda resma en la tercera presentación. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al centro de reclusión. CUARTO: Se ordena al ciudadano Slddo. Peñalver Peñalver Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.169, a presentarse el día Lunes 24 de abril del 2017 a las 08:00 horas de la mañana en la instalaciones de la 208 compañía de mantenimiento del Cuartel Bolívar, con sede en San Cristóbal Estado Táchira a los fines de continuar prestando el servicio militar, debiendo el ciudadano imputado mantener una conducta intachable y acorde a su jerarquía, para lo cual el ciudadano comandante de la unidad militar deberá remitir a este despacho judicial informe conductual del mencionado ciudadano. Líbrese ofíciese al comandante de la mencionada unidad debiendo informar de la presentación del mismo. A continuación el Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se libró oficio Nº 111-17 al ciudadano Cmdte. de la 208 compañía de mantenimiento del Cuartel Bolívar, se libró Oficio Nº 112-17 mediante el cual se remitió Boleta de excarcelación Nº 112-17, al Desur Araure Edo. Portuguesa, se libró oficio Nº 113-17 a la ZODI BARINAS.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE