REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 05 de Abril de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000348
ASUNTO : FP21-S-2015-000348
Resolución nro. PJ0032017000030
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION DVM TUMEREMO: ABG. YARLENY SALAZAR G.
FISCAL PRIMERO EN MATERIA DE EJECUCION: ABG. CARLOS DE SAA SANCHEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANTONIO AGUADO GOMEZ.
PENADO: JESUS ALBERTO MANZOL RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 15.626.287.
AUTO CONCEDIENDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el Informe Técnico, elaborado por el Equipo Técnico dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario planilla nro. 052155, realizado el informe y evaluación en fecha 08-12-2016, y recibido en este despacho el día 03-04-2017, correspondiendo a este Despacho, decidir en relación al beneficio al cual opta el penado: JESUS ALBERTO MANZOL RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula Identidad Nº V-15.626.287, de 35 años de edad, de ocupación minero, residenciado en sector El Limón, calle Principal, casa sin numero, adyacente al Comando de Policías motorizados, El Callao Estado Bolívar, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
De la Ejecución de la Sentencia, se evidencia que el penado: JESUS ALBERTO MANZOL RIVAS, fue condenado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, asimismo consta en autos a los folios 129 al folio 132, Informe practicado por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Región Capital, Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, mediante el cual entre otras consideraciones se señala:”...DIAGNOSTICO INTEGRAL: “Pocas probabilidades de reincidencia, manejo y disposición al cambio, capacidad de autocrítica. … “.PRONÓSTICO: “El equipo técnico evaluador emite opinión con pronóstico FAVORABLE, (…) considerando los siguientes criterios; Reflexión y autocrítica ante el dolo, aprendizaje positivo de la experiencia, disposición laboral, apoyo familiar, intimidación penal. … SUGERENCIAS: “Realizar talleres de crecimiento personal. Realizar labor social comunitaria. Reforzar patrones asertivos de conducción; e igualmente consta en el mencionado informe el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD.
Así mismo corre inserto al folio 117, certificación de antecedentes penales donde no se indica otro antecedente diferente a esta condena y al folio 92 cursa constancia de trabajo a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Juan Carlos Palma de MICRO EMPRESA MOLINO MI GENTE, sector Vía La Ramona, El Callao estado Bolívar, donde dejan constancia que el penado cumple labores de Molinero. Ahora bien, satisfechos como se encuentran las exigencias del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que esta Instancia debe OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESUS ALBERTO MANZOL RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula Identidad Nº V-15.626.287, de 35 años de edad, de ocupación minero, residenciado en sector El Limón, calle Principal, casa sin numero, adyacente al Comando de Policías motorizados, El Callao Estado Bolívar, y conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, SE LE FIJA UN PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 08, ubicada en San Félix, Estado Bolívar, y cumplir con las condiciones que a bien tenga imponer el Delegado de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO.
2.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia.-
3.- Presentar constancia de Trabajo cada seis (06) meses.
4.- No poseer ni portar armas.
5.- Realizar talleres de crecimiento personal.
6.- Cumplir una labor Comunitaria a favor de institución oficial de interés social.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado: JESUS ALBERTO MANZOL RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula Identidad Nº V-15.626.287, de 35 años de edad, de ocupación minero, residenciado en sector El Limón, calle Principal, casa sin numero, adyacente al Comando de Policías motorizados, El Callao Estado Bolívar, por el lapso de Un (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 482 en concordancia con el artículo 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá con las obligaciones impuestas por este Tribunal y las que ha bien tenga imponer el Delegado de Prueba.- Regístrese; notifíquese, y ofíciese a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix, Estado Bolívar, asi como al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer Extensión Tumeremo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución DVM Tumeremo
Abg. Yarleny Salazar Gomez.
La Secretaria de Sala
Abg. Betzy Muñoz.
|