REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO
Tumeremo, 04 de Abril de 2017
206º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2017-000313
ASUNTO : FP21-S-2017-000313
RESOLUCION: Nº PJ0012017000130
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LA LIBERTAD.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 30 de Marzo del año 2017, para oír al imputado LUIS RAFAEL FIGUERA GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.404.091, de 28 años de edad, nacido en fecha 04 de Junio de 1988, de ocupación u oficio: Latonero, teléfono: 288-9510514, residenciado en Calle Lema, Colinas de Unare, Puerto Ordaz Estado Bolívar, Municipio Caroni, Estado Bolívar. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública 4ta Abogada. Ana Guzmán, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTE
En fecha 30 de Marzo del año 2017, se recibió escrito procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al Imputado ciudadano LUIS RAFAEL FIGUERA GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.404.091, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha 30 de Marzo del año 2017, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la Tarde, se dio inicio al Acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputado Ut Supra antes mencionado, de conformidad con el articulo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, Numeral1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Riela al folio número Tres (03) con su vuelto DENUNCIA COMÚN de fecha 28 de Marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Salas García Yancis Carolina, quien en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a mi ex pareja Luís Figuera, ya que el mismo me ha estado golpeando en varias partes del cuerpo y diciéndome groserías con amenazas hacia mi persona y a mis hijos, la ultima vez que me golpeó fue iniciando el presente mes de marzo, luego se fue de la casa y regresó el día de hoy, amenazándome, yo logré salir de la casa sin que se diera cuenta dirigiéndome a la Guardia Nacional a buscar ayuda, en eso mi hermano llegó y me dijo que Luís había quemado la casa, motivo por el cual vine a la PTJ a denunciarlo ”, es todo.
Riela al folio numero Ocho (08) con su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 11:05 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Jesús Moreno, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “Iniciando diligencias relacionadas a la averiguación signada con el número de causa penal K-17-0302-00237,que se le instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los Delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado José Cova y el Detective Castro Lorenzo y la ciudadana: Yanci, ampliamente identificada en actas anteriores como victima en la presente causa, en la unidad Toyota modelo machito, placa FAJ12U hacia una residencia ubicada en la calle Carabobo, del sector Las Tejas de esta población, a fin de realizar las primeras pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del precitado caso, así como identificar y aprehender al ciudadano Rafael Figuera, ya que el mismo es señalado por la victima como presunto autor del hecho, una vez presentes en el referido sector y previamente identificados como funcionarios, la ciudadana acompañante, nos señala la vivienda donde se suscitaron los acontecimientos, morada a la cual nos permite el libre y una vez dentro, se observa que gran parte del inmueble presenta signos de combustión por lo que siendo las 09:40 horas de la mañana del presente día, el funcionario Detective Castro Lorenzo, procede a realizar la respectiva inspección técnica criminalística, cuyos resultados plasmados en actas anexa a la presente, culminada la misma la victima nos señala a una persona de piel moren, de contextura regular, de cara redonda, nariz perfila, ojos negros y cabello crespo corte bajo, vestido con un suéter de color negro y un blue jeans, como la persona agresora, por lo que le hizo llamado y una vez obtenida su atención se le solicitó su identificación, el mismo sin impedimento alguno respondió a lo solicitado quedando identificado de la siguiente manera; LUIS RAFAEL FIGUERA GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/06/88, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle Carabobo, del sector Las Tejas de esta población, titular de la cedula de identidad numero V-20.804.091, una vez oído y tomado nota de sus datos filiatorios, se procedió a realizarle una revisión corporal a dicho ciudadano, contemplado en el artículo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística adherido a su cuerpo, seguidamente en virtud de lo antes expuesto y del hecho consumado por esta persona, siendo las 10:00 horas de la mañana de este día, se le notificó que quedaría detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo le fueron leídos sus derechos constitucionales, amparados en el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido efectuamos u recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del hecho investigado, logrando ubicar a una persona que luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicarles el motivo de nuestra comisión , dijo ser y llamarse CHASMARI, demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público, y haber observado el momento para el cual el ciudadano Luís Figuera, provocara el incendio a la vivienda de su hermana YANCIS, motivo por el cual se le pidió la colaboración de que nos acompañara hasta las instalaciones de este Despacho policial, una vez en esta oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar donde al introducir sus datos y luego de una breve espera el sistema arrojó que el mismo no presentan registros policiales ni solicitud alguna hasta la presente fecha. Acto seguido se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas, así mismo se le realizó llamada telefónica a la Abogada DURAN Jennifer, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, a quien se le informó de lo antes expuesto, es todo”.
Riela al folio número Diez (10) con su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Salas García Chasmary del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1989, profesión u oficio del hogar, residenciado en el Sector Las Tejas, calle Carabobo, casa Nº 01, parroquia Sección Capital Tumeremo, municipio Sifontes Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0426-2993752, titular de la cédula de identidad numero V-24.183.050, con la finalidad de rendir entrevista por ser testigo en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-17-0302-00237, sustanciado por este despacho, por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día de hoy 28-03-2017, momento en el que me encontraba en mi casa en el sector Las Tejas, observé a Figuera Luís, quien es ex pareja de mi hermana Yancis, ingresando a su casa, luego de varios minutos logré ver que Luís Figuera salió corriendo por la parte trasera de la casa y de la parte interna salía candela y bastante humo yo me asusté y como pude salí de mi casa pidiendo ayuda de los vecinos porque pensaba que adentro estaba mi hermana y sus hijos, pero nos percatamos que la casa estaba sola y en cuestiones de minuto la candela consumió todo, lo único que pudimos sacar fue una bombona de gas que se encontraba abierta, la cual le cerramos la llave de paso , luego de esto llegaron los bomberos y apagaron la candela, después llegaron los PTJ, le comenté lo que pasó realizaron un recorrido y dijeron que lo habían agarrado y otros dos detectives me pidieron que los acompañara hasta su despacho”, es todo.
Riela al folio número Diecisiete con su vuelto (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció ante este Despacho una ciudadana quien quedó identificada como: (MS), quien en consecuencia expone: “ Me encontraba impartiendo clases en la escuela la caratica como a las 8:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando llegó la señora Yancis Salas, totalmente asustada y me pidió que la ayudara y le pregunte que le estaba pasando y ella me dijo; “Este loco me quiere matar”, de pronto llegó el ciudadano de quien estaba hablando e incluso ni lo conozco, con una actitud agresiva y le decía a Yancis que saliera del salón porque si no la iba a matar o le iba a quemar su rancho, a partir de ese momento Yancis se quedó en silencio, donde tuve que decirle al señor que llegó agresivamente persiguiendo a Yancis que por favor se retirara del salón y que arreglaran sus problemas personales en su hogar, luego de eso llegó la maestra V.G y nos apoyó convenciendo al señor que se retire de la escuela, así mismo asesoré a Yancis que lo fuera a denunciar ante el CICPC. Es Todo”.
Riela al folio número Dieciocho con su vuelto (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo en esta misma fecha siendo las 13:30 horas, compareció ante este Despacho previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (G.V), quien en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de ayer martes 28/03/2017, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, yo me encontraba dando clases en la Escuela Básica La Caratica, donde soy docente en específicamente a los alumnos del cuarto grado “A” mientras daba mi clase, escuché un escándalo en la parte de afuera del salón por lo que salí a ver lo que sucedía pude ver un señor quien discutía con una maestra de nombre: María salas, por lo que procedí meterme agarrar al señor por el brazo y lo que saqué de escuela, es todo”.
Riela al folio número Diecinueve con su vuelto (19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo en esta misma fecha siendo las 13:30 horas, compareció ante este Despacho previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (G.A), quien en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer 28/03/2017, como a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, momento que me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada observé a Luís Figuera, rociándole gasolina a todos los alrededores de la casa, rompió las mangueras de la bombona de gas y la tubería de la nevera para así prender la casa de mi cuñada de nombre Yansis Sabas, quien es su esposa y decía que de este día no iba a pasar porque la iba a matar junto a sus hijos, es todo”.
Riela al folio número Veinte con su vuelto (20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo en esta misma fecha siendo las 02:40 horas de la tarde, compareció ante este Despacho de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse Salas García Yancis Carolina, quien en consecuencia expone: “ Bueno resulta ser que el día 27/03/2017, mi ex pareja Luís Figuera estuvo amenazándome vía telefónica, por mensaje de texto y llamadas, los cuales me envía a mi teléfono celular, signado con el numero 042699281-00, es todo”.
DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA
En la oportunidad del acto de audiencia de presentación el representante del Ministerio Público procedió a solicitar sea escuchada la opinión de la victima Ciudadana YANCIS CAROLINA SALAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.943.594, quien se individualiza como víctima en el presente proceso en consecuencia esta juzgadora toma en consideración que tal declaración sea tomada conforme a las reglas de la prueba anticipada establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Por su parte la defensa técnica no se opuso a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.
Toma en consideración el contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual establece:
Prueba Anticipada: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El juez o Jueza, practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones prevista en éste código.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública“.
“Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda tomar la declaración de la victima como prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 110145 de fecha 30 de Julio de 2013 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en tal sentido se le concede el Derecho de palabra a la victima, la ciudadana YANCIS CAROLINA SALAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.943.594, quien manifestó: : “Ese día yo me estaba bañando y el llego y me mandó un mensaje de texto y como yo no le respondí amorosamente él se molestó y me llego de sorpresa a la casa, yo me estaba vistiendo cuando el empezó a tocar la puerta de mi casa, yo le abrí y el entro sin que yo le diera permiso y allí me estaba amenazando, como yo no le entregaba el teléfono llego y me preguntaba dónde está el teléfono y yo le decía el teléfono está en la cama, agárralo, el vio que el chip no estaba allí en el teléfono y llego y se molestó más y me gritaba y me decía búscame el chip y yo para sacarlo del paso porque le tenía miedo porque me tenía allí amenazada, me decía que si no le buscaba el chip me iba a ir jodida para la escuela a dar clases, yo le dije ahorita te lo busco espérate un momento, después cuando el hizo un movimiento para buscar el teléfono yo me salí corriendo y entonces mi hijo estaba allí y me dice mami, mami él va por allá por detrás de la casa de mi mama va detrás de ti y yo me paralizo porque yo sabía que él me iba a agarrar para joderme, porque él me dijo que me iba a joder, me iba a matar y me iba a quemar dentro de la casa, yo llegue y me paralice y le dije para calmarlo un poco yo le dije para calmarlo espérate ya vengo voy a la escuela a decir que no voy a dar clases porque tengo un problema y él se quedó quieto, cuando yo veo que él se voltea yo empiezo a correr hacia la escuela y después yo tiro la vista hacia atrás y él estaba en el tubo de la casa, mirando para donde es que yo agarraba, yo estaba esperando como una moto o algo así que me llevara hacia la policía a ir a denunciarlo cuando él dijo que me iba a quemar la casa, en vista de que el corrió detrás de mí a agarrarme yo llegue y me metí a la escuela, cuando entro a la escuela estaba una tía que también da clases allí y cuando ella me ve desesperada, me pregunto qué tienes yanci, que tienes, yo le dije tía por favor no me dejes agarrar con ese hombre, me va a matar, me a joder y mi tía me dijo que me calmara, después el llego a quererme sacarme a la fuerza de la escuela y entre todos los maestros lo sacaron a el de allí, él me dijo desde afuera, si no te vienes te voy a quemar tu casa, cuando yo vi que él se fue hacia mi casa yo voy y tiro la vista hacia atrás por si él se había escondido para agarrarme, entonces yo no lo vi y pare una moto y me monte y cuando llego a la policía a poner la denuncia allí no había patrulla para trasladarme hasta allá me dijeron, allí estuve una hora, de allí me mandaron a la Guardia allá estuve una hora también esperando porque me decían que no había para trasladarme hasta allá y después cuando al rato llega un guardia y me dice donde es que tu vives y le dije en la Escuela de la Caratica por allí por esos lados y me dice por allí esta quemándose una casa y yo le dije esa es mi casa, el cumplió con su amenaza, quemo mi casa y el me tenia amenazada me decía que si yo lo denunciaba iba a matarme con mis hijos, me daba golpes incluso a mi hija la empujaba, le daba golpes también y me decía, si tu me amenazas te voy a matar a tus hijos, te mato y te quemo, me daba golpes, por el cuello tengo unos rasguños cuando me agarraba y me trataba de ahorcar en tres ocasiones lo hizo, tengo golpes en las piernas; el me decía mi como el tiene malas ajuntas con unas pandillas llego y me decía que tratara de que el no saliera porque si el sale el va a cumplir su amenaza, como no me pudo matar, esta vez si me va a matar con mis hijos porque va a tirar una granada en la casa, incluso yo no duermo bien en la casa de mi mama donde estoy ahorita porque temo por la vida de mis hijos y por mi vida y el llego y me dijo a mi así que buscara la manera de que el no saliera porque si sale me va a matar a mi y a mis hijos y yo temo por la vida de mis hijos incluso yo a mis hijos lo voy a mandar a estudiar lejos de aquí por la familia de ellos del papa, temo es por ellos que el le haga algo a mis hijos, el me amenazo mandándome unos mensajes de texto, lo único que yo no quiero es que ese hombre salga porque si el me amenazo de que me iba a quemar la casa y cumplió que me la quemo, me va a matar con mis hijos porque cumplió con quemarme mi casa porque el no puso nada allí, toso lo que yo tenia allí era mío, yo me quede sin nada, me quede en la calle, durmiendo mal, estoy en casa de mi mama pero estoy durmiendo mal porque mi mama esta igual porque no tiene nada, no tengo ropa que ponerme, tengo que andar pidiendo prestado para ponerme algo, mis hijos no tienen ropa tampoco, yo temo por la vida de mis dos hijos, porque si el sale, va a cumplir con su amenaza y ese es mi miedo, no quiero que el salga, porque si ya quemo mi casa, me va a matar a mi como el dijo”. Es todo.- A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, respondió: “Te golpeaba anteriormente? R: En tres ocasiones. ¿Denunciaste alguna vez? R: No, porque me tenía amenazada con mis hijos, por eso no lo denuncie, él me decía que si yo iba y lo denunciaba él llegaba y me iba a matar de noche, a mis hijos y nos iba a prender y se iba, que nadie se iba a enterar que el me mato, el amenazo a mi familia que la iba a matar a toda mi familia, yo no estoy segura en la casa de mi mama. ¿Esos mensajes que te envío, cuando te los envío? R: Desde allá ¿Desde allá donde? R: cuando el callo, el me los envió. ¿Cuándo estaba detenido? R: Si, yo los tengo guardado. ¿Puedes leer los mensajes que te envío? R: Si, este es uno que dice: ah OK, ahora si me vas a odiar mas, ya tu vas a ver si no eres para mi, no eres para mas nadie OK; el segundo me dice: ahora si me voy a ir bien lejos que nunca vas a saber de mi Yancis, antes de irme voy a acabar con unas personas y tu muy bien sabes que lo hago y no es la primera vez que mato gente cuando ando obstinado; el ultimo mensaje dice: sabes algo cuando a mi se me mete algo en la cabeza lo hago”. Es todo.- Se deja constancia que el ministerio Publico manifestó no tener mas preguntas por realizar. Acto seguido se deja constancia que la Defensa Publica Auxiliar Nº 04 Abogada Ana Guzmán manifestó no tener preguntas por realizar. A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: ¿Esos mensajes de que teléfono te lo envió? R: No le se decir. ¿Ese número es de el? R: Si, ese chip es de el. ¿Cuál es el número? R: 0416-7031807. ¿Este número es de el? R: Si. ¿Desde ese número fue que te mandaron los mensajes? R: Si. ¿Ustedes eran pareja? R: Si. ¿Cuánto tiempo tienen separados? R: 20 días aproximadamente. ¿Tienen hijos? R: No. ¿Qué tiempo duraron como pareja? R: Cinco meses. ¿Todo empezó porque el teléfono tuyo no tenía chip y el te lo quería revisar? R: No, porque el quería el teléfono para el llevárselo porque el siempre me quitaba las cosas a juro y como saque el chip porque sabia que tenia las pruebas allí, porque el me amenazaba, me mandaba mensajes de texto, él se molestó, porque quería el chip”. Es todo.- Se deja constancia que el Ministerio Publico ceso su ciclo de preguntas. Es todo”.-
Se observa que si bien es cierto en el presente caso no se evidencia la existencia de algún obstáculo difícil de superar tal y como lo señala la norma anteriormente descrita; no es menos cierto que estando ante un caso de violencia contra la mujer, lo que conlleva a que no sólo declarar hoy en esta audiencia, sino someter a la victima al proceso y estar ante el sometimiento constate de declaración de hechos como éstos las hace susceptibles de afectar y vulnerar su psiquis, es por ello que éste Tribunal atendiendo a los derechos de índole constitucional e internacional que les asiste, así como la obligación que le impone el Estado a ésta Juzgadora de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, acuerda procedente y ajustado a derecho recepcionar las declaraciones de las mismas como prueba anticipada a los fines de garantizar sus derechos constitucionales y evitar su revictimización.
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como son los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo Aparte, Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionad en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YANCIS CAROLINA SALAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.943.594.
Riela al folio número Tres (03) con su vuelto DENUNCIA COMÚN de fecha 28 de Marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Salas García Yancis Carolina, quien en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a mi ex pareja Luís Figuera, ya que el mismo me ha estado golpeando en varias partes del cuerpo y diciéndome groserías con amenazas hacia mi persona y a mis hijos, la ultima vez que me golpeó fue iniciando el presente mes de marzo, luego se fue de la casa y regresó el día de hoy, amenazándome, yo logré salir de la casa sin que se diera cuenta dirigiéndome a la Guardia Nacional a buscar ayuda, en eso mi hermano llegó y me dijo que Luís había quemado la casa, motivo por el cual vine a la PTJ a denunciarlo ”, es todo.
Riela al folio numero Ocho (08) con su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 11:05 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Jesús Moreno, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “Iniciando diligencias relacionadas a la averiguación signada con el número de causa penal K-17-0302-00237,que se le instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los Delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado José Cova y el Detective Castro Lorenzo y la ciudadana: Yanci, ampliamente identificada en actas anteriores como victima en la presente causa, en la unidad Toyota modelo machito, placa FAJ12U hacia una residencia ubicada en la calle Carabobo, del sector Las Tejas de esta población, a fin de realizar las primeras pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del precitado caso, así como identificar y aprehender al ciudadano Rafael Figuera, ya que el mismo es señalado por la victima como presunto autor del hecho, una vez presentes en el referido sector y previamente identificados como funcionarios, la ciudadana acompañante, nos señala la vivienda donde se suscitaron los acontecimientos, morada a la cual nos permite el libre y una vez dentro, se observa que gran parte del inmueble presenta signos de combustión por lo que siendo las 09:40 horas de la mañana del presente día, el funcionario Detective Castro Lorenzo, procede a realizar la respectiva inspección técnica criminalística, cuyos resultados plasmados en actas anexa a la presente, culminada la misma la victima nos señala a una persona de piel moren, de contextura regular, de cara redonda, nariz perfila, ojos negros y cabello crespo corte bajo, vestido con un suéter de color negro y un blue jeans, como la persona agresora, por lo que le hizo llamado y una vez obtenida su atención se le solicitó su identificación, el mismo sin impedimento alguno respondió a lo solicitado quedando identificado de la siguiente manera; LUIS RAFAEL FIGUERA GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/06/88, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle Carabobo, del sector Las Tejas de esta población, titular de la cedula de identidad numero V-20.804.091, una vez oído y tomado nota de sus datos filiatorios, se procedió a realizarle una revisión corporal a dicho ciudadano, contemplado en el artículo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística adherido a su cuerpo, seguidamente en virtud de lo antes expuesto y del hecho consumado por esta persona, siendo las 10:00 horas de la mañana de este día, se le notificó que quedaría detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo le fueron leídos sus derechos constitucionales, amparados en el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido efectuamos u recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del hecho investigado, logrando ubicar a una persona que luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicarles el motivo de nuestra comisión , dijo ser y llamarse CHASMARI, demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público, y haber observado el momento para el cual el ciudadano Luís Figuera, provocara el incendio a la vivienda de su hermana YANCIS, motivo por el cual se le pidió la colaboración de que nos acompañara hasta las instalaciones de este Despacho policial, una vez en esta oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar donde al introducir sus datos y luego de una breve espera el sistema arrojó que el mismo no presentan registros policiales ni solicitud alguna hasta la presente fecha. Acto seguido se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas, así mismo se le realizó llamada telefónica a la Abogada DURAN Jennifer, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, a quien se le informó de lo antes expuesto, es todo”.
Riela al folio número Diez (10) con su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Salas García Chasmary del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1989, profesión u oficio del hogar, residenciado en el Sector Las Tejas, calle Carabobo, casa Nº 01, parroquia Sección Capital Tumeremo, municipio Sifontes Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0426-2993752, titular de la cédula de identidad numero V-24.183.050, con la finalidad de rendir entrevista por ser testigo en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-17-0302-00237, sustanciado por este despacho, por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día de hoy 28-03-2017, momento en el que me encontraba en mi casa en el sector Las Tejas, observé a Figuera Luís, quien es ex pareja de mi hermana Yancis, ingresando a su casa, luego de varios minutos logré ver que Luís Figuera salió corriendo por la parte trasera de la casa y de la parte interna salía candela y bastante humo yo me asusté y como pude salí de mi casa pidiendo ayuda de los vecinos porque pensaba que adentro estaba mi hermana y sus hijos, pero nos percatamos que la casa estaba sola y en cuestiones de minuto la candela consumió todo, lo único que pudimos sacar fue una bombona de gas que se encontraba abierta, la cual le cerramos la llave de paso , luego de esto llegaron los bomberos y apagaron la candela, después llegaron los PTJ, le comenté lo que pasó realizaron un recorrido y dijeron que lo habían agarrado y otros dos detectives me pidieron que los acompañara hasta su despacho”, es todo.
Riela al folio número Diecisiete con su vuelto (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció ante este Despacho una ciudadana quien quedó identificada como: (MS), quien en consecuencia expone: “ Me encontraba impartiendo clases en la escuela la caratica como a las 8:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando llegó la señora Yancis Salas, totalmente asustada y me pidió que la ayudara y le pregunte que le estaba pasando y ella me dijo; “Este loco me quiere matar”, de pronto llegó el ciudadano de quien estaba hablando e incluso ni lo conozco, con una actitud agresiva y le decía a Yancis que saliera del salón porque si no la iba a matar o le iba a quemar su rancho, a partir de ese momento Yancis se quedó en silencio, donde tuve que decirle al señor que llegó agresivamente persiguiendo a Yancis que por favor se retirara del salón y que arreglaran sus problemas personales en su hogar, luego de eso llegó la maestra V.G y nos apoyó convenciendo al señor que se retire de la escuela, así mismo asesoré a Yancis que lo fuera a denunciar ante el CICPC. Es Todo”.
Riela al folio número Dieciocho con su vuelto (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo en esta misma fecha siendo las 13:30 horas, compareció ante este Despacho previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (G.V), quien en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de ayer martes 28/03/2017, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, yo me encontraba dando clases en la Escuela Básica La Caratica, donde soy docente en específicamente a los alumnos del cuarto grado “A” mientras daba mi clase, escuché un escándalo en la parte de afuera del salón por lo que salí a ver lo que sucedía pude ver un señor quien discutía con una maestra de nombre: María salas, por lo que procedí meterme agarrar al señor por el brazo y lo que saqué de escuela, es todo”.
Riela al folio número Diecinueve con su vuelto (19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo en esta misma fecha siendo las 13:30 horas, compareció ante este Despacho previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (G.A), quien en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día de ayer 28/03/2017, como a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, momento que me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada observé a Luís Figuera, rociándole gasolina a todos los alrededores de la casa, rompió las mangueras de la bombona de gas y la tubería de la nevera para así prender la casa de mi cuñada de nombre Yansis Sabas, quien es su esposa y decía que de este día no iba a pasar porque la iba a matar junto a sus hijos, es todo”.
Riela al folio número Veinte con su vuelto (20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo en esta misma fecha siendo las 02:40 horas de la tarde, compareció ante este Despacho de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse Salas García Yancis Carolina, quien en consecuencia expone: “ Bueno resulta ser que el día 27/03/2017, mi ex pareja Luís Figuera estuvo amenazándome vía telefónica, por mensaje de texto y llamadas, los cuales me envía a mi teléfono celular, signado con el numero 042699281-00, es todo”.
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente, como son los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo Aparte, Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionad en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YANCIS CAROLINA SALAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.943.594.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos específicamente, de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo Aparte, Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionad en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YANCIS CAROLINA SALAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.943.594, tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia común de fecha 28/03/2017.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano LUIS RAFAEL FIGUERA GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.404.091, ha sido autor o participe de los delitos Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo Aparte, Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionad en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YANCIS CAROLINA SALAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.943.594, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.-Riela al folio número Tres (03) con su vuelto DENUNCIA COMÚN de fecha 28 de Marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Salas García Yancis Carolina, quien en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a mi ex pareja Luís Figuera, ya que el mismo me ha estado golpeando en varias partes del cuerpo y diciéndome groserías con amenazas hacia mi persona y a mis hijos, la ultima vez que me golpeó fue iniciando el presente mes de marzo, luego se fue de la casa y regresó el día de hoy, amenazándome, yo logré salir de la casa sin que se diera cuenta dirigiéndome a la Guardia Nacional a buscar ayuda, en eso mi hermano llegó y me dijo que Luís había quemado la casa, motivo por el cual vine a la PTJ a denunciarlo ”, es todo.
2.-Riela al folio numero Seis (06) INFORME MEDICO de fecha 28 de Marzo de 2017, emitido por el Doctor LEOBARDO OLIVO, medico evaluador adscrito al Hospital Tipo I Doctor José Gregorio Hernández, ubicado en Tumeremo Estado Bolívar, el cual arrojó como conclusión que se evidencia traumatismo con hematomas, es todo.
3.- Riela al folio numero Ocho (08) con su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 11:05 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Jesús Moreno, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “Iniciando diligencias relacionadas a la averiguación signada con el número de causa penal K-17-0302-00237,que se le instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los Delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado José Cova y el Detective Castro Lorenzo y la ciudadana: Yanci, ampliamente identificada en actas anteriores como victima en la presente causa, en la unidad Toyota modelo machito, placa FAJ12U hacia una residencia ubicada en la calle Carabobo, del sector Las Tejas de esta población, a fin de realizar las primeras pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del precitado caso, así como identificar y aprehender al ciudadano Rafael Figuera, ya que el mismo es señalado por la victima como presunto autor del hecho, una vez presentes en el referido sector y previamente identificados como funcionarios, la ciudadana acompañante, nos señala la vivienda donde se suscitaron los acontecimientos, morada a la cual nos permite el libre y una vez dentro, se observa que gran parte del inmueble presenta signos de combustión por lo que siendo las 09:40 horas de la mañana del presente día, el funcionario Detective Castro Lorenzo, procede a realizar la respectiva inspección técnica criminalística, cuyos resultados plasmados en actas anexa a la presente, culminada la misma la victima nos señala a una persona de piel moren, de contextura regular, de cara redonda, nariz perfila, ojos negros y cabello crespo corte bajo, vestido con un suéter de color negro y un blue jeans, como la persona agresora, por lo que le hizo llamado y una vez obtenida su atención se le solicitó su identificación, el mismo sin impedimento alguno respondió a lo solicitado quedando identificado de la siguiente manera; LUIS RAFAEL FIGUERA GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/06/88, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle Carabobo, del sector Las Tejas de esta población, titular de la cedula de identidad numero V-20.804.091, una vez oído y tomado nota de sus datos filiatorios, se procedió a realizarle una revisión corporal a dicho ciudadano, contemplado en el artículo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística adherido a su cuerpo, seguidamente en virtud de lo antes expuesto y del hecho consumado por esta persona, siendo las 10:00 horas de la mañana de este día, se le notificó que quedaría detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo le fueron leídos sus derechos constitucionales, amparados en el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido efectuamos u recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del hecho investigado, logrando ubicar a una persona que luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicarles el motivo de nuestra comisión , dijo ser y llamarse CHASMARI, demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público, y haber observado el momento para el cual el ciudadano Luís Figuera, provocara el incendio a la vivienda de su hermana YANCIS, motivo por el cual se le pidió la colaboración de que nos acompañara hasta las instalaciones de este Despacho policial, una vez en esta oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar donde al introducir sus datos y luego de una breve espera el sistema arrojó que el mismo no presentan registros policiales ni solicitud alguna hasta la presente fecha. Acto seguido se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas, así mismo se le realizó llamada telefónica a la Abogada DURAN Jennifer, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, a quien se le informó de lo antes expuesto, es todo”.
4.- Riela al folio número Diez (10) con su vuelto ACTA DE ENTREVISTA emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Salas García Chasmary del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1989, profesión u oficio del hogar, residenciado en el Sector Las Tejas, calle Carabobo, casa Nº 01, parroquia Sección Capital Tumeremo, municipio Sifontes Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0426-2993752, titular de la cédula de identidad numero V-24.183.050, con la finalidad de rendir entrevista por ser testigo en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-17-0302-00237, sustanciado por este despacho, por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día de hoy 28-03-2017, momento en el que me encontraba en mi casa en el sector Las Tejas, observé a Figuera Luís, quien es ex pareja de mi hermana Yancis, ingresando a su casa, luego de varios minutos logré ver que Luís Figuera salió corriendo por la parte trasera de la casa y de la parte interna salía candela y bastante humo yo me asusté y como pude salí de mi casa pidiendo ayuda de los vecinos porque pensaba que adentro estaba mi hermana y sus hijos, pero nos percatamos que la casa estaba sola y en cuestiones de minuto la candela consumió todo, lo único que pudimos sacar fue una bombona de gas que se encontraba abierta, la cual le cerramos la llave de paso , luego de esto llegaron los bomberos y apagaron la candela, después llegaron los PTJ, le comenté lo que pasó realizaron un recorrido y dijeron que lo habían agarrado y otros dos detectives me pidieron que los acompañara hasta su despacho”, es todo.
5.- Riela al folio número Once (11) INVESTIGACIÓN TÉCNICA de fecha 28 de marzo de 2017 de fecha 28 de marzo de 2017 suscrita por los funcionarios Detectives: COVA EDUARDO, Detective MORENO JESÚS Y CASTRO LORENZO, adscritos a las áreas de Técnica Policial e investigaciones de esta Sub-Delegación, respectivamente en el sector Las Tejas, Calle Carabobo, casa S/Nº adyacente a la Escuela de la Caratica, Población Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar; lugar donde se acordó practicar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 186º y 187º del Código Orgánico Procesal y Penal Vigente, en concordancia con los artículos 41 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “ Trátese de un abierto, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara para el momento correspondiente a una vivienda unifamiliar, tipo casa ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su fachada principal orientado en sentido Norte-Este, la misma desprovisto de su perímetro de resguardo para el momento, seguidamente se aprecia un terreno, el cual se aprecia en la parte central una estructura elaborado en laminas de zinc y párales de palo, la misma presenta signos de combustión y calcinada con ahumamiento, al transponer el recinto se visualiza que está desprovisto de su techo, de igual manera se observa los electrodomésticos con signos de combustión y calcinada con ahumamiento, acto seguido se visualiza, acto seguido se visualiza en la parte trasera del patio de dicha casa antes mencionado, sobre la superficie del suelo natural, un (01) receptáculo denominado bidón, elaborado en material sintético de color marrón, de una capacidad de veintitrés litros la cual está desprovisto de su tapa, hallándose en regular estado de uso y conservación, de igual manera se deja constancia que la evidencia hallada en su lugar, fue debidamente fijada, colecta y rotulada para su posterior remisión a los departamentos correspondientes. Así mismo se procede a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias y periferias del lugar con finalidad de localizar otra evidencia de interés criminalística, siendo negativo el resultado. Se tomaron fotografías digitales de carácter general identificativo y detalle las cuales se anexan al presente informe, es todo.
6.- Riela al folio número Doce (12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 28 de marzo de 2017, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Sub Delegación Tumeremo signado con el número 072, suscrito por el Detective CASTRO LORENZO, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Sub. Delegación Tumeremo, quien deja constancia de Experticia de reconocimiento que guarda relación con la causa penal signada con el numero K-17-0302-00237, que se investiga por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como victima la ciudadana: Salas Yancis y como investigado: Por Identificar, el cual es el siguiente: “Para el momento del referido reconocimiento, se pudo observar un (01) receptáculo de lo denominado bidón en material sintético de color marrón de una capacidad de veintitrés litros y desprovisto de su tapa hallándose en regular estado de conservación. Dicho objeto será devuelto al área de sala de evidencia al mando del inspector DICKISON RAMOS en calidad de resguardo.
7.- Riela al Folio número Trece (13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº TU-337-17. Evidencia física colectada un (01) receptáculo denominado bidón en material sintético de color marrón de una capacidad de veintitrés litros y desprovisto de su tapa hallándose en regular estado de conservación.
8.- Riela a los folios Catorce, Quince y Dieciséis (14, 15 y 16) IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, de la fachada de la vivienda, donde ocurrieron los hechos, es todo.
9.- Riela al folio número Diecisiete con su vuelto (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció ante este Despacho una ciudadana quien quedó identificada como: (MS), quien en consecuencia expone: “ Me encontraba impartiendo clases en la escuela la caratica como a las 8:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando llegó la señora Yancis Salas, totalmente asustada y me pidió que la ayudara y le pregunte que le estaba pasando y ella me dijo; “Este loco me quiere matar”, de pronto llegó el ciudadano de quien estaba hablando e incluso ni lo conozco, con una actitud agresiva y le decía a Yancis que saliera del salón porque si no la iba a matar o le iba a quemar su rancho, a partir de ese momento Yancis se quedó en silencio, donde tuve que decirle al señor que llegó agresivamente persiguiendo a Yancis que por favor se retirara del salón y que arreglaran sus problemas personales en su hogar, luego de eso llegó la maestra V.G y nos apoyó convenciendo al señor que se retire de la escuela, así mismo asesoré a Yancis que lo fuera a denunciar ante el CICPC. Es Todo”.
10.-Riela al folio número Dieciocho con su vuelto (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo en esta misma fecha siendo las 13:30 horas, compareció ante este Despacho previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (G.V), quien en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de ayer martes 28/03/2017, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, yo me encontraba dando clases en la Escuela Básica La Caratica, donde soy docente en específicamente a los alumnos del cuarto grado “A” mientras daba mi clase, escuché un escándalo en la parte de afuera del salón por lo que salí a ver lo que sucedía pude ver un señor quien discutía con una maestra de nombre: María salas, por lo que procedí meterme agarrar al señor por el brazo y lo que saqué de escuela, es todo”.
11.- Riela al folio número Diecinueve con su vuelto (19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo en esta misma fecha siendo las 13:30 horas, compareció ante este Despacho previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (G.A), quien en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día de ayer 28/03/2017, como a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, momento que me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada observé a Luís Figuera, rociándole gasolina a todos los alrededores de la casa, rompió las mangueras de la bombona de gas y la tubería de la nevera para así prender la casa de mi cuñada de nombre Yansis Sabas, quien es su esposa y decía que de este día no iba a pasar porque la iba a matar junto a sus hijos, es todo”.
12. Riela al folio número Veinte con su vuelto (20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo en esta misma fecha siendo las 02:40 horas de la tarde, compareció ante este Despacho de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse Salas García Yancis Carolina, quien en consecuencia expone: “ Bueno resulta ser que el día 27/03/2017, mi ex pareja Luís Figuera estuvo amenazándome vía telefónica, por mensaje de texto y llamadas, los cuales me envía a mi teléfono celular, signado con el numero 042699281-00, es todo”.
13.- Riela al folio número Veintidós con su vuelto (22) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, a una pieza que guarda relación con la causa número K-17-0302-00237, referente a un artefacto para telefonía digital de uso personal, del denominado teléfono celular, marca IPRO, modelo FLIP 2.4, color GRIS, Serial IMEI 35245308140846, provisto de su batería marca IPRO, de color negro de carga. De lo cual se desprende la siguiente conclusión: Examinadas como fueron las piezas se determinó que: 1.- la pieza descrita en el numeral anterior es un teléfono móvil tipo celular, de uso personal, el cual se utiliza para comunicación a larga distancia, hallándose en regular estado de conservación.
14.- Riela a los folios número Veintitrés, Veinticuatro Y Veinticinco (23, 24 Y 25) ACTAS DE IDENTIFICACIÓN DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO.
15.- Riela al folio número Veintiséis (26) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 30 de marzo de 2017, suscrita por el Abogado Jean Douglas Guevara Ascanio, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico, en el cual una vez que se ha tenido conocimiento mediante denuncia suscrita por la ciudadana Yancis Carolina Salas García, se ordena formalmente el inicio de la investigación, es todo.-
Observa que si bien es cierto en el presente caso no se evidencia la existencia de algún obstáculo difícil de superar tal y como lo señala la norma anteriormente descrita; no es menos cierto que estando ante un caso de violencia contra la mujer como lo son los Delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo Aparte, Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionad en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YANCIS CAROLINA SALAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.943.594, éste Tribunal atendiendo a los derechos de índole constitucional e internacional que les asiste, así como la obligación que le impone el Estado a ésta Juzgadora en aras de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, procedente y ajustado a derecho decepcionar las declaraciones de las mismas.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.- así mismo la inclusión de la victima y su familia en el programa del 171 de victimas en situación de riesgo.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano LUIS RAFAEL FIGUERA GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.404.091, por la presunta comisión de los Delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo Aparte, Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionad en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.-
De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por este juzgador en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no menos ciertos es que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado LUIS RAFAEL FIGUERA GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.404.091, consistente Arresto Domiciliario de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 90, Numeral 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ASI SE DECIDE.-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ciudadana YANCIS CAROLINA SALAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.943.594, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 5º, 6º, y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así mismo se acordó Evaluación Psicológica, tanto para la victima como para el Imputado, así como la asistencia de la victima ciudadana YANCIS CAROLINA SALAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.943.594, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que reciba charlas alusivas a la no violencia contra la mujer, de igual manera se acuerda la inclusión de la victima en el programa del 171 de victimas en situación de riesgo.
SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS RAFAEL FIGUERA GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.404.091, consistente Arresto Domiciliario de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 90, Numeral 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo Aparte, Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionad en el articulo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Calle Lema, Colinas de Unare Cerca de la Escuela Rómulo Gallegos, Puerto Ordaz, Municipio Caroni Estado Bolívar.ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la continuación del presente proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 en relación con el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS VCM TUMEREMO
ABGA. JOSMAR GODOY L.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. BETZIBETH SILVA
4:19 PM