REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 25 de Abril de 2017
206º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2017-000324
ASUNTO: FP21-S-2017-000324


RESOLUCIÒN Nº: PJ0012017000139


AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado: ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.014.452, de 38 años de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1979, de ocupación u oficio: Albañil, teléfono: 0416-4094053, residenciado en el Sector Lomas de Tumeremo, Calle 2 Transversal del Sector I, Cada Nº 41, Parroquia Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, quien se encuentran debidamente asistidos por la DEFENSA PÙBLICA Nro 4 DVM Tumeremo, ABOGADA ANA GUZMAN, en virtud de ello se observa:


ANTECEDENTES


En fecha 17 de Abril de 2017, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad Al ciudadano: ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.014.452, de 38 años de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1979, de ocupación u oficio: Albañil, teléfono: 0416-4094053, residenciado en el Sector Lomas de Tumeremo, Calle 2 Transversal del Sector I, Cada Nº 41, Parroquia Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Abril del año 2017, siendo las 04:30 horas de la tarde, aproximadamente, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.


DE LOS HECHOS

Riela al folio número Tres (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la madrugada, compareció ante este Despacho, una ciudadana con el fin de formular una denuncia, quien dijo ser y llamarse: Mejias Lezama Maritza del Valle, de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacida en fecha 31-01-1974, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector Lomas de Tumeremo Calle 2 Transversal del Sector I, Cada Nº 41, Parroquia Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0424-9156120, titular de la cedula de identidad V-12.741.372, quien en consecuencia expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Fernández Martínez Rogmer Jesús, quien es mi pareja, ya que el día de hoy Domingo 16-04-2017, en momentos que nos encontrábamos en la casa de mi hermana, tuvimos una discusión muy fuerte, por un jovencito refugiado de nombre Torres Jackson y me estaba diciendo que lo iba a matar y descuartizar y me lo iba a lanzar en la cara, de igual manera tenia días diciéndome lo mismo amedrentando y amenazando de muerte y a mi hijo de nombre Rivas Jhover y a todos los que nos encontrábamos en la casa, de igual forma me lesiono con un pico de botella en la pierna izquierda logrando hacerme una herida leve”. Es todo.-

Riela al folio numero Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Agregado Granadino Alexander, adscrito al área de investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “Iniciando las diligencias relacionadas a las actas procesales signada con la nomenclatura numero K-17-0302-00258, instruido ante este Despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector Agregado Sánchez Reinaldo, Detective Jefe Azacon Alfredo, Detectives Utrera José, (Técnico del presente turno de guardia), Silva Yorgenes, Gil Henderson, Barrio Aligueri, Fonseca Jesús y la ciudadana: Mejias Lezama Maritza del Valle, quien es victima en el presente caso, a bordo de una unidad identificada, hacia Sector Centro, Avenida Sifontes, Casa S/N, Parroquia Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, con la finalidad de ubicar, identificar al ciudadano de nombre Fernández Martínez Rogmer Jesús, de igual manera practicar la respectiva inspección técnica del lugar donde se suscito el hecho que nos ocupa, una vez presente en la mencionada dirección, ampliamente identificados como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo de Investigaciones, la parte denunciante nos permitió el libre acceso a la morada y a su vez indicándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procedió el funcionario Detective Utrera José a realizar la respectiva inspección técnica, la cual una vez culminada es anexada en la presente acta de investigación penal, consecutivamente la ciudadana antes descrita nos manifestó que el ciudadano investigado se encuentra en las adyacencias del club 33, Ubicado en el sector centro, calle principal, vía publica, municipio sifontes, población tumeremo, Estado Bolívar, una vez oída y tomada nota, nos trasladamos al precitado lugar. Una vez presente la ciudadana en mención, nos señalo a un sujeto quien iba a bordo de un vehiculo marca KEEWAY, modelo SPEE 200, de color ROJO, PLACA AA8H90A, año 2013, tipo PASEO, clase MOTOCICLETA en virtud de esto y plenamente identificados como funcionarios de esta prestigiosa institución, procedimos a darle la voz de alto al prenombrado ciudadano, petición que se negó a tomar, acelerando velozmente su vehiculo, en virtud de esto y tomando las medidas de seguridad que ameritaba el caso procedimos a detener su marcha a pocos metros, quien se torno agresivo vociferando palabras obscenas e impropias y lanzando golpes a los funcionarios que constituían a nuestra comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de practicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, logrando reducir su nivel de agresividad, neutralizando sus manos con nuestras herramientas policiales (ESPOSAS), consecutivamente el funcionario detective Fonseca Jesús, procedió a practicarle su revisión corporal a dicho sujeto a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico adherida a su cuerpo , no logrando ubicar ninguna evidencia de nuestro interés, de igual manera quedo identificado de la manera siguiente: Fernández Martínez Rogmer Jesús, de nacionalidad Venezolana, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-03-1979, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Lomas de Tumeremo, Calle 2 Transversal del Sector I, Casa Nº 41, Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0416-4094053, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.014.452, en vista de lo antes expuesto, siendo las 02:30 horas de la mañana, procedimos s leerle sus derechos constitucionales,, por encontrase en presencia de la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y contra la cosa publica (Ultraje al Funcionario). Posteriormente nos trasladamos hasta las instalaciones de este despacho, donde se le dio ingreso en calidad de recuperado al mencionado vehiculo y como detenido a dicha persona. Seguidamente el ciudadano fue trasladado al área de sala técnica Policial, donde fue reseñado e identificado plenamente y el referido vehiculo quedo en el estacionamiento interno de este despacho a los fines de realizarle su experticia de ley correspondiente, de igual forma el detective Utrera José procedió a realizar la inspección técnica la cual una vez culminada es anexada a la presente acta policial. En el mismo orden de ideas le fue informado a la superioridad en relación al procedimiento efectuado, quienes ordenaron darle continuidad a la averiguación penal, quedando signada con el expediente K-17-0302-00258, por la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y contra la cosa publica (Ultraje al Funcionario), de igual manera procedí a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Auxiliar Abogada Gutiérrez Ysely a fin de notificarle del procedimiento efectuado. Seguidamente procedí a verificar por ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) los datos del investigado y la placa del vehiculo, donde luego de una breve espera y búsqueda minuciosa por ante el sistema SIIPOL, se pudo constatar que el mismo le corresponden sus datos y no presente registros policiales ni solicitud alguna y el vehiculo le corresponde los siguientes datos marca KEEWAY, modelo SPEE 200, de color ROJO, PLACA AA8H90A, año 2013, tipo PASEO, clase MOTOCICLETA, serial de carrocería 8123B1M27DM005312 y no presenta solicitud alguna. Es todo.-

DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitada por la representación del Ministerio Público, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:

1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.741.372.
Este tribunal observando que, si bien es cierto que estando en una etapa incipiente de la investigación, riela en las actuaciones elemento de convicción que hacen constar la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.741.372.

Al respecto observa este Tribunal, que riela al folio número Tres (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la madrugada, compareció ante este Despacho, una ciudadana con el fin de formular una denuncia, quien dijo ser y llamarse: Mejias Lezama Maritza del Valle, de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacida en fecha 31-01-1974, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector Lomas de Tumeremo Calle 2 Transversal del Sector I, Cada Nº 41, Parroquia Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0424-9156120, titular de la cedula de identidad V-12.741.372, quien en consecuencia expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Fernández Martínez Rogmer Jesús, quien es mi pareja, ya que el día de hoy Domingo 16-04-2017, en momentos que nos encontrábamos en la casa de mi hermana, tuvimos una discusión muy fuerte, por un jovencito refugiado de nombre Torres Jackson y me estaba diciendo que lo iba a matar y descuartizar y me lo iba a lanzar en la cara, de igual manera tenia días diciéndome lo mismo amedrentando y amenazando de muerte y a mi hijo de nombre Rivas Jhover y a todos los que nos encontrábamos en la casa, de igual forma me lesiono con un pico de botella en la pierna izquierda logrando hacerme una herida leve”. Es todo.-

Así mismo, Riela al folio numero Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Agregado Granadino Alexander, adscrito al área de investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “Iniciando las diligencias relacionadas a las actas procesales signada con la nomenclatura numero K-17-0302-00258, instruido ante este Despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector Agregado Sánchez Reinaldo, Detective Jefe Azacon Alfredo, Detectives Utrera José, (Técnico del presente turno de guardia), Silva Yorgenes, Gil Henderson, Barrio Aligueri, Fonseca Jesús y la ciudadana: Mejias Lezama Maritza del Valle, quien es victima en el presente caso, a bordo de una unidad identificada, hacia Sector Centro, Avenida Sifontes, Casa S/N, Parroquia Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, con la finalidad de ubicar, identificar al ciudadano de nombre Fernández Martínez Rogmer Jesús, de igual manera practicar la respectiva inspección técnica del lugar donde se suscito el hecho que nos ocupa, una vez presente en la mencionada dirección, ampliamente identificados como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo de Investigaciones, la parte denunciante nos permitió el libre acceso a la morada y a su vez indicándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procedió el funcionario Detective Utrera José a realizar la respectiva inspección técnica, la cual una vez culminada es anexada en la presente acta de investigación penal, consecutivamente la ciudadana antes descrita nos manifestó que el ciudadano investigado se encuentra en las adyacencias del club 33, Ubicado en el sector centro, calle principal, vía publica, municipio sifontes, población tumeremo, Estado Bolívar, una vez oída y tomada nota, nos trasladamos al precitado lugar. Una vez presente la ciudadana en mención, nos señalo a un sujeto quien iba a bordo de un vehiculo marca KEEWAY, modelo SPEE 200, de color ROJO, PLACA AA8H90A, año 2013, tipo PASEO, clase MOTOCICLETA en virtud de esto y plenamente identificados como funcionarios de esta prestigiosa institución, procedimos a darle la voz de alto al prenombrado ciudadano, petición que se negó a tomar, acelerando velozmente su vehiculo, en virtud de esto y tomando las medidas de seguridad que ameritaba el caso procedimos a detener su marcha a pocos metros, quien se torno agresivo vociferando palabras obscenas e impropias y lanzando golpes a los funcionarios que constituían a nuestra comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de practicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, logrando reducir su nivel de agresividad, neutralizando sus manos con nuestras herramientas policiales (ESPOSAS), consecutivamente el funcionario detective Fonseca Jesús, procedió a practicarle su revisión corporal a dicho sujeto a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico adherida a su cuerpo , no logrando ubicar ninguna evidencia de nuestro interés, de igual manera quedo identificado de la manera siguiente: Fernández Martínez Rogmer Jesús, de nacionalidad Venezolana, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-03-1979, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Lomas de Tumeremo, Calle 2 Transversal del Sector I, Casa Nº 41, Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0416-4094053, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.014.452, en vista de lo antes expuesto, siendo las 02:30 horas de la mañana, procedimos s leerle sus derechos constitucionales,, por encontrase en presencia de la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y contra la cosa publica (Ultraje al Funcionario). Posteriormente nos trasladamos hasta las instalaciones de este despacho, donde se le dio ingreso en calidad de recuperado al mencionado vehiculo y como detenido a dicha persona. Seguidamente el ciudadano fue trasladado al área de sala técnica Policial, donde fue reseñado e identificado plenamente y el referido vehiculo quedo en el estacionamiento interno de este despacho a los fines de realizarle su experticia de ley correspondiente, de igual forma el detective Utrera José procedió a realizar la inspección técnica la cual una vez culminada es anexada a la presente acta policial. En el mismo orden de ideas le fue informado a la superioridad en relación al procedimiento efectuado, quienes ordenaron darle continuidad a la averiguación penal, quedando signada con el expediente K-17-0302-00258, por la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y contra la cosa publica (Ultraje al Funcionario), de igual manera procedí a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Auxiliar Abogada Gutiérrez Ysely a fin de notificarle del procedimiento efectuado. Seguidamente procedí a verificar por ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) los datos del investigado y la placa del vehiculo, donde luego de una breve espera y búsqueda minuciosa por ante el sistema SIIPOL, se pudo constatar que el mismo le corresponden sus datos y no presente registros policiales ni solicitud alguna y el vehiculo le corresponde los siguientes datos marca KEEWAY, modelo SPEE 200, de color ROJO, PLACA AA8H90A, año 2013, tipo PASEO, clase MOTOCICLETA, serial de carrocería 8123B1M27DM005312 y no presenta solicitud alguna. Es todo.-



Tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el articulo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.






VIOLENCIA FISICA AGRAVADA


Articulo 42: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente articulo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguínea o afín de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad…”


Artículo 68: Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad:

“.... 3º.- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos”


Artículo 41: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad…”

En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en los Delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.741.372.
Debiendo destacar este Tribunal, que si bien es cierto, hasta el presente momento procesal, el dicho de la victima en el acta de denuncia, no ha sido desvirtuado en cuanto a las presuntas agresiones físicas sufridas por parte del ciudadano: ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 15.014.452, en tal sentido destaca tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merece pena privativa de libertad, como es el caso del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.741.372, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia de fecha 16/04/2017.


2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano: ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 15.014.452, ha sido autor o participe del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.741.372, los hechos que se le están imputando, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:

1.-Riela al folio número Tres (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la madrugada, compareció ante este Despacho, una ciudadana con el fin de formular una denuncia, quien dijo ser y llamarse: Mejias Lezama Maritza del Valle, de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacida en fecha 31-01-1974, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector Lomas de Tumeremo Calle 2 Transversal del Sector I, Cada Nº 41, Parroquia Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0424-9156120, titular de la cedula de identidad V-12.741.372, quien en consecuencia expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Fernández Martínez Rogmer Jesús, quien es mi pareja, ya que el día de hoy Domingo 16-04-2017, en momentos que nos encontrábamos en la casa de mi hermana, tuvimos una discusión muy fuerte, por un jovencito refugiado de nombre Torres Jackson y me estaba diciendo que lo iba a matar y descuartizar y me lo iba a lanzar en la cara, de igual manera tenia días diciéndome lo mismo amedrentando y amenazando de muerte y a mi hijo de nombre Rivas Jhover y a todos los que nos encontrábamos en la casa, de igual forma me lesiono con un pico de botella en la pierna izquierda logrando hacerme una herida leve”. Es todo.-

2.- Riela al folio numero Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Agregado Granadino Alexander, adscrito al área de investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “Iniciando las diligencias relacionadas a las actas procesales signada con la nomenclatura numero K-17-0302-00258, instruido ante este Despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector Agregado Sánchez Reinaldo, Detective Jefe Azacon Alfredo, Detectives Utrera José, (Técnico del presente turno de guardia), Silva Yorgenes, Gil Henderson, Barrio Aligueri, Fonseca Jesús y la ciudadana: Mejias Lezama Maritza del Valle, quien es victima en el presente caso, a bordo de una unidad identificada, hacia Sector Centro, Avenida Sifontes, Casa S/N, Parroquia Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, con la finalidad de ubicar, identificar al ciudadano de nombre Fernández Martínez Rogmer Jesús, de igual manera practicar la respectiva inspección técnica del lugar donde se suscito el hecho que nos ocupa, una vez presente en la mencionada dirección, ampliamente identificados como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo de Investigaciones, la parte denunciante nos permitió el libre acceso a la morada y a su vez indicándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procedió el funcionario Detective Utrera José a realizar la respectiva inspección técnica, la cual una vez culminada es anexada en la presente acta de investigación penal, consecutivamente la ciudadana antes descrita nos manifestó que el ciudadano investigado se encuentra en las adyacencias del club 33, Ubicado en el sector centro, calle principal, vía publica, municipio sifontes, población tumeremo, Estado Bolívar, una vez oída y tomada nota, nos trasladamos al precitado lugar. Una vez presente la ciudadana en mención, nos señalo a un sujeto quien iba a bordo de un vehiculo marca KEEWAY, modelo SPEE 200, de color ROJO, PLACA AA8H90A, año 2013, tipo PASEO, clase MOTOCICLETA en virtud de esto y plenamente identificados como funcionarios de esta prestigiosa institución, procedimos a darle la voz de alto al prenombrado ciudadano, petición que se negó a tomar, acelerando velozmente su vehiculo, en virtud de esto y tomando las medidas de seguridad que ameritaba el caso procedimos a detener su marcha a pocos metros, quien se torno agresivo vociferando palabras obscenas e impropias y lanzando golpes a los funcionarios que constituían a nuestra comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de practicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, logrando reducir su nivel de agresividad, neutralizando sus manos con nuestras herramientas policiales (ESPOSAS), consecutivamente el funcionario detective Fonseca Jesús, procedió a practicarle su revisión corporal a dicho sujeto a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico adherida a su cuerpo , no logrando ubicar ninguna evidencia de nuestro interés, de igual manera quedo identificado de la manera siguiente: Fernández Martínez Rogmer Jesús, de nacionalidad Venezolana, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-03-1979, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Lomas de Tumeremo, Calle 2 Transversal del Sector I, Casa Nº 41, Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0416-4094053, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.014.452, en vista de lo antes expuesto, siendo las 02:30 horas de la mañana, procedimos s leerle sus derechos constitucionales,, por encontrase en presencia de la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y contra la cosa publica (Ultraje al Funcionario). Posteriormente nos trasladamos hasta las instalaciones de este despacho, donde se le dio ingreso en calidad de recuperado al mencionado vehiculo y como detenido a dicha persona. Seguidamente el ciudadano fue trasladado al área de sala técnica Policial, donde fue reseñado e identificado plenamente y el referido vehiculo quedo en el estacionamiento interno de este despacho a los fines de realizarle su experticia de ley correspondiente, de igual forma el detective Utrera José procedió a realizar la inspección técnica la cual una vez culminada es anexada a la presente acta policial. En el mismo orden de ideas le fue informado a la superioridad en relación al procedimiento efectuado, quienes ordenaron darle continuidad a la averiguación penal, quedando signada con el expediente K-17-0302-00258, por la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y contra la cosa publica (Ultraje al Funcionario), de igual manera procedí a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Auxiliar Abogada Gutiérrez Ysely a fin de notificarle del procedimiento efectuado. Seguidamente procedí a verificar por ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) los datos del investigado y la placa del vehiculo, donde luego de una breve espera y búsqueda minuciosa por ante el sistema SIIPOL, se pudo constatar que el mismo le corresponden sus datos y no presente registros policiales ni solicitud alguna y el vehiculo le corresponde los siguientes datos marca KEEWAY, modelo SPEE 200, de color ROJO, PLACA AA8H90A, año 2013, tipo PASEO, clase MOTOCICLETA, serial de carrocería 8123B1M27DM005312 y no presenta solicitud alguna. Es todo.-
3.- Riela al folio número Seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO. Es todo.-

4.- Riela al folio numero Siete (07) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana se constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Inspector Agregado Sánchez Reinaldo, Detective Jefe Azacon Alfredo, Detectives Utrera José, Silva Yorgenes, Gil Henderson, Fonseca Jesús y Barrio Aligueri adscritos a las Áreas de Técnica Policial e Investigaciones de esta Sub Delegación de Tumeremo respectivamente en: Sector Centro, Avenida Sifontes, Casa S/N, Parroquia Sección Capital Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar coordenadas (N07º02.241 y W41º35.519) lugar donde se acordó practicar inspección técnica, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar “trátese de un sitio abierto, correspondiente a una arteria vial para el transito de vehiculo automotores y peatonal, lugar en el cual se aprecia los siguientes aspectos físicos : déficit iluminación artificial, temperatura fresca para el momento, piso constituido por asfalto en su totalidad y concreto rustico sus aceras, la cual se orienta en sentido Norte-Sur y viceversa, provisto de sus líneas de postes del alumbrado publico existente y aceras, seguidamente se observa en ambos vivienda tipo casa y locales comerciales de diferentes tamaños y colores; de igual procedimos a realizar un recorrido en la zona a inspeccionar en busca de evidencias de interés Criminalistica, siendo infructuoso el resultado, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”. Es todo.-

5.- Riela al folio numero ocho (08) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana se constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Inspector Agregado Sánchez Reinaldo, Detective Jefe Azacon Alfredo, Detectives Utrera José, Silva Yorgenes, Gil Henderson, Fonseca Jesús y Barrio Aligueri adscritos a las Áreas de Técnica Policial e Investigaciones de esta Sub Delegación de Tumeremo respectivamente en la: Avenida El Dorado, Cruce con Avenida Carabobo, en el Área de Estacionamiento Externo del Edificio Sede del CICPC, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, lugar donde se acordó practicar inspección técnica; a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, constituido por un espacio de grandes dimensiones correspondiente al “Área que funge como un Estacionamiento Externo”, en el se observan varios vehículos automotores de diferentes clases, tipos, marcas, modelos y colores, siendo el vehiculo que nos compete, con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, uso PATICULAR, marca KEEWAY, modelo SPEE 200, de color ROJO, año 2013, el cual para el momento de la presente inspección portando la placa identificativa signada con el alfanumérico “AA8H90A”, el cual al ser inspeccionado en su parte externa; se puede avistar amplitud de corrosión, hallándose en regular estado de uso y conservación, en su parte interna, se encuentra en mal estado de uso y conservación”. Es todo.-

6.- Riela al folio numero Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo; donde dejan constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Un vehiculo marca KEEWAY, modelo SPEE 200, de color ROJO, PLACA AA8H90A, año 2013, tipo PASEO, clase MOTOCICLETA, serial de carrocería 8123B1M27DM005312. Es todo.-

7.- Riela al folio numero Once (11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Abril de 2017, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 09:40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Fonseca Jesús, quien deja constancia de la siguiente diligencia Procesal realizada en la presente investigación: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signada con la nomenclatura Nº K-17-0302-00258, se instruye por uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se presento de manera espontánea la ciudadana BVAC (los demás datos a reserva del Ministerio Publico): “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de manifestar, que el día de hoy Domingo 16-04-2017, a las 12:00 horas de la madrugada en momentos que me encontraba en la casa de Toada Reusela, llego el ciudadano Fernández Martínez Rogmer Jesús, pasado de alcohol insultando al joven de nombre Torres Jackson y amenazándolo que lo iba a matar y corto a mi suegra de nombre Mejia Lezama Maritza del Valle y la amenazo de muerte por el motivo de que le había dado refugio al joven antes mencionado”. Es todo.-

8.- Riela al folio numero Doce (12) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Es todo.-

9.- Riela al folio numero Trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 17 de Abril de 2017 suscrita por la Abogada Ysely Gutiérrez en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, en el cual una vez que se ha tenido conocimiento mediante denuncia suscrita por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, se ordena formalmente el inicio de la investigación, Es todo

Siendo estos elementos concatenados con lo manifestado por la victima en el acta de denuncia, suficiente a los fines de estimar que el ciudadano ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 15.014.452, ha sido autor o participe del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.741.372.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD


Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Debiendo ser incluida en el programa al Programa 171 como victima en situación de riesgo.


DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 15.014.452, como lo es el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º el cual comporta una pena corporal que oscila entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, mas el incremento de un tercio a la mitad, establecido en la segundo aparte del articulo 42 de la Ley Especial, asi como el incremento de la pena de un tercio a la mitad, por haberse ejecutado con armas, objetos o instrumentos, así como lo estable el articulo 68 ordinal 3º Ejusdem, y el DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual comporta una pena corporal que oscila entre los diez (10) y veintidós (22) meses de prisión, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.

Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.

En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 15.014.452, quien deberá presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de Tumeremo, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 90 numerales 3º, 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se precalifica los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 15.014.452, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.741.372. Así mismo se acordaron las Medidas de Protección y Seguridad a Favor de la Victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 3º,5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Debiendo ser incluida en el programa al Programa 171 como victima en situación de riesgo.

SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 15.014.452, de conformidad con el articulo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de Tumeremo, Estado Bolívar.
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TERCERO: Se acuerda remitir al Imputado ROGMERJ ESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 15.014.452, y la Victima ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.741.372, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, Extensión Tumeremo, Estado Bolívar, a los fines de recibir Orientación sobre la No Violencia, relacionada al Programa Formativo por una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el Articulo 90 ordinal 13º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda evaluación psicológica y psiquiatrica tanto para el Imputado ciudadano ROGMER JESUS FERNANDEZ MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 15.014.452, como para la victima ciudadana MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.741.372.

QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se acuerda librar los oficios correspondientes, Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DVM) TUMEREMO.

ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. BETZIBETH SILVA