REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 22 de Abril de 2017
206º y 158 º



ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2016-000445
ASUNTO : FP21-S-2016-000445

RESOLUCION Nº: PJ0012017000138

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. JOSMAR GODOY LUGO.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. BETZIBETH SILVA
FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. JEAN GUEVARA
VÍCTIMA: PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR PENAL Nº 04: ABOGADA. ANA GUZMAN
DETENIDO: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.278.956 Y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.289.461.


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONL DEL PROCESO POR ADMICION DE HECHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 43 Y 375 AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, quienes solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En Fecha 14-02-2017, se recibió escrito presentado por la Abogada Dagmaris Gómez, Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo, en la cual solicita se decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Marzo de 2017, se recibió Escrito de Acusación correspondiente a la causa signada con el numero FP21-S-2016-000445, Presentado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta autoridad a los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 14 de Marzo de 2017, se recibió escrito de excepciones, presentado por la Abogada Ana Guzmán, Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo, de conformidad con el articuelo 311 numeral primero del Código Orgánico procesal penal, en la cual oponen las excepciones contenidas en el articulo 28 numeral “4” Literal “I” ejusden, así mismo la Defensa Solicito sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 20-04-2017, se celebro Audiencia Preliminar por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, en esta misma fecha, el Abg. Jean Guevara, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ratifico formalmente el escrito acusatorio de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 308 y 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito’ que se admita totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, aunado a eso, solicito la representación Fiscal se dicte el correspondiente Auto de Apertura al Juicio oral y público, para el enjuiciamiento del Imputado, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, además, la representación Fiscal solicito mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad y las medidas de seguridad, prevista y sancionada en el artículo 90 ordinales 5º,6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son fundamento de la presente acusación.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Tumeremo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, ratifico el Escrito Acusatorio en contra de los imputados: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.332.559, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan en las siguientes elementos de convicción:

Riela en el folio (05) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-08-2016, suscrito por el Destacamento Nº 624 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto de Control Fijo Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLESS, quien manifiesta lo siguiente: “ yo estaba acostada, viendo televisión, entonces mi esposo había salido en ese momento a texear, yo escucho una bulla unos gritos y unos insultos, entonces escucho la voz de mi papa que estaba diciendo que se calme yo Salí y me asome, cuando me asomo el marido mió estaba peleando con un ciudadano que le dicen el MASCOTA, el marido mío se metió para la casa cuando de repente llego el MASCOTA con una pala en la mano y se metió dentro de mi casa y empezó a romper todas las cosas de la casa y darle golpe a mi papa luego como pudo mi papa lo saco para afuera y salio corriendo para casa de mi mama yo cerré la puerta de mi casa con mi esposo y mi hija adentro y me quede fuera de la casa, luego ellos el MASCOTA Y EL TUERTO, llegaron y me empezaron a golpear con el puño, yo vengo y como pude me Salí corriendo porque veía otro ciudadano llamado WILLIANS FIGUEROA, con un machete en la mano para darme a mi, llegue a la casa de mi mama y observe desde allí como ellos comenzaron a romper la casa y los carros que allí se encontraban que son de nuestra propiedad y estaban buscando gasolina para quemar los carros y la casa Es todo”.

Riela en el folio (09) ACTA POLCIAL, de fecha 28-08-2016, suscrita por los funcionarios: sargento supervisor URBANEJA RAMON FELIX ANTONIO, S2do. ISTURBE RUIZ ANGEL, S2do. ZAMORA GONZALEZ ARGENIS Y S2do. CARRILLO SALAZAR JESUS, efectivos adscritos al Punto de Control Guasipati del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 624 , Guasipati Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en el día de hoy 28 de Agosto del 2016, siendo las 16:00 horas, nos constituimos en comisión de servicio en vehiculo militar, placas GN-816 conducido por el segundo nombrado con destino al sector vista hermosa, específicamente a la calle principal del Municipio Autónomo Roscio Guasipati, con la finalidad de procesar denuncia escrita tomada antes el despacho a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, en contra de los ciudadanos EL TUERTO, MASCOTA Y WILLIANS FIGUEROA, quines presuntamente la agredieron físicamente, al llegar al sitio antes mencionado se pudo observar que los habitantes de la comunidad nos indicaban a dos ciudadanos que se encontraban sentados en el frente de una vivienda, procedimos a identificarnos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana a detener a los ciudadanos que una vez identidfcados resultaron ser y llamarse FUENTES CORDOVA DAVISD PILAR, 26.277.975, (señalado con el apodo el mascota), el mismo vestía pantalón blue Jean, una franela azul claro con dibujo estampados en el frente, zapatos casual de color marrón y una correa de color blanca, Y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.461, (señalado con el apodo el tuerto), quien vestía pantalón Jean negro, unas cholas de color negro, una franela tipo guardacamisa color anaranjado con correa de color negro, los mismos no opusieron resistencia alguna, procediéndose a su detención inmediata de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, en virtud de la denuncia formulada en su contra en este comando, por violencia de genero. Posteriormente les fueron leídos sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 127 de los Derechos del imputado del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se realizo llamada telefónica (0286-3177050) pertenecientes a (SIPOL), siendo atendido por el M/3ra. ARAUJO HERNANDEZ, funcionario de guardia, quien informo que los ciudadanos: FUENTES CORDOVA PILAR y FIGUEOA GUERRA JOSE RAFAEL no presentan ningún tipo de registros policiales, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del Tercer Pelotón de la primera compañía del 624, donde se realizo llamada telefónica al número 0424-1275088, propiedad de la DRA. JENNIFER DURAN, Fiscal Quinto del Ministerio a quien se le informo del procedimiento realizado, la misma giro instrucciones de realizar las respectivas actuaciones y su remisión un a vez finalizadas. Igualmente se deja constancia que el ciudadano FIGUEOA GUERRA JOSE RAFAEL, los ciudadanos del sector del sector vista hermosa nos informaron que el mismo se encuentra bajo presentaciones por lesiones personales por lesiones personales desde hace dos años. Es todo.-

La Vindicta Pública procedió a identificar a los Imputados como DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, quienes fueron los autores de los delitos cometidos en perjuicio de la victima ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.332.559, de acuerdo a los elementos de convicción presentados.

Riela en el folio (29) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-08-2016, suscrita por Detective REINALDO GARCIA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas Sub Delegación Tumeremo, a los fines de dejar constancia que por ante este despacho se apertura una averiguación penal signada con el K-16-0302-00717,a los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.277.975 Y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.461, por uno de los delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLE, dejándose constancia que el sistema (SIIPOL) arrojo que los datos aportados les corresponde a los referidos ciudadanos y los mismos no presentan registros policiales. Es todo.- 9. Riela en el Folio (30) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30- 08-2016, suscrito por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadano DAVID PILAR FUENTES CORDOVA y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, por estar incurso en la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 20-04-2017, la representación Fiscal presento a los imputados ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar, en cuya audiencia luego de la intervención de la representación Fiscal, quien precalifico la conducta desplegada por los prenombrados Imputados, configurativa en la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, así como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.332.559, solicitando el Ministerio Público en la audiencia de presentación, fuese decretado Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 numerales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser concedida dicha solicitud en cuanto al ordinal 8º solicito el arresto transitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ordinal 1º de la Ley que rige la materia. Así mismo se decrete la legalidad de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó Medida de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 90 ordinales 5º,6º y 13º de la Ley Especial, aplicación del Procedimiento Especial, escuchada la declaración de la victima e imputado y esgrimidos los alegatos de la defensa el Tribunal acordó mantener la precalificación del Ministerio Publico, así como la Medida Cautelar y las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima.

La representación del Ministerio Público ratifico el Escrito Acusatorio de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo que la Imputación del hecho delictivo perpetrado por los imputados DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, se encuentra motivada en los siguientes elementos de convicción de los cuales nacen indicios suficientes para fundamentar la Presente Acusación en la cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los hechos narrados en el capitulo II del Escrito Acusatorio, en la cual se encuentra involucrado el imputado, de los cuales se desprende lo siguiente:

Riela en el folio (05) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-08-2016, suscrito por el Destacamento Nº 624 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto de Control Fijo Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLESS, quien manifiesta lo siguiente: “ yo estaba acostada, viendo televisión, entonces mi esposo había salido en ese momento a texear, yo escucho una bulla unos gritos y unos insultos, entonces escucho la voz de mi papa que estaba diciendo que se calme yo Salí y me asome, cuando me asomo el marido mió estaba peleando con un ciudadano que le dicen el MASCOTA, el marido mío se metió para la casa cuando de repente llego el MASCOTA con una pala en la mano y se metió dentro de mi casa y empezó a romper todas las cosas de la casa y darle golpe a mi papa luego como pudo mi papa lo saco para afuera y salio corriendo para casa de mi mama yo cerré la puerta de mi casa con mi esposo y mi hija adentro y me quede fuera de la casa, luego ellos el MASCOTA Y EL TUERTO, llegaron y me empezaron a golpear con el puño, yo vengo y como pude me Salí corriendo porque veía otro ciudadano llamado WILLIANS FIGUEROA, con un machete en la mano para darme a mi, llegue a la casa de mi mama y observe desde allí como ellos comenzaron a romper la casa y los carros que allí se encontraban que son de nuestra propiedad y estaban buscando gasolina para quemar los carros y la casa Es todo”.

Riela en el Folio (08) CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 30-08-2016, emitida por el Dr. JEANS ROSALES, adscrito al hospital Carmen Narcisa Irady, de la población de Guasipati Estado Bolívar, donde deja constancia que examino a la ciudadana PAOLA RODRIGUEZ, quien presento. herida abierta en parpado derecho, hematinas en varias, hematomas y laceraciones a nivel de región escapular , no encontrándose mas lesiones. Aparentemente de herida de 4 puntos con sutura. Es todo.

Riela en el folio (09) ACTA POLCIAL, de fecha 28-08-2016, suscrita por los funcionarios: sargento supervisor URBANEJA RAMON FELIX ANTONIO, S2do. ISTURBE RUIZ ANGEL, S2do. ZAMORA GONZALEZ ARGENIS Y S2do. CARRILLO SALAZAR JESUS, efectivos adscritos al Punto de Control Guasipati del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 624 , Guasipati Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en el día de hoy 28 de Agosto del 2016, siendo las 16:00 horas, nos constituimos en comisión de servicio en vehiculo militar, placas GN-816 conducido por el segundo nombrado con destino al sector vista hermosa, específicamente a la calle principal del Municipio Autónomo Roscio Guasipati, con la finalidad de procesar denuncia escrita tomada antes el despacho a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, en contra de los ciudadanos EL TUERTO, MASCOTA Y WILLIANS FIGUEROA, quines presuntamente la agredieron físicamente, al llegar al sitio antes mencionado se pudo observar que los habitantes de la comunidad nos indicaban a dos ciudadanos que se encontraban sentados en el frente de una vivienda, procedimos a identificarnos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana a detener a los ciudadanos que una vez identidfcados resultaron ser y llamarse FUENTES CORDOVA DAVISD PILAR, 26.277.975, (señalado con el apodo el mascota), el mismo vestía pantalón blue Jean, una franela azul claro con dibujo estampados en el frente, zapatos casual de color marrón y una correa de color blanca, Y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.461, (señalado con el apodo el tuerto), quien vestía pantalón Jean negro, unas cholas de color negro, una franela tipo guardacamisa color anaranjado con correa de color negro, los mismos no opusieron resistencia alguna, procediéndose a su detención inmediata de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, en virtud de la denuncia formulada en su contra en este comando, por violencia de genero. Posteriormente les fueron leídos sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 127 de los Derechos del imputado del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se realizo llamada telefónica (0286-3177050) pertenecientes a (SIPOL), siendo atendido por el M/3ra. ARAUJO HERNANDEZ, funcionario de guardia, quien informo que los ciudadanos: FUENTES CORDOVA PILAR y FIGUEOA GUERRA JOSE RAFAEL no presentan ningún tipo de registros policiales, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del Tercer Pelotón de la primera compañía del 624, donde se realizo llamada telefónica al número 0424-1275088, propiedad de la DRA. JENNIFER DURAN, Fiscal Quinto del Ministerio a quien se le informo del procedimiento realizado, la misma giro instrucciones de realizar las respectivas actuaciones y su remisión un a vez finalizadas. Igualmente se deja constancia que el ciudadano FIGUEOA GUERRA JOSE RAFAEL, los ciudadanos del sector del sector vista hermosa nos informaron que el mismo se encuentra bajo presentaciones por lesiones personales por lesiones personales desde hace dos años. Es todo.-

Riela en los folios (11 y 12) ACTA DE IMPOSION DE LOS DERECHOS A LOS IMPUTADOS. Es Todo.

Riela en el folio (13) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA. Es Todo.

Riela en el folio (14) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO: JOSE RAFAEL FIGUEROA. Es Todo.-

Riela en los folios (18) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 29-08-2016, rendida ante el adscritos al Punto de Control Guasipati del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 624 , Guasipati Estado Bolívar, siendo las 01: 37 horas de la tarde compareció por ante este despacho, en calidad de testigo, una persona quien se identifico como queda escrito: R.G.P.P, se reservan datos filiatorios según lo establecido en el articulo 23 de la ley de victimas y testigos, quien manifestó lo siguiente: el día de hoy 28 de Agosto del 2016 , siendo las 01:10 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando el yerno mío llego almorzó e iba a salir a trabajar otra vez, al frente se encontraba el señor MASCOTA con su suegra cuñadas y su mujer, el ciudadano MASCOTA, cuando vio al yerno mío salir le dijo tenemos una culebra y lasa quiero matar contigo, el yerno mío va y le pregunta cual culebra el señor MASCOTA comenzó a lanzarle golpes a mi yerno, cuando yo ni que no querían pelear mas les dije amos a dejar ese asunto hasta aquí y nos fuimos para adentro de la casa en ese momento el señor MASCOTA, entro furioso queriendo destruir todo y destrozar todo lo ataje y no lo deje entrar se fue corriendo y vino con una pala con el TUERTO Y WUUILLIANS, cuando lo vi entrar corriendo para la casa agarre una barra para defenderme y el hombre comenzó a darle unos palazos y me quitaron la barra, mi hija trato de impedirlo y el tuerto comenzó a darle golpes a ellos el WUILLIANS comenzó a darle palazos a los carros junto con el MASCOTA, rompiendo todos los vidrios del carro, mi hija se encerró con mi yerno comenzaron a tumbar la puerta yo me fui corriendo para la policía a donde no me atendieron porque no tenían personal de patrulla, mientras me dirigía a la guardia nacional a denunciar ellos volvieron a la casa intentaron quemar los carros rompiendo las tapas de la gasolina, cuando llego la guardia ellos se encontraban en el frente de la casa de ellos sentados y allí los agarrafaron y se los llevaron detenidos. Es todo.

Riela en los folios (20) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 28-08-2016, suscrita por el funcionario S/A. Rivas Rafael Enrique, efectivo, adscritos al Punto de Control Guasipati del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 624 , Guasipati Estado Bolívar, quien deja constancia de la siguiente inspección ocular: el día de hoy lunes 28 de agosto del 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente me constituí en comisión de servicio dándole cumplimiento a las instrucciones partidas por la abogada JENNIFER DURAN, fiscal quinto del ministerio publico, con sede en Tumeremo, trasladándome al sector vista hermosa calle principal casa sin numero del municipio Roscio, Guasipati, al llegar al sitio fui atendido por la ciudadana: PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLEZ, quien facilito el ingreso al inmueble, se pudo observar una vivienda con dos habitaciones una parte frisada y la otra parte sin frisar con puertas de metal de color amarillo con rejas, su estructura es totalmente de bloque bastante bastantes seguras, en el frente de dicha vivienda se observaron dos vehículos a motor con las siguientes características: un vehiculo marca fiesta power cuatro puertas de color gris plomo con rines de paleta con placa RAK-03R, propiedad del ciudadano JOSEH GONZALEZ, con los daños ocasionados parabrisa trasero partido y destrozado, parabrisas delantero y limpia parabrisa partido y destrozado, tapa de la gasolina partida, vidrio de la ventana de la puerta trasera del copiloto partido, vidrio de la ventanilla pequeña trasera partido y destrozada y varias ralladuras profunda en el capo del vehiculo, el otro vehiculo es un Hyundai Accen, de color gris plata, de cuatro puertas, placas FBF92R, con rines de paleta, propiedad del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, el mismo presenta los siguientes daños; parabrisa delantero roto y destrozado, vidrio de la ventana de la puerta trasera detrás del piloto roto y destrozado, parabrisa trasero roto y destrozado, capo con ralladura profunda, según la ciudadana DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLEZ, todos estos daños fueron ocasionados a los vehículos presuntamente por los ciudadano: FUENTES CORDOVA DAVID, ( señalado con el apodo el Mascota), FIGUEROA GUERRA JOSE RAFAEL( señalado con el apodo el tuerto), y WILLIANS FIGUEROA, con un objeto contundente (barra de hierro) igualmente se observaron la puerta de entrada a la habitación se encuentra golpeada y con rayones, es todo.

Riela en el folio (23, 24, 25 26 y 27) de fecha 28-08-2016, IMÁGENES FOTOGRAFICAS DEL LUGRAR DONDE OCURRIERON LO HECHOS. Es Todo.

Riela en el folio (29) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-08-2016, suscrita por Detective REINALDO GARCIA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas Sub Delegación Tumeremo, a los fines de dejar constancia que por ante este despacho se apertura una averiguación penal signada con el K-16-0302-00717,a los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.277.975 Y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.461, por uno de los delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLE, dejándose constancia que el sistema (SIIPOL) arrojo que los datos aportados les corresponde a los referidos ciudadanos y los mismos no presentan registros policiales. Es todo.-
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidos por el Abogado Jean Douglas, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por la Abogada Defensora Pública Auxiliar Nº 4 Abogada Ana Guzmán, analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE el Escrito Acusatorio así como los Medios de Pruebas Ofrecidos por ser lícitos, legales y pertinentes, por cuanto no constan en el presente expedientes todos los medios probatorios ofrecido en la referido escrito acusatorio por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encuentran incursos los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.332.559, toda vez que de el hecho imputado por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la referida victima, mediante el empleo de la fuerza física y amenaza por parte de los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, una vez admitida Parcialmente la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en relación a los delitos imputados, en virtud de ello encontrándose presente los imputados asistidos por su Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo Abogada Ana Guzmán, admitieron los hechos atribuidos de manera expresa, voluntaria y personal, manifestaron su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose La Representación Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los hoy acusados: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Para el caso del ciudadano DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, presentarse cada Treinta días (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y para el caso del ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, presentarse cada Treinta días (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
3.- Realizar labor comunitaria cada Dos (02) meses, por el lapso de un (01) año para el caso del ciudadano DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, en el Comando San Javier Abastecimiento y Transporte 5303 con Sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes o donación de materiales de limpieza; para el caso del ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, realizar labor comunitaria cada Dos (02) meses, por el lapso de un (01) año en la Unidad Educativa “Preescolar Vista Hermosa”, Guasipati, Estado Bolívar, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes o donación de materiales de limpieza.
4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha les fue entregado un ejemplar de dicho tríptico a los ciudadanos probados, así mismo se acordó mantener las Medidas de Protección y Seguridad a favor la Victima, de conformidad con el articulo 90 Ordinales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto los ciudadanos probados durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas, Todo ello de conformidad con el artículo 43, 44, 45, 371,375 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento de lo contrario se podrá revocar la suspensión otorgada, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, con el solo incumplimiento de una de ellas. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.332.559, de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 ordinales 5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS, previsto y sancionado en los artículos 43, 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá someterse a las siguientes condiciones durante ese lapso:

1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Para el caso del ciudadano DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, presentarse cada Treinta días (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y para el caso del ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, presentarse cada Treinta días (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
3.- Realizar labor comunitaria cada Dos (02) meses, por el lapso de un (01) año para el caso del ciudadano DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, en el Comando San Javier Abastecimiento y Transporte 5303 con Sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes o donación de materiales de limpieza; para el caso del ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, realizar labor comunitaria cada Dos (02) meses, por el lapso de un (01) año en la Unidad Educativa “Preescolar Vista Hermosa”, Guasipati, Estado Bolívar, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes o donación de materiales de limpieza.
4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha les fue entregado un ejemplar de dicho tríptico a los ciudadanos probados, así mismo se acordó mantener las Medidas de Protección y Seguridad a favor la Victima, de conformidad con el articulo 90 Ordinales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, diarícese y se acuerda expedir copias a las partes de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO

LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. BETZIBETH SILVA