REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000111.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVERA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.637.908, R.I.F. Nº V046379086, domiciliado en la Calle Principal, casa Nº 04, Sector Lito Arenas de la ciudad de Carora, Estado Lara; asistido por el Abogado ADELIS YSIDORO LABARCA GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 208.085, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de una Casa Convencional de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado/paredes de carga; tipo de paredes: adobe/bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: madera rustica; puertas: madera maciza; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: externa, instalaciones sanitarias: baño simple, estado de conservación: regular. Con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.975,00 Mts2); ubicadas en la Carretera vía San Pedro/Caserío Agua Linda, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía San Pedro, Parcela Marcos Álvarez; SUR: Parcela de Mireya Alvarado; ESTE: Parcela de Diana Álvarez, Parcela de Aurora Aponte y OESTE: Parcela de Mireya Alvarado. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas TIBISAY DE LOS ANGELES CHIRINO y ROSA MATILDE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.073 y V-9.636.489, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVERA PALENCIA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.