REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000182.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS MIGUEL ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.947.337, asistida por el abogado HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.350, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional y un (01) Local Comercial, de una (01) planta, constante de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque, Acabado de Paredes: friso rustico, Estructura del techo: madera, Cubierta externa del techo: caña/teja, Cubierta interna techo: Cielo raso, Piso: mosaico, Ventanas: madera rustica, Puertas: hierro y madera maciza, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de SETECIENTOS CUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (704,63 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS CUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (704,63 Mts2), ubicadas en la Carrera 09 Lara esquina Calle 08 Guzmán Blanco, Zona Centro, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 036-020; SUR: Calle 08 Guzmán Blanco; ESTE: Parcela 036-016 y OESTE: Carrera 09 Lara. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EMILIA CHIQUINQUIRA PIRE CHIRINOS y YOMARA MACARENA ALVAREZ ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.638.334 y V-5.321.550, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS MIGUEL ÁLVAREZ GUTIERREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2017. Años: 206º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:53 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.