REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2016-000573.-

SOLICITANTE: KATIUSKA ANTONIETA RIERA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.440, domiciliada en la Calle Principal de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA ANTONIETA RIERA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.440, asistida por el abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: KATIUSKA ANTONIETA RIERA GORDILLO, KARINA AURORA RIERA GORDILLO, JOSÉ ANTONIO RIERA GORDILLO y KATIANA ORMIDA RIERA GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.440, V-14.246.395, V-14.843.956 y V-16.235.658, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ORMIDA DE LA CRUZ GORDILLO de RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.583 y falleció ab-intestato el día 01 de mayo de 2016. Por auto de fecha 14 de octubre de 2016, se le concedió a la parte interesada un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que consignara constancia de residencia del último domicilio de la causante, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal. (f. 13). En fecha 24 de octubre de 2016, la ciudadana Katiana Ormida Riera Gordillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Suárez, consignó carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Las Acacias”, Quebrada Arriba, (fs. 14 y 15). En fecha 31 de Octubre de 2016, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 16). En fecha 07 de noviembre de 2016, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 18 y 19). En fecha 14 de diciembre de 2016, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos YULIS MILAGRO APONTE BOLIVAR y OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.943.623 y V-16.235.114, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que la causante era madre legítima de los solicitantes ciudadanos Katiuska Antonieta Riera Gordillo, Katiuska Antonieta Riera Gordillo, Karina Aurora Riera Gordillo, José Antonio Riera Gordillo y Katiana Ormida Riera Gordillo, y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Ormida de la Cruz Gordillo de Riera, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ormida de la Cruz Gordillo de Riera, (+) emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Esteller Estado Portuguesa, (f. 2); copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ciudadana Ormida de la Cruz Gordillo de Riera, (+) (f. 3), copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Katiuska Antonieta Riera Gordillo, Karina Aurora Riera Gordillo, José Antonio Riera Gordillo y Katiana Ormida Riera Gordillo, (fs. 4, 6, 8 y 10); copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Katiuska Antonieta Riera Gordillo, Karina Aurora Riera Gordillo, José Antonio Riera Gordillo y Katiana Ormida Riera Gordillo, (fs. 5, 7, 9 y 11) y; copia certificada del acta de defunción del ciudadano Antonio José Riera Cabrera, (+) (f. 12), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos KATIUSKA ANTONIETA RIERA GORDILLO, KARINA AURORA RIERA GORDILLO, JOSE ANTONIO RIERA GORDILLO y KATIANA ORMIDA RIERA GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.440, V-14.246.395, V-14.843.956 y V-16.235.658, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ORMIDA DE LA CRUZ GORDILLO de RIERA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte días del mes de abril de 2.017. Años: 206º y 158º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 10:57 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..