REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001709
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YELITZA PASTORA HERNANDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.520, debidamente asistida por el Abogado DOUGLAS JOSE LAGUNA ALDAZORO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.150, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA PASTORA HERNANDEZ VASQUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO La Secretaria
Abg. NOHEMI CECILIA VARGAS
DPB/YV/av.
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