REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001248
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL LINAREZ GONZALEZ y YILKA MILDRED ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.247.193 y 11.878.891, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARCIAL ATACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 158.850 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio que les pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara, de fecha 11 abril del 2016, bajo el No. 2016.92, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.8285 y correspondiente al folio real del año 2016. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL LINAREZ GONZALEZ y YILKA MILDRED ROMERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/fz/LFR
|