REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2013-000086
PARTE ACTORA: ciudadano GORKY IGNACIO DAM BARCELO, titular de la cedula de identidad Nº 7.429.292, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.394, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana BECHIR ABOUCHANAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.461.805.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano WILLIAM GHANEM ALCHAER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 23.180.618.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por ciudadano GORKY IGNACIO DAM BARCELO, actuando en su condición de endosatario en procuración, desistió de la acción y del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto de la presente causa tanto de la acción como de su procedimiento, y a su vez solicito se deje sin efecto la prohibición de enajenar y gravar del inmueble descrito en la presente causa y libre los oficios correspondientes al Registro Subalterno Público de Palavecino…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de bolívares. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida y en el caso de autos la parte demandante actuando como endosatario en procuración está facultada para desistir conforme al endoso de la letra de cambio que cursa al folio 4 del expediente; y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentado por el ciudadano GORKY IGNACIO DAM BARCELO, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana BECHIR ABOUCHANAB contra el ciudadano WILLIAM GHANEM ALCHAER (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
En cuanto a la suspensión de la medida solicitada, este Tribunal advierte a las partes que proveerá lo conducente en auto por separado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.-
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 02:48 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV
KPO2-M-2013-000086
ASIENTO LIBRO DIARIO: 67
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