REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
 
206º y 158º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2017-001909
 
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ALBERTO GRATEROL ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.  V-14.513.117, debidamente asistido por el abogado GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.276 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano ANGEL ALBERTO GRATEROL ROA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- 
 
	La Juez Provisoria,    
 
 
 
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
 
	
 
	   La Secretaria 
 
 
 
	
 
                                     Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS 	
 
 
 
 
DPB/YF/js
 
 
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