Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada KEIDI ROBLES JIMENEZ, en su condición de Secretaria del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en este asunto signado bajo el Nº O.M.699-2012, contentivo del juicio de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana RIVAS AREVALO BELEN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-14.510.168, actuando en representación de su hijo ampliamente identificado en autos, contra el ciudadano BETULIO JOSÈ JIMÈNEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.591.384.

DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha veinte (20) de abril del año 2017, la abogada KEIDI ROBLES JIMENEZ, procedió a inhibirse de conocer el asunto signado con el Nº O.M.699-2012, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, expresando lo siguiente:

“(…) En fecha de hoy veinte (20) de abril de 2017, siendo las tres y cero minutos de la tarde, comparece por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la suscrita ABG. KEIDI ROBLES JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.285.364, secretaria titular de este Juzgado, quien expone: Por medio de la presente Acta ME INHIBO, de conocer la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Rivas Arévalo Belén Del Carmen, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.510.168, signado con el Nº O.M.699-2012, actuando en nombre y representación de su hijo ampliamente identificado en autos, contra el ciudadano Betulio José Jiménez (padre obligado), titular de la cèdula de identidad Nº V-13.591.384; y existe una causal de inhibición ya que media un parentesco de consanguinidad de segundo grado, entre el padre obligado y mi persona, todo de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, es todo, terminó, se leyó y firman (…)”