REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCIÓN CIVIL


SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: ANA BELÉN FUENTES DE GARCÍA, ROSIDELY TRINIDAD GARCÍA FUENTES, LIGOBERT ANTONIO GARCÍA FUENTES, ALACIEL BELIRIG GARCÍA FUENTES y ALIBETH BELIRIG GARCÍA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-4.076.146, V-11.997.753, V-13.807.100, V-12.558.925 y V-12.558.532 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Ciudadana: Arnelys Rivas Manrique, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 44.470, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS RIGOBERTO GARCÍA.

EXPEDIENTE: 14.632-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), por los Ciudadanos: ANA BELEN FUENTES DE GARCÍA, ROSIDELY TRINIDAD GARCÍA FUENTES, LIGOBERT ANTONIO GARCÍA FUENTES, ALACIEL BELIRIG GARCÍA FUENTES y ALIBETH BELIRIG GARCÍA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-4.076.146, V-11.997.753, V-13.807.100, V-12.558.925 y V-12.558.532 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Ciudadana: Arnelys Rivas Manrique, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 44.470, de este domicilio.-

En fecha: Cuatro (04) de Abril del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.632-17.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Once (11) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el Ciudadano: LUIS RIGOBERTO GARCIA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-799.107, a consecuencia de: CA DE PAROTICA IZQUIERDA CON MT PULMONAR, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 10, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA BELÉN FUENTES DE GARCIA, ROSIDELY TRINIDAD GARCÍA FUENTES, LIGOBERT ANTONIO GARCÍA FUENTES, ALACIEL BELIRIG GARCÍA FUENTES y ALIBETH BELIRIG GARCÍA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos: V-4.076.146, V-11.997.753, V-13.807.100, V-12.558.925 y V-12.558.532 respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS RIGOBERTO GARCÍA, que riela al folio tres (3). Así como la Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS RIGOBERTO GARCÍA y ANA BELÉN FUENTES DE GARCÍA y Copia Certificadas delas Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: ROSIDEL Y TRINIDAD GARCÍA FUENTES, LIGOBERT ANTONIO GARCÍA FUENTES, ALACIEL BELIRIG GARCÍA FUENTES y ALIBETH BELIRIG GARCÍA FUENTES, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De Cujus ANA VENTURA PINTO.-

Asimismo en fecha: Cuatro (04) de Abril del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RIGOBERTO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-799.107, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Once (11) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su esposa ANA BELÉN FUENTES DE GARCÍA; y a sus hijos: ROSIDELY TRINIDAD GARCÍA FUENTES, LIGOBERT ANTONIO GARCÍA FUENTES, ALACIEL BELIRIG GARCÍA FUENTES y ALIBETH BELIRIG GARCÍA FUENTES, ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-
EXP. Nº 14.632-17.-