REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTE (s): El Ciudadano: JOSÉ LUIS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.902.862, de este domicilio, asistido por el Ciudadano: Cesar Augusto Lossada Acosta, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 143.068, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSÉ RAMÓN GUZMÁN.
EXPEDIENTE: 14.634-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), por el Ciudadano: JOSÉ LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.902.862, de este domicilio, asistido por el Ciudadano: Cesar Augusto Lossada Acosta, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 143.068, de este domicilio.-
En fecha: Cuatro (04) de Abril del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.634-17.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), falleció el Ciudadano: JOSÉ RAMÓN GUZMAN, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-779.654, a consecuencia de: CANCER PROSTATICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 412, llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano: JOSÉ LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.902.862, en su condición de hermano del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ RAMÓN GUZMÁN, que riela al folio tres (3). Así como la Copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano: JOSÉ LUIS GUZMÁN, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hermano con respecto al De Cujus JOSÉ RAMÓN GUZMÁN.-
Asimismo en fecha: Veinticinco (25) de Abril del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAMÓN GUZMÁN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-779.654, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a su hermano: JOSÉ LUIS GUZMÁN, ya identificado. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-
EXP. Nº 14.634-17.-
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