REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCIÓN CIVIL


SOLICITANTE (s): La Ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.342.035, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: Luis Alberto Fernández Vera, Adela del Rosario Fernández Vera, Argeny de Jesús Fernández Vera; y de sus sobrinas Lisbeth Delvalle Siso Fernández y Luisa María Siso Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.535.566, V-8.541.348, V-8.917.429, V-15.477.710 y V-18.520.528 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el Ciudadano: Wilman Antonio Meneses Deveras, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 42.232, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS FLOR DE MARÍA VERA DE FERNÁNDEZ.

EXPEDIENTE: 14.596-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), por la Ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.342.035, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: Luis Alberto Fernández Vera, Adela del Rosario Fernández Vera, Argeny de Jesús Fernández Vera; y de sus sobrinas Lisbeth Delvalle Siso Fernández y Luisa María Siso Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.535.566, V-8.541.348, V-8.917.429, V-15.477.710 y V-18.520.528 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el Ciudadano: Wilman Antonio Meneses Deveras, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 42.232, de este domicilio.-

En fecha: Dieciséis (16) de Marzo del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.596-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), falleció la Ciudadana: FLOR DE MARÍA VERA DE FERNÁNDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.790.200, a consecuencia de:DIABETES MELLITUS TIPO II, PARA CARDIORESPIRATORIO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 419, llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ALEIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ VERA, ADELA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ VERA, ARGENY DE JESÚS FERNÁNDEZ VERA, LISBETH DELVALLE SISO FERNÁNDEZ Y LUISA MARÍA SISO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-5.342.035, V-8.535.566, V-8.541.348, V-8.917.429, V-15.477.710 y V-18.520.528, respectivamente, en su condición de hijos y nietas de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus FLOR DE MARÍA VERA DE FERNÁNDEZ, que riela al folio Cinco (5). Así como las Copias certificadas de las Actas de Defunciones de los ciudadanos Adalberto Fernández, Alicia María Fernández Vera y Carmen Aurora Fernández de Siso, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: ALEIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ VERA, ADELA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ VERA, ARGENY DE JESÚS FERNÁNDEZ VERA, LISBETH DELVALLE SISO FERNÁNDEZ y LUISA MARÍA SISO FERNÁNDEZ, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos y nietas con respecto a la De Cujus FLOR DE MARÍA VERA DE FERNÁNDEZ.-

Asimismo en fecha: Veintiuno (21) de Marzo del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FLOR DE MARÍA VERA DE FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.790.200, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), a sus hijos: ALEIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ VERA, ADELA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ VERA, ARGENY DE JESÚS FERNÁNDEZ VERA, y nietas LISBETH DELVALLE SISO FERNÁNDEZ y LUISA MARÍA SISO FERNÁNDEZ; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

___________________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

___________________________________
Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

____________________________
Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-
EXP. Nº 14.596-17.-