REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. UPATA: DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° y 158°.-
PARTE ACTORA: José Ángel Azocar Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.684.222, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada, Ciudadana: NosleydyRengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089.-
PARTE DEMANDADA: Rosmary Andreina Muñoz Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.878.162, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de las niñas: Francimar Andreina, Rosimar Andreina y Luisa María Azocar Muñoz.-
En fecha: 23 de Marzo de 2.017, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: José Ángel Azocar Salasy Rosmary Andreina Muñoz Sánchez, a favor de las niñas: Francimar Andreina, Rosimar Andreina y Luisa María Azocar Muñoz, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 20 de Abril de 2.016, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: José Ángel Azocar Salas y Rosmary Andreina Muñoz Sánchez,ya identificados, padres delas niñas: Francimar Andreina, Rosimar Andreina y Luisa María Azocar Muñoz, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), semanal siendo la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,oo) mensuales se va a pasar de manera consecutiva, la madre administrará las cantidades de dinero recibida por medio de una cuenta en el Banco Caroní Nº 01280506300630096878. El padre se compromete a aumentar la manutención anualmente.- SEGUNDO: El padre se compromete a costear el 50% gastos de consultas, exámenes y medicinas goza de un seguro Auto Gestión, y la madre se compromete a cumplir con el 50% de gasto de salud.- TERCERO: Gastos Escolares: El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de informe y útiles escolares. Pago de la Institución Educativa: No aplica. Pago del Transporte Escolar: El padre se compromete a cubrir el 50% del pago de transporte y la madre el otro 50%.- CUARTO: No aplica. QUINTO: El padre se compromete a cubrir con las cosa que vayan faltando tales como chola, colas, ropa entre otras cosas que le hagan falta de ropa a favor de sus hijas los primeros seis (6) meses y la madre los otros seis (06) meses del año.- SEXTO: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado y juguetes a favor de sus hijas en relación a las festividades decembrinas para la fecha del 31 de diciembre y la madre se compromete a comprar para la fecha del 24 de diciembre, el otro año viceversa. Para ello deberá buscar a sus hijas los primeros cinco (5) días de diciembre a fin de comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado alo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: José Ángel Azocar Salas y Rosmary Andreina Muñoz Sánchez, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 3.849-17.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. LA SECRETARIA TEMP,
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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP,
EXP. Nº 3.849-17.-
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