REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: CINDY GUDELIS RODRIGUEZ DE MARCHAN Y CARLOS JOSE DUGARTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.927.872 y V-10.926.476, debidamente asistidos por la DRA. MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.277.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 18 de Abril de 2.017, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación de los Ciudadanos: CINDY GUDELIS RODRIGUEZ DE MARCHAN Y CARLOS JOSE DUGARTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.927.872 y V-10.926.476, debidamente asistidos por la DRA. MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.277, en la siguiente dirección: Avenida Estados Unidos cruce con avenida México, C.C. Chilemex, Piso 2, Locales del 14 al 18, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, sede de la Sociedad Mercantil TEKNOM, C.A., ampliamente identificada en autos, se practico la referida Inspección Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico a la ciudadana: BERTA COROMOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.076.363, en su carácter de notificada y Administradora de la Sociedad Mercantil TEKNOM, C.A., ampliamente identificada en autos, se practico la Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20.567.-
DJRA/legm/Betsy.-
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