REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 17 DE ABRIL DE 2017
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL


Con vista al Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 05/04/2017 presentado por la Ciudadana IRIS VIOLETA SOSA-LEON, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en el presente juicio, SOCIEDAD MERCANTIL ROMANAS HIERROS ORINOKIA C.A.; mediante el cual promueve Pruebas documentales en los punto 1.1, 1.2 y 1.3, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En relación a los puntos 1.4 y 1.5 de las pruebas de informes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a 1.- Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, todo a los fines de que se sirvan rendir informes sobre lo peticionado en el particular 1.4 del referido escrito de pruebas y/o remitir copia certificada (de los documentos que contenga el hecho de que se trata); y 2.- a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) con atención a la Consultoría Jurídica y/o al Gerente del Departamento de Bienes Inmuebles, a los fines de que rinda informe sobre lo peticionado en el particular 1.5 del referido escrito. Líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

EXPEDIENTO Nº 7720.-
DJRA/legm/Judhit A.-