REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 158º
ACTA DE CONCILIACION
En el día de hoy, cinco (05) de abril del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.) comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ALMANDO HERNANDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.937.112, en su carácter de PARTE DEMANDANTE en el presente DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) signado bajo el Nro. 13.987 (nomenclatura interna de este despacho judicial) debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 206.382 y la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.654.532, PARTE DEMANDADA, asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA PIEVE DE CASALE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 2509, quienes de forma inequívoca y voluntaria manifestaron a la ciudadana Jueza de este Juzgado la posibilidad de conciliar en el presente expediente; es por lo que y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes en controversia, así como consagrar los medios alternativos de resolución de conflictos como un deber constitucional para todos los jueces de la República de conformidad con los artículos 26, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a pesar de que no fue fijada con anterioridad la realización de una audiencia conciliatoria en el presente proceso judicial, este Tribunal en consonancia con los postulados constitucionales antes mencionados y una vez verificada la presencia de las partes con asistencia jurídica en concordancia con el artículo 49 de la Carta Magna y entendiéndose que son las partes quienes están obligadas a impulsar los procesos judiciales, da apertura a una AUDIENCIA DE CONCILIACION en el presente expediente. Seguidamente y aperturada la audiencia con todos los pronunciamientos de Ley, las partes una vez escuchado a la ciudadana Jueza y luego de una breve exposición de cada una de ellas sobre los límites de la presente controversia, manifiestan al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo en beneficio de ambos y en consecuencia de ello, la ciudadana ORAIMA DEL VALLE FEBRES, parte demandada y supra identificada, manifiesta su total aceptación en cada uno de sus términos y condiciones plasmadas en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, el Divorcio 185-A presentado por el ciudadano JESUS ALMANDO HERNANDEZ MONTAÑO, para todos los efectos legales posteriores, dejándose inclusive constancia por la referida ciudadana mediante diligencia de esta misma fecha. Siendo las cuatro en punto de la tarde (4:00 p.m.), se cierra la presente acta. Es Todo, Terminó, se leyó y firman quienes suscriben la presente acta.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro
Exp. 13.987