REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: FARIDES DEL CARMEN ORTEGA DE ROJAS y JOSÉ CLARET ROJAS BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.908.521 y V-2.014.424, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE Y APODERADA: MARÍA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.074.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.667.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: FARIDES DEL CARMEN ORTEGA DE ROJAS y JOSÉ CLARET ROJAS BARROETA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.074, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos FARIDES DEL CARMEN ORTEGA DE ROJAS y JOSÉ CLARET ROJAS BARROETA, alegando lo siguiente:

Que en fecha Quince (15) de Enero de 1965, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix de Guayana, Distrito Municipal Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 55, Folios 149 al 151, del Libro de Matrimonios Nº 1, Duplicado, del año 1965, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Urbanización Mendoza, Calle Caripito, Edificio J-5, Planta Baja, Apartamento Nº 1.-

Durante su unión conyugal procrearon CUATRO (04) hijos, que llevan por nombres: JOSÉ RÚBEN ROJAS ORTEGA, JOCELYN MARIETT ROJAS ORTEGA, ROYMAN JOSÉ ROJAS ORTEGA y RAYNIER JOSÉ ROJAS ORTEGA (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.958.874, V-10.926.036, V-12.128.969 y V-14.986.429, respectivamente, tal t como se evidencia de las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, respectivamente, acompañada a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del día Veinticinco (25) de Noviembre de 1979, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha Trece (13) de Enero de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2016, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO BARCELÓ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2016, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto observa: Primero: existe un error en el acta de matrimonio con respecto a los apellidos del cónyuge, por cuanto lo identifican como JOSÉ CLARET ROJAS siendo incorrecto por cuanto lo correcto es JOSÉ CLARET ROJAS BARROETA, tal como aparece en la copia de la cédula de identidad que cursa en autos. Segundo: No se evidenció que las partes solicitantes señalaran la fecha exacta en que se produjo la separación de hecho (día, mes. Año). En consecuencia; esta Representante Fiscal SE ABSTIENE de emitir opinión requerida. Razón por la cual solicito al ciudadano Juez a que inste a las partes solicitantes a subsanar la omisión antes expuesta y una vez subsanada la misma proceda a notificar nuevamente al Ministerio Público a objeto de que la representante fiscal presente la respectiva opinión.

Mediante auto de fecha Tres (03) de Febrero de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 27/01/2016, presentada por la ciudadana GLORINIS MEDRANO BARCELÓ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual observa: Primero: existe un error en el acta de matrimonio con respecto a los apellidos del cónyuge, por cuanto lo identifican como JOSÉ CLARET ROJAS siendo incorrecto por cuanto lo correcto es JOSÉ CLARET ROJAS BARROETA, tal como aparece en la copia de la cédula de identidad que cursa en autos. Segundo: No se evidenció que las partes solicitantes señalaran la fecha exacta en que se produjo la separación de hecho (día, mes. Año). En consecuencia; esta Representante Fiscal SE ABSTIENE de emitir opinión requerida; y una vez subsanada la misma proceda a notificar nuevamente al Ministerio Público a objeto de que la representante fiscal presente la respectiva opinión; en consecuencia, este Tribunal insta a los solicitantes a aclarar la omisión antes expuesta.

Mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Octubre del 2016, suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.074, actuando en el carácter de autos, y a los fines de subsanar la omisión del segundo apellido de JOSÉ CLARET ROJAS BARROETA, consigna Poder Especial, Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad y Certificación de Datos Filiatorios, asimismo señala como la fecha de separación de hecho el 25/11/1979, a los fines legales consiguientes.-

Mediante auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 20/10/2016, suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.074, actuando en el carácter de autos, y a los fines de subsanar la omisión del segundo apellido de JOSÉ CLARET ROJAS BARROETA, consigna Poder Especial, Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad y Certificación de Datos Filiatorios, asimismo señala como la fecha de separación de hecho el 25/11/1979, a los fines legales consiguientes; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de Divorcio 185-A, ordena la notificación del FISCAL SÉPTIMO (7MO) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

En fecha Tres (03) de Febrero de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Nueve (09) de Febrero de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.


II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FARIDES DEL CARMEN ORTEGA DE ROJAS y JOSÉ CLARET ROJAS BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.908.521 y V-2.014.424, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Quince (15) de Enero de 1965, por ante el Juzgado del Municipio San Félix de Guayana, Distrito Municipal Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 55, Folios 149 al 151, del Libro de Matrimonios Nº 1, Duplicado, del año 1965, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.