REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 03 DE ABRIL DE 2017

Visto y recibido el presente Expediente Original proveniente del Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nro. 20.495 (nomenclatura interna de ese despacho judicial), el cual fue remitido mediante oficio Nro. 17-5611 de fecha 22/03/2017 por el mencionado Tribunal Distribuidor que conocía de la causa, en virtud de la INHIBICIÒN planteada por el ciudadano Juez de ese despacho judicial, DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA, en fecha 14/03/2017, en la causa que por OFERTA REAL Y DEPOSITO sigue la ciudadana MIGDALIS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.015, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MANIRA IRAIS GHAYAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-17.337.575, parte oferente contra el ciudadano SOUHEIL IBRAHIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-24.848.175, parte oferida; correspondió conocer a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sorteo de Ley realizado en fecha 28/03/2017 y recibido por este Tribunal en fecha 29/03/2017, por el mencionado Tribunal distribuidor, contentivo del presente juicio de OFERTA REAL Y DEPOSITO. En consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Provisoria de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 14.061. Ahora bien y con vista a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja correr íntegramente el lapso de TRES (03) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la parte oferente, para que si así lo considera conveniente, ejerza la RECUSACIÒN por las causales establecidas en el artículo 82 del Código ejusdem y una vez transcurra dicho plazo, continuará la causa en el estado en que se encuentra. En consecuencia de lo anterior, se ordena la notificación de la parte oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la continuación del presente proceso judicial. Líbrese la Boleta respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZ.

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

AMV/Wc/Alejandro
EXP. 14.061