REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 03 DE ABRIL DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º

Visto como ha quedado firme la sentencia de fecha 24/03/2017, mediante la cual se declaro INADMISIBLE la presente demanda RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO DE VIVIENDA, presentada por los ciudadanos HEGEL WLADIMIR VILLALBA GONZALEZ y BLANCA YELITZA VILLALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular es de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.642.774 y V-12.932.570, debidamente asistidos por CARLOS ANDRES BYER DELGADO, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.905 (parte actora) contra los ciudadanos KRISTELL LAURA CASINELLI GABRIELLE y MARIO DANIEL CASINELLI RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular es de las Cédulas de Identidad bajo los Nros V-15.852.993 y V-24.855.662 (parte demandada) en el presente expediente signado bajo el Nro. 14.051 (nomenclatura interna de este despacho judicial) y visto asimismo la diligencia de fecha 28/03/2017 suscrita por la ciudadana BLANCA YELITZA VILLALBA GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES BYER DELGADO, identificados supra, mediante la cual solicitan la devolución de los documentos originales e instrumentos fundamentales de la presente demanda cursantes en los folios catorce (14) al ciento cinco (105) del presente expediente; en consecuencia de todo lo anterior y por ser procedente lo solicitado, este Tribunal ordena por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados, conforme a las previsiones del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y asimismo considera esta Juzgadora que ya no tiene materia sobre la cual decidir en el presente expediente en virtud de la sentencia supra mencionada y en razón de ello declara TERMINADA la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se declara.

LA JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.-


EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.




Exp: 14.051
AMV/Wc/Alejandro