REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 27 DE ABRIL DE 2017
Vista la anterior demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO DE VIVIENDA y sus anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HEGEL WLADIMIR VILLALBA GONZALEZ y BLANCA YELITZA VILLALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.642.774 y V-12.932.570, respectivamente, debidamente asistidos por CARLOS ANDRES BYER DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.905, como parte actora contra los ciudadanos KRISTELL LAURA CASINELLI GABRIELLE y MARIO DANIEL CASINELLI RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular es de las Cédulas de Identidad bajo los Nros V-15.852.993 y V-24.855.662, respectivamente en su carácter de parte demandada, el cual por efecto de distribución diaria, le fue asignada a este Tribunal en fecha 20/04/2017 y recibida en fecha 21/04/2017; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.069. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que fue agotado el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar y en concordancia con lo establecido en los artículos 94, 98, 99 y 100 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por el procedimiento especial establecido en la mencionada Ley y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 101 de la Ley ejusdem, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos KRISTELL LAURA CASINELLI GABRIELLE y MARIO DANIEL CASINELLI RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular es de las Cédulas de Identidad bajo los Nros V-15.852.993 y V-24.855.662, respectivamente en su carácter de parte demandada en la presente causa, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al QUINTO (5TO) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación ordenada, a las diez horas de la mañana (10: 00 a.m.) a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION conforme a las previsiones del artículo 103 de la Ley ejusdem, indicándose a las partes que la no comparecencia a dicha audiencia causará los efectos legales contenidos en el artículo 105 del mencionado texto legal. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de conflictos, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la obligación del juez de promover y aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, INSTA a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el TERCER (3ER) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse efectuado la citación de la parte demandada, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda así como del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a la compulsa que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Asimismo se ordena la notificación de la parte actora del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ.
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro
Exp. 14.069