REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: NALLIVY JOSEFINA RODRIGUEZ MATA y EDGAR ANDRES HERNANDEZ PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.883.382 y V-18.278.981, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ HAMILTON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 38.076, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.715-16.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2016, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: NALLIVY JOSEFINA RODRIGUEZ MATA y EDGAR ANDRES HERNANDEZ PLANCHART, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ HAMILTON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 38.076, y de este domicilio, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Doce (12) de Febrero de 2016.-
Mediante diligencia de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2016, suscrito por la ciudadana NALLIVY JOSEFINA RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.883.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ HAMILTON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 38.076, y de este domicilio, deja constancia de recibir Dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la solicitud, y de su auto de admisión, a los fines de su respectiva protocolización.-
Mediante diligencia de fecha Catorce (14) de Febrero de 2017, suscrito por la ciudadana NALLIVY JOSEFINA RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.883.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ HAMILTON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 38.076, y de este domicilio, expone: “… En vista de que hasta la presente fecha la transcurrido más de un (01) año sin haber existido ningún tipo de reconciliación entre el ciudadano Edgar Andrés Hernández Planchart, plenamente identificado en autos, y mi persona, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitarle como en efecto formalmente solicito se sirva decretar la conversión en divorcio de nuestra separación de cuerpos bienes de mutuo consentimiento…”
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 14/02/2017, suscrito por la ciudadana NALLIVY JOSEFINA RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.883.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ HAMILTON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 38.076, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadano EDGAR ANDRÉS HERNÁNDEZ PLANCHART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-18.278.981, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Abril de 2017, suscrito por el ciudadano EDGAR ANDRÉS HERNÁNDEZ PLANCHART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-18.278.981, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ HAMILTON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 38.076, y de este domicilio, expone: “… Por medio de la presente me doy por notificado formalmente, igualmente manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado en esa oportunidad por dicha ciudadana…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos NALLIVY JOSEFINA RODRIGUEZ MATA y EDGAR ANDRES HERNANDEZ PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.883.382 y V-18.278.981, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 333, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (27) de Abril de 2017, siendo las Diez en Punto (10:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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